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Pide Ana Estrada que Ayuntamiento de Juárez respete la Ley Estatal de Desarrollo Urbano Sostenible

10 de febrero de 2020. La diputada Ana Estrada, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, presentó iniciativa de acuerdo, mediante la cual pide exhortar al Ayuntamiento de Juárez, para que respete la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado, en lo relativo a los límites entre las gasolineras de la ciudad y en cumplimiento con los estándares ambientales y de protección civil.
La iniciativa fue turnada de manera económica, a la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano.

A continuación, el contenido íntegro de la iniciativa:


H. DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política del Estado; así como los artículos 169 y 174 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Acuerdo de urgente resolución, por el que se exhorta respetuosamente al H. Ayuntamiento de Juárez, a fin de que se sirva dar cabal cumplimiento a la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado respetando los límites entre las gasolineras de la ciudad y cumpliendo con los estándares ambientales y de protección civil contemplados en dicho ordenamiento.

Lo anterior, con sustento en la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S


Actualmente en nuestra entidad la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado tiene por objeto establecer los preceptos legales básicos que normen el desarrollo urbano sostenible con la participación de los tres órdenes de gobierno en la atención de los asentamientos humanos, los centros de población y el medio ambiente, así como definir un sistema de planeación para el desarrollo urbano sostenible del Estado, regiones, municipios y centros de población, entre otras.

Es el caso que en dicho ordenamiento se encuentran regulados los requisitos que deben observar los establecimientos de servicio denominados “gasolineras” ubicadas en poblaciones que tengan 500,000 mil habitantes o más.








De conformidad con el artículo 150, fracción IV, inciso b), de dicha Ley, las gasolineras, en las que se expenda gasolina o diesel, “cumplirán con las disposiciones en materia de protección civil, ambiental, de seguridad industrial y demás normas aplicables, y se ubicarán a una distancia radial mínima que será de entre 1,200 metros y 1,700 metros, una respecto de la otra, atendiendo a las condiciones de los índices de riesgo y de contaminación que determinen los reglamentos municipales”.

Se entiende que con dicha disposición, la legislación, al establecer estas distancias mínimas buscó, además de temas ambientales, proteger la seguridad de los ciudadanos, ya que el hecho de que se establezca cierta distancia entre la ubicación de una gasolinera y otra, es con la finalidad de evitar daños materiales y no solo daños ecológicos y ambientales, por lo que tales disposiciones reglamentarias se establecieron como medida de prevención para evitar cualquier fatal que eventualmente pudiera acontecer por lo fácilmente inflamable de la gasolina y sus derivados, procurando en todo momento el bienestar general de la población.

Tal es el caso que en días pasados el Presidente Municipal de Ciudad Juárez presentó una iniciativa ante el Cabildo, con el propósito de modificar el Reglamento para la Ubicación y Operación de las Estaciones de Servicio, en el que se establece que debe existir un límite de entre 1.2 y 1.7 kilómetros entre las gasolineras de la ciudad para cumplir con estándares ambientales y de protección civil fijados por el Municipio y contemplados también en la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua, argumentando que con la derogación de dicha disposición se favorece la competencia en el mercado de la venta de combustibles en esta frontera, argumentos que no son suficientes ni válidos para pretender dicha reforma, ya que debida a la naturaleza del tema se necesita de un análisis completo que abarca normas constitucionales, leyes federales y estatales y se salvaguarde la seguridad de los ciudadanos y la protección al medio ambiente, cabe resaltar que se pretendía votar de manera urgente el dictamen, en la sesión de Cabildo del pasado jueves 6, que modificaría este reglamento.









Es así como nos encontramos frente a un posible acto de ilegalidad donde el Presidente Municipal de Juárez busca favorecer a un grupo de empresarios gasolineros, cuando es por todos conocido el conflicto legal que mantiene enfrentado a estos empresarios, sin importarle la seguridad de los ciudadanos y mucho menos la protección al medio ambiente, cuando esta es su principal obligación ante los Juarenses que lo eligieron como Edil y no la de modificar reglamentos para beneficiar a unos cuantos.

Es por lo anterior que exhortamos al Presidente Municipal de Ciudad Juárez y a los miembros del Honorable Ayuntamiento a que respeten las disposiciones estatales velando por el principio de jerarquía de las normas ya que lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado es derecho vigente y las normas jurídicas vigentes en un país están ordenadas según su jerarquía o importancia, para que entre ellas haya un orden y no existan contradicciones.

Derivado de lo anterior y con fundamento en el artículo 174 Fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto ante esta representación popular el siguiente Proyecto de:



ACUERDO



ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua exhorta respetuosamente al H. Ayuntamiento de Juárez para que, a fin de que se sirva dar cabal cumplimiento a la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado respetando los límites entre las gasolineras de la ciudad y cumpliendo con los estándares ambientales y de protección civil contemplados en dicho ordenamiento.




TRANSITORIOS


ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore la Minuta de Acuerdo en los términos correspondientes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, a los diez días de mes de febrero del año dos mil veinte.



ATENTAMENTE




DIP. ANA CARMEN ESTRADA GARCÍA