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Solicita diputado Carrera adicionar un artículo 172 Bis al Código Penal del Estado

04 de marzo de 2020. En Sesión Ordinaria del Congreso de Chihuahua, el diputado Benjamín Carrera Chávez presentó iniciativa con carácter de decreto, mediante la cual propone adicionar el artículo 172 Bis al Código Penal del Estado, en lo relativo a la Pederastia.


H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE. -

El que suscribe BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de morena, con fundamento en lo establecido por los artículos 64 fracciones I y II, 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, el numeral 167 fracción l de la Ley Orgánica, así como el artículo 75 del reglamento interior y de prácticas parlamentarias, ambos ordenamientos del poder legislativo del Estado de Chihuahua, acudo respetuosamente ante esta Diputación Permanente a efecto de presentar la siguiente iniciativa con carácter de Decreto para adicionar el artículo 172 Bis del del Código Penal del Estado de Chihuahua, referente a la pederastia al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Pederastia, del griego paiderastía, es definida en el Diccionario de la Real Academia Española como “inclinación erótica hacia los niños” y “abuso sexual cometido contra niñas y niños”.1

El abuso sexual infantil es ampliamente definido como toda conducta en la que un menor de edad es utilizado para la estimulación sexual por parte de una persona adulta. Las formas de abuso sexual infantil incluyen la participación en actividades sexuales, exposición indecente a un niño, preparar a un menor en producción, difusión o uso de la pornografía que implica imágenes de abuso infantil.2

Así entonces, el abuso sexual infantil se refiere a cualquier y todo acto de índole sexual entre un adulto y un niño o niña, obviamente sin el consentimiento de ellos, y muchas veces con violencia física, aunque la mayoría de os casos es con violencia emocional.

La pederastia es un delito grave que se presenta en espacios educativos, albergues, hospitales, orfanatos, seminarios, lugares de culto religioso y centros de tratamientos contra adicciones y en el convergen no sólo la acción perniciosa del adulto y la vulnerabilidad del menor de edad, sino que además se presenta el poder intrínseco que

1 Real Academia Española. Diccionario de la lengua española . Madrid, España, 2001.
2 Abuso sexual en niños y la Santa Sede, mimeo, traducción, junio de 2014.
posee el adulto sobre éste, envolviéndole por medio de diversas argucias con el único propósito de someterlo, a fin de satisfacer un deseo personal por encima del interés superior del infante.

Este tipo de prácticas supone una interferencia en el desarrollo sexual evolutivo del niño que puede dejar secuelas muy graves con el paso del tiempo. El psiquiatra alemán Krafft-Ebing en su obra Psycho-pathia sexual plantea que: Existen diferentes modelos psicopatológicos relacionados con diferentes preferencias sexuales.

La pederastia es un problema universal que necesita de medidas continuas de prevención y protección efectiva por parte del Poder Legislativo, sobre todo cuando las víctimas son menores de edad, quienes usualmente no logran reponerse del sufrimiento durante muchos años o durante toda su vida, de ahí que el delito no se denuncie o se tarden muchos años en acumular fuerzas suficientes para hacer público su caso. Por este motivo, este delito es un punto pendiente en la agenda política y legislativa nacional.

En México viven casi 40 millones de niños, niñas y adolescentes, que representan el 35% de la población y de cuyo bienestar hoy, depende el desarrollo presente y futuro del país. Más de la mitad de ellos se encuentra en pobreza (51.1%).
La Convención sobre los Derechos del Niño, decretada por la Asamblea General de la ONU, el 20 de noviembre de 1989 en Nueva York, México, ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y se han comprometido en informar regularmente al Comité de los Derechos del Niño sobre el cumplimiento de la Convención, ya que se trata de un documento vinculante en derecho internacional que ampara, entre otros, el derecho de los niños a protección frente a la violencia y los abusos sexuales, previstos en los artículos 16, 19 y 34, entre otros.

Si bien México y todos los Estados adscritos a la Convención de los Derechos del Niño y como integrantes de la ONU tienen responsabilidades en el ámbito de los derechos humanos de los menores de edad y deben proteger a las y los niños de los abusos sexuales que contra ellos realice cualquier servidor público o miembro de la jerarquía católica o cualquier otro culto religioso.

En 2011, el país decretó elevar a rango constitucional el interés superior de la niñez. Este derecho humano de las niñas y los niños tiene como base el párrafo noveno del artículo 4o. constitucional, que establece: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

PEDERASTIA Y PSICOLOGÍA

La pederastia se define desde dos ópticas que no siempre coinciden: la jurídica y la psicológica. Para la académica y jurista Astrid Bracamontes, especialista en derecho penal nicaragüense, la pederastia en el ámbito jurídico, “no tiene una conceptualización específico, la ley no usa particularmente la palabra pederastia, sí califica como delito el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de catorce años, aun cuando no exista fuerza, intimidación o incapacidad de la víctima para defenderse”.

En la psicoanalista Tania Bautista considera que “la pederastia es considerada como una parafilia que consiste en la excitación o el placer sexual que se obtienen, principalmente, a través de actividades o fantasías sexuales con niños menores de 13 años y esto es debido a un rasgo multifactorial en la personalidad del que la padece”. En este punto, es importante diferenciar la pederastia de la pedofilia. Para José Carlos Fuertes Rocañín experto en medicina legal-forense, sostiene que pedofilia y pederastia son similares pero no iguales: “Ambas patologías están compuesta de múltiples contenidos semejantes pero esto no las hacen incluyentes entre sí”.

El manual diagnóstico de los trastornos mentales de la Asociación Psiquiátrica Americana (American Psychiatric Association, APA) describe los siguientes tres rasgos estándar de un pederasta: el primer rasgo es la experimentación, que se da durante un periodo de al menos 6 meses y que consiste en fantasías sexuales intensas o recurrentes, siendo el objeto de atención uno o varios niños pre pubescentes (generalmente, menores de 13 años).

El segundo rasgo es la materialización, que se expresa de diversas maneras. Una de ellas es la atracción erótica que los pederastas sienten por los niños la cual no se traduce necesariamente en actos sexuales completos. Sobre este aspecto, la jusrista Eveling Bravo Cabrera, coincide al señalar que la ley califica como delitos de materialización las siguientes acciones: promoción y facilitación de la prostitución de menores; producción o distribución de material pornográfico en los que participen menores de edad; exposición de menores a material pornográfico para lograr excitación y realización de acciones sexuales para procurar su excitación y/o la excitación de otro ante personas menores de edad.

El último rasgo, el lado cognitivo, supone que el pederasta no considera inapropiada su tendencia o conducta, por lo que no suele presentar sentimientos de culpa o vergüenza. La personalidad del pederasta es polimorfa distinguiendo dos grandes grupos:

a) Muestra una inclinación sexual casi exclusiva por los niños y su conducta compulsiva lo hace independiente de su situación personal.
b) Se caracteriza porque su conducta viene inducida por una situación de soledad o estrés. La psicóloga María Dolores, expresa que los pederastas se manifiestan de la siguiente manera:

Como ansiosos-resistentes, caracterizados por su escasa autoestima que les lleva a buscar constantemente la aprobación de los demás; dado que no consiguen establecer relaciones emocionales con los adultos, se centran en los niños, con los que aumenta su seguridad. En principio, su relación no es sexual, pero la dependencia afectiva puede generarla (…) Los evitadores-temerosos, caracterizados por su gran deseo de contacto con los adultos, pero a los que el miedo al rechazo los paraliza.

Se centran entonces en los menores y su actitud es poco empática y tienden al uso de la fuerza (…) Los evitadores-desvalorizadores, caracterizados como obsesionados con la independencia y la autonomía emocional; buscan relaciones fugaces e impersonales en las que no es infrecuente el comportamiento coercitivo violento.

En resumen, la pederastia, no es más que una forma de maltrato dirigida al niño o a la niña que se estiman en las edades de 15 años o menos. Esta acción, jurídicamente transgrede un bien protegido y psicológicamente afecta de manera inherente el desarrollo de la sexualidad de este.

De ahí que el Estado mexicano sea responsable cuando los derechos fundamentales de las y los ciudadanos son violados por los servidores públicos, pero también es responsable cuando, aun no siendo servidores públicos los agresores, las instituciones no previenen, no persiguen y no castigan a quienes cometen delitos que debe sancionar la ley penal.

En nuestro país únicamente los estados de Colima, Chipas, Guerrero y Tabasco, tienen tipificado este delito, razones por las cuales es necesario que se visibilice y se dote a los jueces para que su labor se pueda facilitar al momento de encuadrar el delito con los hechos probables de la comisión de hechos punibles.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, someto a consideración de esta Honorable Diputación Permanente, el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 172 Bis del Código Penal del Estado de Chihuahua para quedar redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 172 BIS. Se aplicará de diez a treinta años de prisión, y multa por un importe equivalente de quinientas a mil unidades de medida y actualización, a quien aprovechándose de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años y mayor de catorce años de edad, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, la induzca o la convenza a ejecutar o ejecute cualquier acto sexual con su consentimiento.

Cuando el sujeto pasivo de este delito conforme a la hipótesis señalada en el párrafo anterior tenga hasta catorce años, o sea una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo se impondrá una pena de diez a veinte años de prisión, y multa por un importe equivalente de seiscientas a mil quinientas unidades de medida y actualización.

El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, se le impondrá la pena de inhabilitación o suspensión según sea el caso en el ejercicio de su profesión, de sus derechos o funciones.

Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes psicológicos, médicos, antropológicos y los necesarios para conocer su afectación.

TRANSITORIOS

TRANSITORIO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Plenos del H. Congreso del Estado, a 04 de marzo del año dos mil veinte.

ATENTAMENTE



DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ