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Presenta diputada Chávez iniciativa para reformar la Ley de Profesiones del Estado

17 de febrero de 2020. La diputada del PRI, Anna Elizabeth Chávez Mata, presentó ante la Diputación Permanente del Congreso de Chihuahua, una iniciativa de Decreto, a efecto de adicionar un segundo y tercer párrafos al Art. 92, de la Ley de Profesiones de Chihuahua, en lo relativo a la prestación del Servicio Social.

A continuación, el contenido íntegro de la iniciativa:


H. DIPUTACIÓN PERMANENTE
PRESENTE.-


La suscrita, Anna Elizabeth Chávez Mata, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 64 fracción I y II, 68 fracción I ambos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 167 fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, así como los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento Interior y prácticas parlamentarias del Poder Legislativo; acudo ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa con carácter de Decreto a efecto de adicionar un segundo y tercer párrafo al artículo 92, de la Ley de Profesiones del Estado de Chihuahua,; Lo anterior al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


La organización y prestación del Servicio Social de los estudiantes se rige bajo los fundamentos constitucionales que se desprenden de los artículos 3° y 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley de Profesiones que cada entidad federativa expidió para su regulación.

Desde 1936 surge en nuestro País el Servicio Social, su finalidad primordial se orienta a formar una conciencia solidaria en los universitarios para que estos retribuyan a la sociedad la oportunidad de acceder al sistema educativo en sus distintos niveles.

Luego a nivel federal en 1945 se estableció como requisito obligatorio para todas las profesiones, excepto para los pasantes mayores de 60 años y aquellos pasantes impedidos por dictamen médico. Por ser un requisito previo a la obtención del título profesional, en su interior tiene un carácter normativo que establece las bases y fija los lineamientos para la liberación del Servicio Social. En este caso, la norma general del servicio social dispone, en el capítulo VII de la Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y Territorios Federales.

La aplicación de la Ley y su Reglamento han sufrido diversas modificaciones y adiciones, un ejemplo de ello es el Artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° el cual beneficia a los universitarios que se desempeñan como trabajadores de la federación o del gobierno del Distrito Federal, al establecer la excepción de no estar obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones de conformidad a las políticas de cada institución educativa, haciendo el tramite el interesado ante la institución educativa a la cual pertenece.

El Articulo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo segundo establece que: “La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”

Debido a que nuestra propia carta magna mandata establecer que cada entidad federativa señale cuales son las condiciones para obtener un título profesional, fue que en el Estado se expidió la Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua de fecha 27 de diciembre de 1997, estableciendo en este ordenamiento local, las disposiciones que regulan lo relativo al servicio social en el Capítulo Noveno, en el cual se señala: “se entiende por servicio social la actividad de carácter temporal, gratuita o mediante retribución, que presten los estudiantes o profesionistas en interés de la sociedad, del Estado y de los Municipios”. Y se estable la obligatoriedad de prestación para todos los estudiantes de las profesiones de presentar su servicio social, a su vez el propio artículo 92 “señala que los profesionistas en el Estado que estén en ejercicio, no afectados por enfermedad grave o incapacidad física, podrán prestar servicio social en los términos del artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Y al haber una disposición reglamentaria del artículo 5° constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y Territorios Federales, que beneficia a los universitarios que se desempeñan como trabajadores de la federación o del gobierno del Distrito Federal, señalando la excepción de no estar obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones.

Es por lo anterior expuesto que me permito proponer que la presente disposición que ha tenido un impacto positivo a nivel federal, se adopte en el Estado, por medio del siguiente proyecto con carácter de:



DECRETO:


UNICO.-Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 92, ambos de la Ley de Profesiones del Estado de Chihuahua para quedar como sigue:


ARTÍCULO 92…

Los estudiantes y profesionistas trabajadores del Municipio, Gobierno del Estado y dependencias federales dentro del Estado, no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones. El que presten voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios.
Deberán cumplir con los requisitos que para el efecto le solicite cada institución educativa.


ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Acuerdo correspondiente.

D A D O en la sala Morelos del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua a los 17 días del mes de febrero del año 2020.


ATENTAMENTE,


DIPUTADA ANNA ELIZABETH CHAVEZ MATA
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL