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Armoniza Congreso ordenamientos locales en materia de extinción de dominio

31 de enero de 2020. Dado a la entrada en vigor de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que a partir de su vigencia, quedaron abrogadas todas las leyes de extinción de dominio de los estados, es que el Poder Legislativo de Chihuahua, armonizó las Leyes Orgánica de la Fiscalía General, y la de Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos.
Es por lo anterior, que el diputado Miguel La Torre, presidente de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, dentro de la presentación del dictamen, señaló que con dicha armonización, en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, se establece una unidad especializada en materia de extinción de dominio, con una dirección dependiente de la Dirección General Jurídica de la Fiscalía General del Estado y se amplían las atribuciones del Ministerio Público, para armonizarlas con la Ley Nacional.
En lo relativo a la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado, entre otras cuestiones, se establece quien será la autoridad administradora de los bienes, ya que en la Ley Nacional así se denomina, sin embargo, en nuestra entidad existe la Autoridad Administrativa con una serie de obligaciones debidamente preestablecidas, por ello se aclara que la Autoridad Administradora será la Autoridad Administrativa, siendo esta de acuerdo al artículo 7 de la referida Ley estatal, el servidor público de la Fiscalía General del Estado encargado de la administración de los Bienes.
También, se instituye el Comité Intersecretarial Estatal, conformado por la Fiscalía General del Estado, quien lo presidirá; la Secretaría General de Gobierno; la Secretaría de Hacienda; y la Autoridad Administradora.
Se establece la obligatoriedad para que los bienes sujetos a extinción se transfieran a la autoridad administradora, de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley Nacional.
Además se señala que el destino de los bienes extintos por sentencia firme, podrán destinarse a favor de las dependencias o entidades de la administración pública estatal o municipal, según lo determine el Comité Intersecretarial Estatal, para que se destinen al servicio público, los utilicen en programas sociales u otras políticas públicas prioritarias.
Los remanentes del valor de los bienes, serán depositados en una cuenta especial, que es donde la Administradora los concentrará, hasta que se determine el destino final.
Para finalizar, el Legislador señaló que en referencia al Código Penal del Estado, se enunciaron los delitos por hechos de corrupción, para armonizarlos con la creación de la Ley Nacional y otorgar certeza jurídica respecto al hecho delictivo de corrupción referido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Nacional de Extinción de Dominio, ya que esta conducta es un presupuesto procedimental para que el Ministerio Público demande la acción de extinción de dominio.