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Reforma Congreso la Ley Orgánica del Poder Legislativo

30 de enero de 2020. Aprueban diputados dictamen por el cual se reforma la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, en materia de requisitos para ocupar la titularidad de la Unidad de Transparencia del Congreso, estableciendo que la persona titular de la Unidad de Transparencia, deberá contar con experiencia mínima de un año en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.


H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

La Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica, así como por los artículos 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientos del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, somete a la consideración del Pleno el presente Dictamen, elaborado con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve, el Diputado Alejandro Gloria González, representante del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, en materia de los requisitos para ocupar la titularidad de los órganos técnicos de este H. Congreso.

II.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, en la misma fecha referida en el antecedente I, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a esta Comisión de Dictamen Legislativo la iniciativa de mérito, a efecto de proceder al estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

III.- La iniciativa se sustenta en los siguientes argumentos:
“En nuestro país el reconocimiento del derecho de acceso a la información fue contemporáneo a la primera alternancia política en el Poder Ejecutivo Federal del México actual. A través de la ahora abrogada- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del año de 2002, se establecieron los mecanismos para garantizar a la sociedad, el acceso a la información en posesión de los Poderes de la Unión, de los órganos constitucionales autónomos y de cualquier otra entidad de la administración pública federal.

En lo que respecta a nuestra entidad, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 15 de octubre de 2005 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la cual determinó como Sujetos Obligados de la norma a todos los entes de los tres poderes del Estado, a los Ayuntamientos y a la Administración Pública Municipal, a los organismos públicos autónomos, a los partidos políticos y a las personas físicas y morales de derecho privado que recibían recursos públicos o ejercían una función pública. La Ley local tenía entre otros objetivos, los de , así como .

En las citadas leyes federales y estatales se estableció que los Sujetos Obligados de la Ley contarían con una Unidad encargada de llevar a cabo el trámite de las solicitudes de información y de protección de datos personales, así como realizar la publicación de la información pública de oficio.

La reforma al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 7 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación dotó de autonomía constitucional al órgano garante del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales y estableció en sus artículos transitorios la obligación de legislar para la creación de una Ley General en la materia, Ésta última entró en vigor el 5 de mayo de 2015 y estableció entre otras, la regulación del Sistema Nacional de Transparencia y homologó las facultades de las ahora denominadas Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados.

A fin de homologar la legislación local con la general, se abrogó la anterior Ley local en la materia, al aprobarse y posteriormente publicarse en el Periódico Oficial del Estado el 29 de agosto de 2015 una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, en la cual se establece en el artículo 37:

ARTÍCULO 37. Los sujetos Obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia.

Quien funja como responsable, dependerá directamente del titular del Sujeto Obligado y deberá contar, preferentemente, con experiencia en la materia.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Legislativo aprobada durante la LXIV Legislatura del Estado y publicada el 20 de enero de 2016 en el Periódico Oficial del Estado, estableció los requisitos con los que debían cumplir los titulares de los órganos técnicos del Congreso del Estado. Resulta notorio que, mientras que en dicha normatividad no se señaló un mínimo de experiencia en materia para ser titular de la Unidad de Transparencia, si se estableció como requisito contar con Licenciatura en Derecho, aun cuando esto no es un requisito para la gran mayoría de los sujetos obligados registrados ante el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, incluso para ser Comisionado del ICHITAIP o del INAI no se cuenta con dicho requisito.

Lo anterior cobra sentido pues la principal función de la Unidad de Transparencia es la de fungir como operador del Sistema de Información para registrar y procesar la información pública, tanto en lo relativo a la publicación de las Obligaciones de Transparencia, como para el trámite a las Solicitudes de Información.

La idea de que necesariamente el titular de la UT sea un abogado, en algunos casos, podría estar relacionada con el hecho de que se busque que la UT sea una instancia que se dedique a clasificar información como reservada (cuando esto es contrario al espíritu de la Ley y el Sistema de Información Pública, en el cual, la reserva es la excepción). Pero además, lo anterior se realiza sin éxito, pues lo que se ocasiona cuando no se aplica el principio de máxima publicidad contemplado en la Carta Magna es que se interponga un mayor número de Recursos de Revisión en contra del Sujeto Obligado, los cuales además en la gran mayoría de los casos se resuelven a favor del solicitante de información y en contra de la Unidad de Transparencia y por supuesto del Sujeto Obligado.

Incluso, respecto a algunos órganos internos de transparencia de los sujetos obligados, la propia ExConsejera Presidenta del IFAI, la Doctora María Marván Laborde, ha señalado que uno de los obstáculos con los que se encontró fue que generalmente los sujetos obligados cuyo titular del Comité de Transparencia era el Director Jurídico (Siguiendo la misma lógica de que se trate de un abogado el titular de la Unidad de Transparencia) tendían a convertirse en defensores de manera oficiosa del Sujeto Obligado en contra de los solicitantes de información y de la propia ciudadanía, cuando deberían haber sido facilitadores para la ciudadanía y promotores de la Transparencia y del ejercicio del Derecho de Acceso a la información. Lo anterior queda de manifiesto en la conferencia dictada por la propia socióloga y politóloga en la Semana de la Transparencia del año 2017 en ciudad Chihuahua, cuando Marván Laborde señaló:

<(…) como comisionada… tuve dos experiencias muy contrastantes. De pronto ya me daba cuenta que una Secretaría empezaba a contestar mejor y otra sistemáticamente lo hacía con claras resistencias, y nos pusimos a trabajar y a averiguar qué es lo que pesaba y llegamos a una cosa que parece muy tonta pero no lo es, fíjense ustedes: en aquellas instituciones que de pronto empezaban a disminuir los recursos de revisión y que habían menos recursos de revisión que decían <>, cuando esa era la lógica que bajaba normalmente lo que sucedía era que en el Comité de Transparencia, oficialmente o no, habían incorporado al Director de Comunicación Social, ¿por qué? Porque el Director de Comunicación Social está educado en una lógica en la que quiere ver qué es lo que está pensando el ciudadano, qué es lo que quiere el ciudadano, cómo puede atender las decisiones del ciudadano en el mejor sentido de la palabra, no me refiero a demagogia pura por supuesto. En el otro caso, cuando empezaban a incrementar los recursos de revisión y además había una gran resistencia para acatar las órdenes del Instituto, lo que encontrábamos era al Director Jurídico en la cabeza del Comité de Información. Con esta experiencia un día me acerqué a un (… )Presidente les llamábamos, ahora en la nueva Ley no sé cómo se les llama, de un Comité de Transparencia que era el Director Jurídico de la Institución, le dije pero ¿Por qué tanta resistencia? ¿Por qué no puedes entregar la información? Les aseguro y espero que me crean que su respuesta fue: <> A mí en el departamento jurídico me educan a que debo de ganar los litigios, si se me inconforma un trabajador y va a la Junta local de arbitraje o su equivalente pues claro que me van a castigar porque para mí si es un daño en perder el litigio. Tenemos que atender y no es sencillo que cuando hay un litigio, llamémosle así entre comillas, en realidad lo que hay en el fondo es una resistencia, es no haber entendido que la información es del público…>

Resulta además notorio que las temáticas de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales siguen siendo desconocidas para la mayoría de los profesionistas, incluyendo por supuesto a los abogados, y en general para los servidores públicos, lo que hace necesario que el titular de la Unidad de Transparencia tenga de manera obligatoria experiencia en alguno de dichos temas en el sector público, privado o social, por tratarse de temáticas especializadas que precisan de conocimientos específicos.

Mediante la presente propuesta, se busca además de abonar al adecuado funcionamiento de los órganos técnicos del Congreso del Estado, impulsar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la transparencia en el ejercicio de gobierno.”

Ahora bien, al entrar al estudio y análisis de la iniciativa en comento, quienes integramos la Comisión citada en el proemio del presente dictamen, formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- Al analizar las facultades competenciales de este Alto Cuerpo Colegiado, quienes integramos esta Comisión de Dictamen Legislativo, no encontramos impedimento alguno para conocer del presente asunto.

II.- La iniciativa propone adicionar un inciso al artículo 128 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en el cual se señalan los requisitos para ser titular de los órganos técnicos de este H. Congreso, específicamente para que se establezca que quien ocupe la titularidad de la Unidad de Transparencia deberá contar con experiencia mínima de un año en el ámbito del derecho de acceso a la información.

Señala el iniciador, en la exposición de motivos, que resulta necesario que la persona titular de la Unidad de Transparencia, de este Congreso, tenga experiencia en alguno de los temas antes referidos en el sector público, privado o social, por tratarse de tópicos especializados que precisan de conocimientos específicos.

III.- En relación al tema, se debe citar el primer párrafo del artículo 38 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual a la letra reza:

“El Congreso de la Unión, los Congresos de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de garantizar la integración colegiada y autónoma de los Organismos garantes, deberán prever en su conformación un número impar y sus integrantes se denominarán Comisionados. Procurarán en su conformación privilegiar la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como procurar la igualdad de género. La duración del cargo no será mayor a siete años y se realizará de manera escalonada para garantizar el principio de autonomía.”

Si bien es cierto que la antes transcrita disposición hace alusión a diversos aspectos que deberán tomarse en cuenta para la selección de las personas comisionadas de los organismos garantes, es cierto que por analogía aplica para el caso que aborda la iniciativa en estudio, pues se trata de la misma materia aunque sean cargos diferentes.

Por lo tanto, queda en evidencia que la Ley General establece expresamente, entre otras cosas, que en la conformación de los organismos garantes deberá privilegiarse la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, a nivel local se reafirma dicha cuestión en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, en su artículo 37, la cual dispone:

“Los Sujetos Obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia.

Quien funja como responsable, dependerá directamente del titular del Sujeto Obligado y deberá contar, preferentemente, con experiencia en la materia.”

IV.- Es preciso destacar, que esta Sexagésima Sexta Legislatura, con fecha 31 de octubre de 2019, tuvo a bien aprobar el Decreto 411/19, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 05 de fecha 15 de enero de 2020, por medio del cual se reformó el artículo 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, en materia de requisitos de las personas comisionadas del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el cual, entre otros aspectos, se integró que para acceder a este cargo se deberá contar con experiencia mínima de un año en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Cabe señalar, que la iniciativa que dio origen a la reforma, referida en el párrafo anterior, señaló, en su exposición de motivos, que la omisión de dicho requisito en el texto normativo podría haber sido en razón de que en años anteriores la materia de la transparencia y protección de datos personales era nueva en nuestra Entidad, por lo que eran pocas las personas que podían conocerla a cabalidad y en consecuencia, hubieran sido pocos los perfiles para acceder a tales cargos.

Sin embargo, sabemos que actualmente existen un gran número de profesionistas que cuentan con los conocimientos suficientes en esa materia y no representaría un problema el que surjan personas idóneas para ocupar esos puestos.

Aunado a lo anterior, la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Parlamento Abierto de este H. Congreso, al dictaminar el asunto a que se ha venido haciendo referencia, esgrimió una serie de consideraciones para justificar la pertinencia de la reforma en cuestión, dentro de las que destaca que la exigencia del requisito relativo a la experiencia “…coadyuvará a privilegiar a aquellas personas que cuenten con un mayor grado de profesionalización en las funciones propias del Instituto”.

V.- Se debe resaltar que en razón del carácter eminentemente técnico de las funciones que realiza la Unidad de Transparencia de este H. Congreso, es menester que quien la encabece cuente con los conocimientos específicos en la materia, mismos que en gran medida garantiza la experiencia, a fin de asegurar el mejor desempeño de sus labores y por lo tanto, del cumplimiento de las obligaciones de trasparencia y protección de datos personales que debe observar esta Soberanía.

No obstante, a juicio de quienes integramos este órgano dictaminador, resultaría más adecuado sustituir la redacción propuesta por el iniciador, en la parte que señala “… en el ámbito del derecho de acceso a la información”, por “en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.”, a fin de dotar de mayor claridad el segmento normativo en concordancia con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

Como quedó señalado anteriormente, no pasa desapercibido para esta Comisión que la reforma aprobada por este H. Congreso en el Decreto 411/19 se refiere a requisitos de las personas comisionadas del Instituto, pero resulta innegable que, en razón de dicho antecedente legislativo, y por un acto de coherencia en la materia, se debe incorporar también dicha exigencia para la persona titular de la Unidad de Transparencia de esta Soberanía, sobre todo en un afán de garantizar que solo perfiles idóneos, es decir con la experiencia necesaria, puedan acceder a este puesto que tan transcendentales tareas realiza para este Poder Legislativo.

En virtud de lo antes señalado, quienes integramos esta Comisión consideramos oportuna, viable y necesaria la reforma planteada en la iniciativa que motiva el presente, así mismo estimamos que se trata de un medio para fomentar la excelencia de los quehaceres de este Cuerpo Colegiado y fortalecer la construcción de una sociedad democrática e informada.


Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, así como 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales somete a la consideración del Pleno el presente proyecto con carácter de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona al artículo 128, fracción III, un inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 128. …

I. y II. …
III. …
a) a c)…
d) Tratándose de la Unidad de Transparencia, la persona titular deberá contar con experiencia mínima de un año en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
IV. a VI. …


TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.


ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto, en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 30 días del mes de enero del año 2020.


ASÍ LO APROBÓ LA COMISIÓN PRIMERA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, EN REUNIÓN DE FECHA 20 DE ENERO DE 2020.
POR LA COMISIÓN PRIMERA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
INTEGRANTES A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

DIP. MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SÁENZ
PRESIDENTE

DIP. FRANCISCO HUMBERTO CHÁVEZ HERRERA
SECRETARIO

DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO
VOCAL

DIP. RUBÉN AGUILAR JIMÉNEZ
VOCAL

DIP. ALEJANDRO GLORIA GONZÁLEZ
VOCAL

La presente hoja de firmas corresponde al Dictamen que recae a la iniciativa 730, por medio de la cual se reforma la Ley Orgánica del Poder Legislativo a fin de que la persona titular de la Unidad de Transparencia cuente con experiencia mínima de un año en la materia.