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Aprueban traducción obligatoria de campañas de salud, tratamientos médicos o quirúrgicos a lenguas maternas

30 de enero de 2020. Los integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, aprobaron adicionar un párrafo al Artículo 18 de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua, mismo que señala que se deberá de traducir las campañas de salud, tratamientos médicos o quirúrgicos a los pacientes a lengua materna de acuerdo al pueblo indígena que se trate.
Este dictamen fue presentado ante el Pleno por la diputada Leticia Ochoa, parte de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, quien detalló que estas traducciones que se harán de manera obligatoria, incluyen las autorizaciones para recibir cada uno de los mencionados procedimientos o acciones médicas.
Recordó que con fecha 30 de agosto del 2019, la diputada Rosa Isela Gaytán del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa correspondiente para realizar la mencionada modificación, dado a que la entidad se caracteriza por ser multicultural por la presencia viva de pueblos originarios.
“La presencia de estos pueblos colabora con la identidad propia y la diversidad cultural de Chihuahua, lo que es una base para una serie de obligaciones que mantiene el estado frente a los pueblos originarios; son un sector importante de la población, quienes contribuyen con la riqueza cultural, lingüística y humana del país”, afirmó la legisladora.
Señaló que, en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se determina que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y de las entidades, en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la citada carta magna.
“En razón de lo anterior resulta necesario entonces que los procesos médicos, las autorizaciones para los mismos, las campañas de salud, se difundan no solo en el idioma español sino también en su lengua materna, para lograrlo y que sea en consecuencia de un derecho humano estrictamente ligado al ejercicio de otros derechos”, recalcó.
Por otro lado, la propia Ley de Derecho de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua, señala que quienes integran estos tienen derechos al acceso, sin discriminación alguna a todas las instituciones de salubridad, servicios de salud y atención médica, y enfáticamente se señala que el Estado tendrá que se tendrá que proporcionar en su idioma, respetando, promoviendo y propiciando su sistema médico tradicional.
“Esto viene a complementar y desarrollar lo que actualmente se prevé de manera dispersa, en otros ordenamientos jurídicos, en la inteligencia de que fue necesario realizar algunos ajustes de forma, en atención a la gramática y técnica legislativa”, puntualizó.