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Presenta diputada Terrazas iniciativa para reformar la Constitución Política del Estado

10 de marzo de 2020. Solicita diputada Marisela Terrazas Muñoz, adicionar diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en materia de Perspectiva de Familia.

A continuación el contenido de su iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.-
La suscrita en mi carácter de diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado de Chihuahua, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto en la Constitución del Estado de Chihuahua, en la fracción I del artículo 68, al artículo 167 fracción I y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo Chihuahua, someto a consideración a este H. Congreso del Estado, iniciativa con carácter de DECRETO, por el que se adicionan distintas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en materia de perspectiva de familia, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La familia es la célula principal de la sociedad, es donde se aprenden los valores y la práctica de éstos constituye la base para el desarrollo y progreso de la sociedad. Es, quizá, el único espacio donde nos sentimos confiados, plenos; es el refugio donde nos aceptan y festejan por los que somos, sin importar la condición económica, cultural, intelectual, entre otras.
De acuerdo con el Observatorio Internacional de las Familias y de la Política Familiar, la perspectiva de familia es el enfoque de las políticas públicas y privadas, así como de los programas de trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, que considera que las estructuras y dinámicas de funcionamiento de las familias son fundamentales para el desarrollo y el bienestar de los individuos y de la sociedad.
La familia, considerada como una organización cuya estructura es creada a partir de lazos sentimentales. El resultado de su conformación, da surgimiento parentesco en sus diversas modalidades. Se ha llegado a considerar que el surgimiento de la familia es anterior al derecho y a la creación de la norma jurídica, logrando ser definida como grupo de personas vinculadas jurídicamente como el resultado de la relación y la filiación, y que desde un enfoque jurídico, el concepto de familia se refiere a las relaciones derivadas de matrimonio y la procreación conocidas como parentesco, y a las que la ley reconoce ciertos efectos, esto es, que crean derechos y deberes entre sus miembros.
Una perspectiva de familia en las políticas públicas es necesaria debido a la gran importancia de la familia para el individuo y la sociedad. Distintos estudios de diversas disciplinas así lo han reconocido. En el ámbito antropológico, Paul Bohannan señala lo siguiente:
“La familia es el determinante primario del destino de una persona. Proporciona el tono psicológico, el primer entorno cultural; es el criterio primario para establecer la posición social de una persona joven. La familia, construida como esta sobre genes compartidos, es también depositaria de los detalles culturales compartidos, y de la confianza mutua.”
El sociólogo Pedro Monradé menciona que en la familia se forma la identidad de las personas, se satisfacen las necesidades básicas y de aprendizaje, se adquieren los hábitos respecto a la educación y trabajo, se aprende a convivir con otros, pues se socializan las normas, valores, el autocontrol, la responsabilidad, el desarrollo social, el equilibrio emocional y la autonomía.
En un entendimiento antropológico “la familia permite sentar las bases para comprender por qué sin una realidad familiar sólida es difícil que en una sociedad las personas se respeten en su dignidad, libertad y que la solidaridad sean el motor de las relaciones inter personales” (Santelices Cuevas, 2001).
De acuerdo con la Encuesta Mundial de Valores de 2010-2014, la familia es el tema más importante en la vida de las personas entrevistadas. Esta encuesta se aplicó en 60 países, algunos de los cuales tienen sistemas políticos democráticos, otros no. En todos los casos, los resultados son representativos de la población de cada uno de ellos. Se observa que la familia es “muy importante” para 91% de los entrevistados en los 60 países considerados en conjunto.
La familia es la unidad básica que rige el comportamiento de los individuos como espacio primario de socialización y, por ende, de formación de ciudadanos; en consecuencia, son de sumo interés en el ámbito de las políticas públicas.
En México, a pesar del tiempo, de los cambios sociales, tecnológicos y demográficos, la familia sigue siendo referente vital, pues los lazos de parentesco siguen vigentes y los integrantes de esta institución acuden a ella para la solución de problemas y la búsqueda de apoyo.
Además de la reafirmación y el impulso al desarrollo de cada individuo, la familia es una comunidad que aporta a la sociedad en su conjunto. En esta comunidad, las personas desarrollan sus vidas diarias. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares de 2017, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 88.6 % de los hogares en México son familias.
En Chihuahua, el porcentaje de hogares familiares reportados en la encuesta alcanzó el 89.4 %. Los datos anteriores implican que la situación de las familias en sus hogares impacta a un porcentaje muy amplio de la población.
En definitiva, mejorar las capacidades familiares con políticas públicas para la familia mejoraría la situación de un gran número de individuos. Asimismo, es necesario impulsar un adecuado equilibrio entre vida laboral y vida familiar, para que los beneficios únicos que ofrecen la familia a sus miembros sean potenciados.
De igual manera, resulta importante impulsar la corresponsabilidad de padres y madres con relación al cuidado de los miembros de la familia. Esto último resaltaría el hecho innegable de la igualdad de dignidad entre hombres y mujeres, y todas las atenciones en conjunto contribuirían a generar un ambiente de más paz y justicia en las familias, evitando violencia, promoviendo las capacidades de sus miembros y facilitando la convivencia en el hogar.
La familia es de gran importancia en la sociedad, la protección de la familia se ha elevado a rango Constitucional, consolidándose principios rectores en la normativa internacional, como en la legislación interna de nuestro país. Dentro de las disposiciones normativas contenidas en la Constitución Federal, se visualiza a la familia con una óptica de organización y desarrollo que fortalece el tejido social, considerando su reconocimiento, otorgando garantías como el derecho a la salud, alimentación, educación, sano esparcimiento, entre otros que el propio Estado debe ponderar como ente facilitador de estos derechos.
Desde el derecho la adecuada convivencia humana , a fin de fortalecer el aprecio, respeto e integridad de la familia. Qué decir del artículo 16, al establecer una porción del principio de legalidad, al referir nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papales y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Podemos encontrar aspectos que atienden a la organización del patrimonio de familia, como lo establece el artículo 27, además de aquellos contenidos en los artículos 107 y 123, apartado letra A del citado texto Constitucional.
Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce derechos a la familia, pues en su artículo 4º señala la protección a la misma. No estamos hablando de presentar un derecho reconocido específico, el propósito de esta referencia, es mostrar a la familia como comunidad con derechos y obligaciones, puesto que estos ordenamientos ubican a la familia como fundamental en la sociedad e implica que el Estado debe adoptar las medidas legislativas correspondientes para que sea efectiva su protección y con ello hacer efectivos los derechos y libertades que se otorgan.
Aunado a lo anterior, tenemos que las personas tienen el derecho de vivir en familia. Un ejemplo claro es la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en donde dicho ordenamiento reconoce para este grupo de personas, el derecho a vivir en familia. Lo anterior en relación por sus condiciones y necesidades particulares, así como por su riesgo de vulnerabilidad. El Estado ha optado por emitir un ordenamiento especial que reconozca el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia. Este derecho de optar por la familia, desarrollarla y conservarla también asiste al hombre y mujer que optan por el matrimonio, así como al joven mayor de edad, pero que requiere del apoyo familiar.
Por su parte, el Código Civil para el Estado de Chihuahua, podemos encontrar disposiciones como las contenidas en el artículo 300 Bis, el cual pone de manifiesto que toda persona integrante de una familia o unidad domestica tiene derecho a que los demás miembros le respeten en su integridad física, sexual, psicológica, patrimonial, y económica, con el objeto de contribuir a su sano desarrollo.
Aspecto que es necesario atender, es aquellos derechos que la propia normativa internacional, mismos que el Estado mexicano acoge atendiendo las disposiciones del artículo 133 de nuestro máximo ordenamiento jurídico y que de alguna manera abordan el significado, alcances y protección a la familia que la propia Constitución Política Federal reconoce al ser adoptados para su aplicación en el Estado mexicano.
Respecto a los ordenamientos de derecho internacional enfocados a la protección de los derechos humanos, reconocen a la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros.
La Declaración Americana de Derechos Humanos, destaca en su artículo VI el derecho de constituir una familia y recibir protección para la misma; disposición protectora se destaca en el artículo VII el cual prevé el derecho de protección a la maternidad y a la familia.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconoce en su artículo 17.1 que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Al igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos, reconoce en su artículo 24, el derecho del niño a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce en su artículo 10.1 a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, proponiendo reconocer la más amplia protección y asistencia posibles para su construcción; observando, además en dicho numeral la protección hacia las madres durante la gestación y después del parto, así como las medidas tendientes a la protección y asistencia a favor de las niñas, niños y adolescentes.
Al analizar la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, encontramos que en el artículo 5º inciso b, los Estados están obligados a garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y reconocimiento de las responsabilidad común de hombre y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos. Pondera además en su artículo 16.1 la adopción de medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en lo relacionado a los asuntos del matrimonio y relaciones familiares, entendiendo éstas, aquellas materias relacionadas a los hijos como es el intervalo de su nacimiento, derechos de tutela, curatela, custodia, adopción.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem do Para), analiza aspectos tendientes a la violencia contra la mujer, encontrando su definición en el artículo 1º al decir que se trata de cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. La citada Convención otorga a la mujer protección a sus derechos que entre otros podemos encontrar en su artículo 4º inciso e, el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia.
En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, considera que la libertad, la justicia y la paz se basan en el reconocimiento de la dignidad e igualdad de derechos de los miembros de la familia humana, y que los referidos derechos deberán reconocerse sin hacer distinción alguna, tomando en consideración el carácter especial de los cuidados y asistencia por tratarse de personas que por su falta de madurez tanto física como mental requiere de cuidados especiales al no poderse valer por sí solos. Además de ello podemos encontrar que para la citada convención, la familia es considerada como el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros en el seno familiar, resaltando a los menores quienes deberán recibir protección adecuada para poder asumir independencia social, obligando incluso, a los Estados parte, a respetar las responsabilidades, derechos y deberes de los padres o en su caso de los miembros de la familia ampliada, la dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la citada Convención, como se desprende del contenido del artículo 5º.
La Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su artículo segundo señala que los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades que les otorga la misma, en tanto que su artículo 17, señala la protección a la familia y menciona que es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
Como se advierte de los párrafos que anteceden, podemos observar y entender que, el Estado mexicano complementariamente con la comunidad internacional, de alguna manera atiende a brindar el reconocimiento a la familia, asumiendo un carácter protector que pondera los derechos a la propia institución familiar. No obstante, aún es distante la participación del Estado de una manera integral en los aspectos relevantes en la protección a la familia, es por ello que encontramos una posibilidad de contribuir a que esta institución familiar adquiera fortaleza y desde sus cimientos construyamos una sociedad humanitaria, sentido que hemos perdido tratando de dejar a las instituciones educativas , las bases para educar y formar a personas responsables, basada en el amor de una familia, para que nuestros niñas, niños y adolescentes enriquezcan el valor cultural y no las filas de la delincuencia organizada.
En consecuencia, el Estado debe generar las condiciones necesarias, siempre desde una perspectiva subsidiaria. Lo anterior implica que, como comunidad mayor reconozca los derechos propios de las comunidades realizando políticas públicas que busquen resolver problemas comunes de manera integral, técnica e incluyendo valores públicos.
En México existen varios estudios que ponen a la familia como la institución que brinda más confianza, es el principal apoyo cuando se atiente a los seres queridos enfermos, cuando se ayuda a cuidar a los hijos y cuando se presentan problemas económicos extraordinarios. Es la principal fuente de apoyo emocional así como el espacio más importante de socialización política y de información política.
En virtud de lo anterior, podemos coincidir con el doctor Fernando Pliego Carrasco que “la familia es la principal institución socio-cultural en las sociedades democráticas, pues se trata del tema que más interesa y preocupa a la población”. Por ello, es necesario asumir y promover una perspectiva de familia en la definición de las políticas públicas que desarrolla el gobierno.
El doctor Fernando Pliego en su libro Estructuras de Familia y Bienestar de Niños y Adultos, define la perspectiva de familia de la siguiente manera:
Es el enfoque de las políticas públicas y privadas, como también de los programas de trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, que considera que las estructuras y dinámicas de funcionamiento de las familias son fundamentales para el desarrollo y el bienestar de los individuos y de la sociedad.
La intención de establecer una perspectiva en las políticas públicas es porque, como ya hemos venido analizando, muestra que las estructuras y dinámicas de funcionamiento de las familias, influyen de manera significativa en el bienestar y en los problemas de bienestar de la población. Incluirla nos servirá para destacar el importante papel que desempeña la dinámica y la organización de las familias en la atención y solución de problemas sociales, tanto en el ámbito privado y de la sociedad civil, como en la esfera propia de las grandes instituciones públicas.
Para esto, es necesario realizar todo un conjunto de acciones y decisiones de los distintos actores en el Estado. Desde el legislativo, que diseña el marco normativo pasando por el ejecutivo que instrumenta las políticas, hasta el judicial que controla la legalidad, constitucionalidad y convencionalidad de los actos que afectan el bien común. Además, una política pública requiere la participación de la sociedad en general, tanto en el diseño como en la implementación y en la evaluación.
Con el principal objetivo de reconocer y facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que tiene la familia como comunidad fundamental de la sociedad chihuahuense, se requiere que el Estado actúe con una perspectiva de familia, es decir, que de manera transversal incluya en todas sus políticas, acciones para eliminar los obstáculos que enfrentan las familias chihuahuenses, al mismo tiempo, que impulse las condiciones necesarias para el desarrollo familiar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa con carácter de:

DECRETO

ÚNICO. Se adiciona un párrafo décimo y un décimo primero en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4. En el Estado de Chihuahua, toda persona gozará de los derechos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, celebrados por el Estado Mexicano y en esta Constitución.



Se reconoce a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad. El Estado, a fin de lograr el más elevado plano humano de sus integrantes, velará por la protección de la organización y desarrollo familiar, bajo un enfoque con perspectiva de familia, el cual propiciará una participación activa en la comunidad, procurando la más amplia protección y asistencia posibles.
Será a través de un enfoque transversal, en la que la perspectiva de familia promueva la valoración de la persona a través de su dimensión familiar y comunitaria, considerándola como el motor del desarrollo social, por lo que en todo momento el Estado buscará eliminar los obstáculos que pueda enfrentar en el logro del goce y ejercicio de sus derechos, promoviendo un adecuado equilibrio entre vida laboral y familiar, así como un pleno y responsable ejercicio de la paternidad y la maternidad, como mecanismo inicial de acceso a las condiciones requeridas para promover cuidados a cada uno de sus miembros.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 10 días del mes de marzo del año dos mil veinte.

ATENTAMENTE


Dip. Marisela Terrazas Muñoz


Dip. Jesús Villareal Macías Dip. Fernando Álvarez Monje

Dip. Jorge Carlos Soto Prieto

Dip. Miguel Francisco La Torre Sáenz


Dip. Blanca Gámez Gutiérrez
Dip. Carmen Rocío González Alonso


Dip. Jesús Alberto Valenciano García

Dip. Patricia Gloria Jurado Alonso


Dip. Luis Alberto Aguilar Lozoya

Dip. Georgina Alejandra Bujanda Ríos

La presente hoja forma parte de iniciativa decreto, por el que se reforma y adiciona distintas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chihuahua en materia de perspectiva de familia.