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Emite Congreso declaratoria de reformas constitucionales relativas a la autonomía de la Fiscalía Anticorrupción

27 de enero de 2020. En Sesión de la Diputación Permanente, el Congreso de Chihuahua emitió la Declaratoria de reformas a la Constitución Política del Estado, aprobadas mediante el decreto No. LXVI/RFCNT/0640/2019 I P.O., relativas a la autonomía de la Fiscalía Anticorrupción.
Tras dicha declaratoria la Fiscalía Anticorrupción del Estado será un Órgano Constitucional Autónomo especializado, encargado de ejercer las facultades atribuidas por la Constitución Federal y local, así como en las demás leyes aplicables a los órganos responsables de la investigación de hechos de corrupción.
Tendrá facultades de promoción de la acción de extinción de dominio de bienes, en los supuestos establecidos en la ley de la materia, contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y presupuestal, normativa y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y en cuanto a su organización interna e independiente en su funcionamiento y decisiones para la investigación y persecución de delitos por hechos de corrupción.
La persona titular de esta fiscalía será nombrada por el Congreso del Estado por el voto de al menos las dos terceras partes de las y los diputados presentes, de una terna enviada por un panel de nueve especialistas en materia de combate a la corrupción, de los cuales cinco serán designados por el Ejecutivo y cuatro por el Legislativo, de conformidad con la convocatoria pública que para estos efectos expida el citado panel y de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley, mismo que garantizará la transparencia del proceso y la autonomía de la Fiscalía.
Quien sea titular de la Fiscalía Anticorrupción deberá presentar informe de actividades cuando le sea requerido de acuerdo a la ley, así como comparecer ante el Congreso cuando sea citada; sus agentes del Ministerio Público y demás servidoras y servidores públicos serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones; y se regirán en el ejercicio de sus funciones por los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, eficiencia, disciplina y respeto a los derechos humanos.