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Diputados solicitan tipificar el delito de robo de nuez dentro del Código Penal del Estado

20 de enero de 2020. Los diputados Luis Aguilar y Jesús Valenciano, integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en reunión de la Diputación Permanente, solicitaron reformar el Código Penal del Estado, con la finalidad de tipificar el delito de robo de nuez.


H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

El suscrito, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 64; y fracción I del artículo 68 de la Constitución Política del Estado, así como de la fracción I del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto que adiciona el capítulo II Bis al Título Décimo Cuarto, del Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de tipificar el robo de nuez. Lo anterior, con sustento en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La nuez pecanera es el fruto del nogal pecanero (carya illinoiensis), de forma redondeada u ovoide, con una cascara dura que protege la parte comestible que se encuentra en su interior, en el mercado se pueden encontrar nueces enteras, troceadas o molidas a modo de harina más o menos fina. Es un alimento muy nutritivo, con un alto valor calórico y entre las vitaminas presentes en las nueces, las más importantes son las del grupo B, entre las que destaca el ácido fólico, además de ser uno de los frutos secos más apreciados por su agradable sabor, es uno de los más ricos en aceite por lo que se usan para su obtención.

Existen en el mundo diferentes tipos de nueces, mismas que se diferencian entre sí por su forma, tipo de cascara, sabor, usos, además de por las regiones en las que se producen, la nuez pecanera también conocida como nuez cáscara de papel, cuenta con una gran demanda a nivel internacional, sobre todo en el mercado asiático, dicha demanda ha impulsado un crecimiento exponencial de la producción de la misma en México, se estima que la producción se ha triplicado en los últimos 30 años, contando actualmente con más de 135 mil hectáreas destinadas para el cultivo de este tipo de nuez, mismas que se encuentran distribuidas a lo largo de la República Mexicana, donde se producen 159 mil toneladas de este fruto anualmente.

Los estados con mayor producción en el país se encuentran distribuidos de la siguiente forma:

Estado Porcentaje de producción
1.- Chihuahua 66.8%
2.- Sonora 11.6%
3.- Coahuila 10%
4.- Durango 4.6%
5.-Nuevo León 2%

Es importante hacer mención que los estados arriba enlistados producen el 95% de la producción total a nivel nacional y el porcentaje restante se divide entre estados como: Aguascalientes, Baja California, Hidalgo, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas, sólo por mencionar algunos.
Debido a esto, México se encuentra en el primer lugar a nivel mundial como productor de nuez pecanera una de las especies más cultivadas con un 97% de la demanda, lo cual permite que el país participe en el mercado internacional con más del 40% de la producción.

Asimismo México exporta nuez a 19 destinos internacionales, el mayor consumidor es Estados Unidos quien consume el 89 por ciento del total, seguido de Canadá, China, Rusia, Japón, Hong Kong, Vietnam, Colombia, España, Panamá e Italia, sólo por mencionar algunos. Hay que señalar que gracias a esta actividad el país obtiene ingresos anuales en el orden de los $677 millones de dólares al año.

Es necesario hacer especial mención, que el estado de Chihuahua en los últimos años ha logrado posicionarse como el principal productor de nuez pecanera en el país, y en diferentes regiones del estado se pueden encontrar miles de hectáreas de nogales, lo que genera para estas





regiones una importante fuente de empleos directos, indirectos y de temporada, lo que a su vez se traduce en una importante derrama económica para todo el Estado, que al cierre del año dos mil diecinueve espera tener una producción de más de 95,000 toneladas (noventaicinco mil toneladas). Pero como cualquier actividad que poco a poco va cobrando relevancia y notoriedad, se convierte en un blanco fácil para los robos, desde los conocidos como hormiga, en los cuales se sustraen desde una pieza de nuez, encontramos en los últimos años un incremento en los robos con violencia en los cuales se llegan a substraer toneladas de producto e incluso con todo y los vehículos que transportan de un lugar a otro las cosechas, así mismo han proliferado los centros de compra, acopiadores y comercializadores, que a falta de una adecuada legislación y de normatividad sanitaria en la movilización del producto ha generado un gran comercio de nuez robada.

Se estima que el robo de nuez en el Estado de Chihuahua es de tres mil toneladas al año, lo cual genera una perdida directa para los productores de $210,000,000.00 (doscientos diez millones de pesos 00/100 M.N.), cifra aproximada, ya que a la cantidad antes mencionada se le debe sumar los daños que se ocasionan, a los árboles, a la infraestructura de las huertas, bodegas, vehículos y demás al momento de cometerse el delito.







Cabe mencionar que la comercialización también se ve seriamente afectada con el robo de la nuez, ya que debido a la especulación el precio de venta baja más de un 4% (cuatro por ciento) del valor de mercado, y si la derrama por la venta es superior a los $7,000,000,000.00 (siete mil millones de pesos 00/100 M.N.) la afectación ocasionada asciende a por lo menos $280,000,000.00 (doscientos ochenta millones de pesos 00/100 M.N.), por año.

Es el caso que debido la inseguridad arriba mencionada, los productores se ven forzados a destinar un gasto extraordinario que se estima en $1,000.00 (mil pesos 00/100M.N.) por hectárea para la instalación de medidas de prevención y seguridad, arrojando un total aproximado de $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.) al año.

En resumen, las afectaciones totales que el robo de nuez causa a los productores en el Estado ascienden a más de $590,000,000.00 (quinientos noventa millones de pesos 00/100M.N.) anualmente, por lo cual es inaplazable la tipificación del robo de nuez dentro del Código Penal del Estado de Chihuahua, para de esta manera salvaguardar esta actividad productiva en el Estado, para de esta forma brindar mayor certidumbre a los productores que ven en esta actividad económica, el sustento de sus familias, además de crear importantes fuentes de empleo fijos y por temporada.







Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que someto a consideración de esta representación popular el siguiente Proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un Capitulo II Bis denominado Robo de Nuez, al Título Décimo Cuarto, del Código Penal del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:
CAPITULO II Bis
Robo de Nuez
Artículo 219 Bis.
Comete el delito de robo de nuez quien se apodera desde una pieza de nuez, ajena, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de la misma.
Artículo 219 Ter.
El robo de nuez según su cuantía se sancionara con base a las siguientes reglas:
I. Si fuera una sola pieza hasta diez kilogramos de nuez, se aplicara prisión de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.
II. Si excede de diez kilogramos pero no de quince kilogramos de nuez, se aplicara prisión de tres años a diez años de prisión y multa de cien a doscientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.





III. De quince kilogramos de nuez en adelante, se aplicara prisión de doce años a quince años de prisión y multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.
Artículo 219 Cuarter.
A quien a sabiendas y que de forma ilícita comercie con nuez obtenida del robo se le impondrán de seis meses a tres años y multa de treinta a doscientos días multa, tratándose de trescientos kilogramos o más se impondrá hasta quince años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días multa.
Artículo 219 Quinquies.
Se impondrán de tres años a seis años y multa de multa de cien a doscientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización, a quien deteriore, destruya, inutilice o incendie los arboles de nogal.
Artículo 219 Sexies.
Las mismas penas a las que se refiere el artículo anterior, se aplicaran a quien transporte más de cien kilogramos de nuez, sin contar con la documentación que acredite su propiedad y la documentación en materia de sanidad vegetal que la normatividad y legislación establecen.








Artículo 219 Septies.
Además de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, se aplicará prisión de uno a tres años, cuando el robo:
I. Se cometa con violencia en las personas o en las cosas, o bien, se ejerza ésta para propiciar la fuga o defender lo robado.
II. Se cometa en dependencias de un lugar habitado o destinado para habitación.
III. Se cometa aprovechando el desorden o confusión que se produzca por catástrofe, desorden público o cualquier siniestro, incluyéndose en éste los ocasionados con motivo del tránsito de vehículos.
IV. Se cometa con la intervención de dos o más personas.
V. Se cometa por trabajadores o personal de confianza.
VI. Se cometa en lugar cerrado, al que no se haya tenido libre acceso.
VII. Cuando se cometa por un servidor público que actúe en ejercicio y con motivo de sus funciones.
VIII. Recaiga sobre semillas, frutos cosechados o por cosechar, o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o frutícola, cometido en la huerta, parcela, heredad, sembradío, invernadero o en cualquier otro lugar, dentro del inmueble en que se realice la actividad agrícola, forestal o frutícola.







TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los 17 días de mes de enero del año dos mil veinte.

ATENTAMENTE




Diputado Jesús Alberto Valenciano García