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Presenta diputado Lara iniciativa para reformar el Código Municipal y la Ley Electoral del Estado

17 de febrero de 2020. El diputado Obed Lara Chávez, del GPPES, presentó iniciativa de Decreto a fin de reformar los artículos 17 del Código Municipal y 191 de la Ley Electoral, ambos del Estado de Chihuahua, a fin de reducir el número de regidurías en los ayuntamientos, a partir del próximo proceso de elección popular.

A continuación se presenta el texto íntegro de la iniciativa presentada ante la Diputación Permanente:

H. DIPUTACIÓN PERMANENTE:
PRESENTE. -

El que suscribe, Obed Lara Chávez, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, en uso de las facultades conferidas por los artículos 64, fracciones I y II; 68, fracción I, ambos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los artículos 167, fracción I y 168, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como 75, 76 y 77 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, me permito someter a consideración de esta Representación Popular, iniciativa con carácter de DECRETO a efecto de reformar los artículos 17 del Código Municipal y 191 de la Ley Electoral, ambos del Estado de Chihuahua, a fin de reducir el número de regidurías en los Ayuntamientos a partir del próximo proceso de elección popular. Lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Es lamentable ver como la clase política en todos sus ámbitos sufre el mayor desgaste que se haya visto en la historia de nuestro país. Los escándalos políticos, los actos de corrupción, el autoritarismo, la impunidad, el derroche de recursos y muchas otras acciones que propician el desprestigio y pérdida de confianza, haciendo cada vez más complicado eliminar dicha imagen ante la sociedad.
Por ello tengo el interés particular de impulsar estrategias que tienen que ver con la disminución del gasto público mediante la reducción del aparato burocrático, que en este caso atañe a las administraciones municipales, pero que continuaré trabajando e impulsando también para reducir el número de Diputados que integran el Poder Legislativo, como una forma para demostrarle al ciudadano que estamos comprometidos en seguirlos escuchando y tomar las decisiones correctas en base a los temas que los chihuahuenses demandan.
Concretamente, se propone profundizar en el análisis de las disposiciones normativas para los municipios, siendo materia de la presente iniciativa la reducción del número de regidurías que conforman los sesenta y siete ayuntamientos del Estado, proponiendo la modificación de los artículos 17 del Código Municipal y el artículo 191 de la Ley Electoral, ambos del Estado de Chihuahua, para que se designen conforme a los nuevos datos censales con que se disponga, y de este modo se atienda una disposición Constitucional Federal y Estatal que se ha estado pasando por alto en nuestra entidad federativa.
Partiendo de lo que establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos que el Municipio es considerada la base de la división territorial, pero también de la organización política y administrativa de las entidades federativas. El Municipio se caracteriza por su autonomía para elegir a quienes integran su órgano de gobierno, que según dicta esta norma constitucional es integrado “por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.”
Esta disposición es retomada en el artículo 126 de la Constitución Política del Estado que a la letra señala:
ARTICULO 126. El ejercicio del Gobierno Municipal estará a cargo:
I. De los Ayuntamientos, los que serán electos popular y directamente según el principio de votación mayoritaria relativa, residirán en las cabeceras de las municipalidades que gobiernen, durarán en su encargo tres años y estarán integrados por un presidente, un síndico y el número de regidores que determine la ley, con sus respectivos suplentes.
Los ayuntamientos se integrarán además, con el número de Regidores electos según el principio de representación proporcional que determine la ley, la cual regulará el procedimiento para realizar las asignaciones correspondientes.
El número de Regidores de representación proporcional se fijará por la ley tomando en cuenta el índice demográfico y las condiciones socioeconómicas de cada municipio. Los regidores electos por el principio de votación mayoritaria relativa y por el de representación proporcional, tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.


De aquí se desprende el argumento principal de ésta propuesta, pues al señalar la Carta Magna que el número de las regidurías partirá de la cantidad que determine el ordenamiento aplicable, se dice así también en el ordenamiento local, que ese número siempre dependerá del factor poblacional, por lo que será variable en cada demarcación.

En razón de ello debemos tener en cuenta que para determinar el número de regidurías de los Ayuntamientos, una parte es electa popular y directamente según el principio de votación mayoritaria relativa, y el resto es electa según el principio de representación proporcional, atendiendo al procedimiento fijado por la ley, mismo que no es necesario variar para el caso que nos ocupa, pero que por otro lado observamos de manera textual si exige se contemple lo relativo al índice demográfico de cada municipio del Estado para llevar a cabo las asignaciones correspondientes por el principio de representación proporcional, así como las condiciones socioeconómicas, que se pasan prácticamente por alto, pues en la mayoría de los supuestos se asigna por Ayuntamiento el número máximo de regidurías permitido, dejando esta disposición a un lado por cuestiones de índole política principalmente.
Así pues, tenemos que lo relativo a la integración de las regidurías por el principio de mayoría relativa lo regula el Código Municipal del Estado, señalando lo siguiente:

ARTÍCULO 17. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Electoral y el presente Código. En su integración se introducirá el principio de representación proporcional en los términos de las disposiciones citadas.

La competencia que la Constitución Federal, la Estatal y el presente Código, le otorgan al Gobierno Municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento en forma exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras municipales y se integrarán:

I. Los Municipios de Chihuahua y Juárez con la persona titular de la Presidencia Municipal,
Sindicatura y once titulares de las Regidurías electas por el principio de mayoría relativa;

II. Los Municipios de Camargo, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Madera, Meoqui, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Saucillo, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y nueve personas titulares de las Regidurías electas por el principio de mayoría relativa;

III. Los de Ahumada, Aldama, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Guachiochi, Guadalupe y Calvo, Riva Palacio, Rosales, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Urique e Ignacio Zaragoza por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y siete personas titulares de Regidurías electas por el principio de mayoría relativa;

IV. Los restantes por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y cinco personas titulares de Regidurías electas por el principio de mayoría relativa;

…..

Para lo relativo a las regidurías a asignar por el principio de representación proporcional, la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, estipula:

Artículo 191

1) La asignación de regidores electos según el principio de representación proporcional, se sujetará a lo siguiente:

a) En los municipios que contempla el artículo 17, fracción I, del Código Municipal, los ayuntamientos podrán tener adicionalmente nueve regidores según el principio de representación proporcional; en los que refiere la fracción II del artículo citado, siete; en los que alude la fracción III, hasta cinco; y, hasta tres, en los restantes comprendidos en la fracción IV;

….

De lo anterior se resume que en lugar de esclarecer a la sociedad dentro de un solo ordenamiento cuántas regidurías existen, debemos interpretar dos leyes por separado que ni siquiera atienden a los criterios poblacionales para una correcta y más justa asignación de éstos cargos por el principio de representación proporcional, mientras que en lo que respecta a las condiciones socioeconómicas de los municipios, la reducción propuesta puede impactar favorablemente el respeto de tal principio.

Datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el Anuario estadístico y geográfico de Chihuahua 2017 , revelan que el índice poblacional va a la alza, y que las cifras de cada municipio exigen cambios en estos criterios de asignación, sobre todo cuando de representación política se trata.
Partiendo de esa información, a continuación se muestra un gráfico que denota la relación de la población actual en contraste con la clasificación que el referido artículo 17 del Código Municipal para el Estado contempla para los municipios en la asignación de sus regidurías por mayoría relativa, y en base al cual se describe la elección de regidurías por el principio de representación proporcional, así como la propuesta de clasificación que la iniciativa plantea.

NOTA: Favor de consultar gráfico en la página del Congreso del Estado de Chihuahua.

El Código Municipal para el Estado de Chihuahua mantiene una clasificación que actualmente no atiende a un criterio poblacional para la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, que se fije tomando en cuenta el índice demográfico. Si bien de la interpretación textual de la ley, el marco constitucional sólo obliga a considerar la población para la asignación de regidurías por uno de los principios, la información revela que hay márgenes de variación en la concentración poblacional que deben ser atendidos, sobre todo tratándose de la representación de la sociedad para la integración de los ayuntamientos, con una composición que garantice la justa proporcionalidad, sobre todo que se consolide en una medida para simplificar y adelgazar así el sistema político – electoral de los ayuntamientos, sin perjudicar en lo absoluto su funcionamiento ni contribuir a la crisis financiera que atraviesa el Estado.

Cabe señalar que los artículos que la iniciativa contempla modificar fueron reformados mediante el Decreto 936/2015 por medio del cual se expidió la Ley Electoral del Estado en vigor, y que impactó además el Código Municipal del Estado para aumentar una regiduría por el principio de mayoría relativa, y otro más por el principio de representación proporcional, sin que del análisis del dictamen que le dio origen se desprenda argumento concreto que justifique con claridad la razón del incremento.

Es de todos conocido que uno de los principales problemas por los que atraviesa el Estado y los Municipios es el grave deterioro de las finanzas públicas, por lo que atendiendo a un reclamo social y en congruencia con lo que decimos y hacemos, es que se presenta el proyecto que nos ocupa, misma que vendrá a reducir el número de regidurías aproximadamente en un 20%, sin disminuir la representatividad, pues por el contrario la volverá más justa al considerar el crecimiento real de cada municipio, al no clasificarlos por su denominación sino por la cantidad de sus habitantes.

En la actualidad los municipios tienen la necesidad de generar ahorro en sus gastos; por lo que lo que se plantea, disminuiría alrededor de 142 regidurías en el Estado, siendo lo equivalente al 20% por ciento del total actual de 712 regidurías , lo que representaría millones de pesos en ahorros pudiendo ser aplicados en servicios generales que brinda el municipio en apoyo a la ciudadanía.


Las reformas electorales del año 2015 que tuvieron como resultado el incremento de regidurías en los Ayuntamientos, únicamente generaron mayor descontento entre la población, ya que se argumentaba, y hasta la fecha lo seguimos considerando así: no se requieren más regidurías en los cabildos municipales.

En otras palabras, no se ha percibido ningún cambio positivo en las administraciones públicas municipales, en cuanto al funcionamiento interno de los Ayuntamientos, que derive de tal aumento, por el contrario, han sido un sinfín de reclamos y críticas por decisiones, que al considerarse también legalmente injustificadas llegan al absurdo.

Compañeras diputadas y diputados, en primer lugar les invito a entrar de fondo al estudio de la presente propuesta para concretarla y hacerla una realidad, con el fin de generar cambios que realmente impulsen el desarrollo de los Municipios en el Estado. En segundo término, sirva esto para valorar y hacer conciencia que el Poder Legislativo debe también reducir su número de representantes populares, ya que como dije anteriormente, los ciudadanos deben sentirse escuchados y tomados en cuenta, y este tema es uno de los principales reclamos sociales que afectan nuestra función como legisladores.

Sé perfectamente que la presente propuesta de reforma, enfrentará los argumentos de principios constitucionales de la representación política ante los cuerpos colegiados de los municipios en materia electoral, pero me parece que si existe la voluntad de todos los que integramos ésta Legislatura, de buscar un esquema donde no se pierda la representatividad de los ciudadanos por medio de las fuerzas políticas que participan en todo proceso electoral, podremos lograr una reducción significativa y de beneficio para los municipios.

En complemento a ello, debo precisar dos cuestiones, por un lado, para algunos municipios el número de regidurías podría incrementarse respecto de como se encuentran actualmente, pues algunos municipios por el actual esquema, aún con población similar e inclusive mayor a otros, no alcanzan la misma representación, sin embargo el resultado en general disminuye una regiduría por cada principio.

Por otro lado, el proyecto precisa dentro de sus disposiciones transitorias que la reducción o variación, no resulta aplicable a quienes encabezan actualmente las regidurías, ya que no busca una afectación a los derechos de quienes legalmente constituyen los Ayuntamientos hoy en día, sino que resultaría efectiva en el siguiente proceso electoral, haciendo necesario que las autoridades correspondientes revisen los índices poblacionales oficiales de más reciente publicación, y en todo caso atiendan a la clasificación y numeral de regidurías que les corresponderían en cada municipio.

Los partidos políticos y los diputados nos situamos en el punto más bajo de todos en cuanto al nivel de confianza de la ciudadanía. De no reducir en tamaño y costos, legitimar y hacer eficiente y eficaz el sistema de partidos y de representación popular se continuará deteriorando la confianza de la población, que de por sí ya es escasa.

Está en nuestras manos el dar un mensaje a los ciudadanos chihuahuenses de que efectivamente son tomados en cuenta y escuchados por sus representantes populares. Por eso les invito una vez más a que se sumen al presente reclamo social.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos previamente citados, me permito poner a consideración de esta Honorable Asamblea el presente proyecto con carácter de:
DECRETO:
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman las fracciones I, II, III y IV del párrafo tercero, del artículo 17 del Código Municipal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 17. …

Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras municipales y se integrarán:
I. Los Municipios de más de quinientos mil habitantes Chihuahua y Juárez con la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y once diez titulares de las Regidurías electas por el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, habrá hasta ocho titulares de las Regidurías asignados según el principio de representación proporcional;
II. Los Municipios de más de veinticinco mil y hasta quinientos mil habitantes Camargo, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Madera, Meoqui, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Saucillo, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y ocho nueve personas titulares de las Regidurías electas por el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, habrá hasta seis titulares de las Regidurías asignados según el principio de representación proporcional;

III. Los municipios de más de quince mil y hasta veinticinco mil habitantes Ahumada, Aldama, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Guachiochi, Guadalupe y Calvo, Riva Palacio, Rosales, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Urique e Ignacio Zaragoza por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y seis siete personas titulares de Regidurías electas por el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, habrá hasta cuatro titulares de las Regidurías asignados según el principio de representación proporcional;

IV. Los municipios de menos de quince mil habitantes restantes por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y cuatro cinco personas titulares de Regidurías electas por el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, habrá hasta dos titulares de las Regidurías asignados según el principio de representación proporcional;



ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma el numeral 1, inciso a) del artículo 191 de la Ley Electoral para el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 191
1) La asignación de regidores electos según el principio de representación proporcional, se sujetará a lo siguiente:
a) Tomando en consideración el índice demográfico y las condiciones socioeconómicas en los municipios que contempla el artículo 17, fracción I, del Código Municipal, los ayuntamientos podrán tener adicionalmente nueve ocho regidores según el principio de representación proporcional; en los que refiere la fracción II del artículo citado, siete seis; en los que alude la fracción III, hasta cinco cuatro; y, hasta tres dos, en los restantes comprendidos en la fracción IV;
b) a g) …
2) …

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto para la reducción o variación del número de regidurías de los Ayuntamientos del Estado, aplicarán a partir del próximo proceso de elección popular, no siendo aplicables a los integrantes actuales.
TERCERO. Para determinar el número de regidurías de los Ayuntamientos que serán electos popular y directamente según el principio de votación mayoritaria relativa, y electos según el principio de representación proporcional, a partir del próximo proceso de elección popular, se atenderá el procedimiento fijado por la ley para realizar las asignaciones correspondientes, considerando adicionalmente el índice demográfico de cada municipio del Estado, conforme a los datos oficiales de población de más reciente publicación, y de manera más consciente las condiciones socioeconómicas de cada región.
CUARTO. Envíese copia del presente Decreto a los Ayuntamientos de los sesenta y siete Municipios que integran el Estado, para su conocimiento.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.

DADO en la Sala Morelos del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.




ATENTAMENTE:



DIP. OBED LARA CHÁVEZ.