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Diputada Gaytán solicita reformar el Código Penal del Estado referente a la tentativa de delito de Feminicidio

17 de febrero de 2020. En Sesión de la Diputación Permanente, la diputada coordinadora del GPPRI, Rosa Isela Gaytán, presentó iniciativa decreto, para adicionar el Artículo 12 TER del Código Penal del Estado, en lo relativo a la tentativa del delito de feminicidio.
Dentro de su iniciativa pide que la tentativa del delito de feminicidio se sancione con pena de prisión no menor a las dos terceras partes de la sanción mínima prevista para el delito consumado, además al responsable se le condenará también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima.


H. CONGRESO DEL ESTADO CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

La suscrita Rosa Isela Gaytán Díaz Diputada de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que me confiere el numeral 68 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como los ordinales 169, 170, 171, 175 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, comparezco ante este Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a fin de adicionar el artículo 126 TER al Código Penal del Estado de Chihuahua, conforme a lo siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La violencia contra las mujeres fue acuñada por primera vez en 1970 por Diana Russell. Esta expresión surgió como alternativa al término neutro de “homicidio” con el fin político de reconocer y visibilizar la discriminación, la desigualdad y la violencia sistemática contra la mujer que, en su forma más extrema, culmina en la muerte.

“La violencia contra las mujeres” es una de las formas de asesinato sexista, es decir, “los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacia ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres”.

La Convención Belém Do Pará (MESECVI), establece como violencia contra la mujer, la muerte violenta por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad o por parte de cualquier persona.

Esta Convención constituye el único instrumento internacional vinculante que aborda exclusivamente la violencia contra las mujeres a nivel global.

El comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ( CEDAW ), el 20 de julio del presente año realizo unas recomendaciones a México, en donde habla sobre la criminalización del feminicidio, en el párrafo 23 inciso C, y también nos habla sobre asegurar que el feminicidio sea tipificado en los códigos penales, sobre simplificar y armonizar procedimientos para mitigar el riesgo y sobre las alertas, además de fortalecer mecanismos para desagregar los datos sobre delitos de género.

Cada dos horas y media en promedio, una mujer es asesinada por el hecho de ser mujer; según las cifras que registra el Secretariado Ejecutivo, quien advierte que en el primer cuatrimestre del 2019 murieron mil 199 víctimas de la violencia machista. Sin que la estadística disminuya a pesar de la gran movilización social.

Nuestro Estado está lamentablemente dentro de los primeros lugares en violencia contra las mujeres y en feminicidios.

La mayoría de las mujeres casadas o con novio han sufrido algún tipo de violencia machista, según una encuesta del Instituto Nacional de Estadística 2018.

Es decir, más de 12 millones de mujeres soportan el terror al interior de sus casas, y en la intimidad de su relación. Pero una de las cifras más alarmantes es que alrededor de ocho millones han sido asfixiadas, cortadas, quemadas, y han reconocido padecer depresión.

La cifra aún más alarmante, es que existen más de cuatro millones de mujeres a las que han intentado asesinar sin que se castigue ejemplarmente dicha situación.

En otras palabras, ante la falta de perspectiva de género en las investigaciones en casos de violencia contra las mujeres y el uso inadecuado del tipo penal de feminicidio, obligan a no dejar laguna o interpretación alguna al respecto, no se puede esperar a una valoración de la autoridad investigadora o miopía de los jueces para utilizar la tentativa en un delito como lo es el feminicidio.
El feminicidio es un delito complejo, que coincide con el homicidio, respecto de un bien jurídico tutelado: la vida. Pero cuya estructura es diferente y no puede ser reducida a la naturaleza de un delito simple.

En el caso del feminicidio, la conducta no es típica por el mero hecho de la privación de la vida. Se requieren otras conductas. Esta situación sigue siendo consecuencia de la complejidad del delito.

En casos de violencia contra la mujer la obligación del Estado es de investigar conforme a la debida diligencia a fin de procurar justicia a las víctimas se complementa y refuerza con las obligaciones especiales en materia de derechos humanos de las mujeres.

Derivado de la complejidad, que el propio tipo penal del feminicidio representa, debe atenderse de igual manera el grado de tentativa.

Dado que se trata de un delito doloso, se considera posible su ejecución en grado de tentativa. La punibilidad del delito dependerá del “mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico tutelado se aplican las reglas generales del Código Penal Federal para el delito de feminicidio. La tentativa debe explicarse no a partir del peligro para la vida de la víctima, que en todo caso hubiera llevado a la aplicación de otro tipo penal, sino a partir del plan del autor y de la puesta en marcha de un curso causal eficiente, conforme el plan, para obtener el resultado.

Una mujer que es víctima de violencia con riesgo de feminicidio, sufre consecuencias físicas que afectan su salud mental de tres maneras: depresión y aumento de la depresión (falta de energía, ansiedad, cambios en el apetito, problemas de concentración, alteraciones del sueño, entre otros.), por lo tanto, significa un alto impacto, porque le puede causar dificultades significativas en su vida cotidiana


En la mayor parte de los supuestos de razones de género, la tentativa puede establecerse sin que exista privación de la vida de la mujer, por lo cual debe tipificarse literalmente en nuestro Código Penal.

En vista de la fundamentación y motivación, me permito someter a su consideración la presente iniciativa a fin de adicionar el artículo 126 TER al Código Penal del Estado de Chihuahua.

DECRETO


ARTICULO UNICO.- Se adiciona el artículo 126 TER al Código Penal del Estado de Chihuahua, quedando de la siguiente manera:


Artículo 126 TER. La tentativa del delito de feminicidio se sancionará con pena de prisión que no será menor a las dos terceras partes de la sanción mínima prevista para el delito consumado.

Al responsable del delito de tentativa de feminicidio, además de la sanción antes señaladas, se deberá condenar también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Estado.

Dado en la ciudad de Chihuahua, Chih, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.


DIPUTADA ROSA ISELA GAYTAN DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL