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Pide diputada Ozaeta reformar el Código Penal del Estado

17 de febrero de 2020. En Sesión de la Diputación Permanente, la diputada del PT, Deyanira Ozaeta Díaz, presentó iniciativa de Decreto, a fin de reformar el Artículo 126Bis del Código Penal del Estado, con el objetivo de que los sentenciados por delito de feminicidio, no tengan derecho a los beneficios de libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

A continuación la iniciativa íntegra:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE. -

La suscrita, Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 68 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua: 167 fracción primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, acudo ante esta Honorable Asamblea a efecto de presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar el artículo 126 bis del Código Penal del estado de Chihuahua, con el objetivo de que los sentenciados por el delito de feminicidio no tengan derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena. Lo anterior al tenor de la presente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres define que: La muerte violenta de las mujeres por razones de género tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de discriminación contra ellas.
A pesar de lo anterior todavía encontramos impunidad en el delito de feminicidio, esa falta de castigo, esa falta de justicia, es un mal que afecta a casi todo el sistema de justicia mexicano. La impunidad, ese factor que trae como consecuencia una desconfianza de la ciudadanía en las autoridades, subsiste gracias a la falta de perspectiva de género en los juzgadores y a vacíos legales que son interpretados sin el menor pudor en país donde apenas el año pasado, y de acuerdo al Sistema Nacional de Seguridad Pública, mil 6 mujeres fueron asesinadas por violencia machista, por feminicidio, para decirlo con todas sus letras.

La investigación de este crimen es de por si compleja debido a falta de capacitación de parte de las autoridades encargadas, no podemos dejar de reconocer avances en cuanto a las reformas que se han aprobado tanto a nivel federal como estatal, sin embargo, también debemos aceptar que las fallas aún subsisten y que representan un paso atrás en la lucha por combatir este crimen, sin embargo aún queda muchas cosas por hacer en la impartición de la justica, una adecuada capacitación a las partes que intervienen en los procesos judiciales es indispensable, otorgar una verdadera conciencia de perspectiva de género, para que se entienda realmente lo que involucra un feminicidio y lo grave de este delito, el cual no sólo es perpetrado contra una mujer, si no que el asesinato se lleva a cabo justamente por el hecho de ser mujer.

“La Corte recuerda que la impunidad fomenta la repetición de las violaciones de derechos humanos. La impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia”.

Esto enunciaba la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el caso del “Campo Algodonero” hace 13 años, y parece que no se ha entendido, parece que los juzgadores no la han leído, vaya, parece que ni la conocen.

Hace 12 años, Paulina Elizabeth Luján Morales fue violada y asesinada. Tenía 16 años, salió del Colegio de Bachilleres y nunca llegó a casa. Fue secuestrada por dos individuos, a quienes se les aprehendió gracias a que ella escribió en su brazo la placa del vehículo. Los dos asesinos confesaron su crimen y se les sentenció a 60 años de cárcel, tal como lo señala la ley por el delito de homicidio y violación.

Sin embargo, hoy, gracias a una resolución judicial, se deja en libertad condicionada al sentenciado, quien compurgó solo 12 años de prisión, argumentando “buena conducta” y porque, según trascendió en medios de comunicación, el sentenciado manifestó su necesidad de salir para cuidar a madre.

El feminicidio, ese crimen de odio, entendido como el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer, este crimen cometido en contra de Paulina, después de 12 años, muestra otra cara de la impunidad que persiste, impunidad que se traduce en una ineficacia judicial y sigue mostrando que la máxima expresión de la violencia en contra de las mujeres es tolerada.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en 2018 fueron asesinadas 3,663 mujeres. Un 66.1% de las mujeres mayores de 15 años han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida.

Cuatro de cada diez mujeres mayores de 15 años han sufrido en el transcurso de su vida, al menos un incidente de violencia sexual; la tercera parte de las mujeres ha enfrentado algún tipo de agresión física, y 200 mil mujeres enfrentaron al menos un intento de violación.

Y por si esto no fuera poco, las mujeres y las víctimas indirectas, es decir, familiares, deben tolerar aún la impunidad, una impunidad que revictimiza, que aviva la percepción de que no hay justicia, además de dejar de manifiesto una vez más, la desconfianza en las autoridades y en el sistema de justicia de este país.

El combate a la impunidad se demuestra con hechos, no con palabras; cerrar el paso a que un juez decida unilateralmente y sin perspectiva de género la conmutación de una pena, es imperante ante estos casos.

Es por ello que el día de hoy acudimos ante esta tribuna para presentar reforma al Código Penal del Estado, adicionando un párrafo al artículo 126 Bis, que señale explícitamente que los sentenciados por el delito de feminicidio no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

Cabe mencionar, que la presente modificación retoma el espíritu de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual señala el punto en cuestión en el capítulo relativo a las reglas para los delitos previstos en dicha ley.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos invocados en el proemio, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona un párrafo al artículo 126 bis del Código Penal del estado, quedando de la siguiente manera:

Artículo 126 bis.
A quien prive de la vida a una mujer por razones de género, se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y la reparación integral del daño. Los sentenciados por los delitos a que se refiere este artículo no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

TRANSITORIOS

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos correspondientes.

Dado en el Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a los 17 días del mes de febrero del 2020.
ATENTAMENTE

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DIP. AMELIA DEYANIRA OZAETA DÍAZ