Noticias

Solicita diputado reformar ordenamientos estatales en materia de energías menos contaminantes

10 de marzo de 2020. El diputado del Grupo Parlamentario MORENA, Lorenzo Arturo Parga Amado, presentó iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, y de la Ley Electoral, ambos ordenamientos del Estado, en materia de energías menos contaminantes.


H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 64 fracción segunda, 68 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 167 fracción primera y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; acudimos ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, así como de la Ley Electoral del Estado en materia de energías menos contaminantes. Lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

En la actualidad, las energías renovables representan menos de una cuarta parte de la capacidad energética instalada en México, una proporción mucho menor al promedio cercano al 50 por ciento de América Latina, pues el petróleo, el carbón y el gas natural siguen siendo los combustibles más utilizados. Al desarrollar la generación de energías renovables, México no solo reducirá las emisiones de gases de efecto invernadero, sino que también disminuirá la contaminación del aire y mejorará la seguridad energética, ya que se diversificarán las fuentes de combustible.

Con motivo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que se gestaron en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro en 2012” , a fin de “crear un conjunto de objetivos mundiales relacionados con los desafíos ambientales, políticos y económicos con que se enfrenta nuestro mundo” , se emprendió una iniciativa mundial para hacer frente a la pobreza extrema y el hambre, prevenir las enfermedades mortales y ampliar la enseñanza primaria a todos los niños, entre otras prioridades del desarrollo” .

Es así, que el 25 de septiembre de 2015, diversos líderes del mundo “adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible” , “metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años” .

Dentro de estos objetivos, se encuentra el número 7 que se refiere a la energía asequible y no contaminante, que busca “sustituir las energías contaminantes por unas fuentes de energías modernas, asequibles y fiables” , “a través del uso de las energías limpias”.

Sin embargo, y como reconoce el propio gobierno federal, la “falta de acceso a servicios energéticos confiables y asequibles representa un claro obstáculo para el desarrollo humano, social y económico para el logro de la agenda 2030”, por lo que es indispensable “cambiar el paradigma de la educación y estilo de vida, contemplando el carácter innovador y transformador de la población joven en relación con el uso y consumo de energía”, comenzando por “sensibilizar que a partir de cambios en la vida cotidiana se puede generar un impacto en pro del desarrollo sostenible”.

Este reto, frente al cambio climático, requiere la reducción de las emisiones de CO2, y específicamente que gobiernos, y entes de interés público, se sumen a las posibles acciones a fin de contribuir a esta urgente necesidad. Por ello, la presente iniciativa propone que tanto los gobiernos, como los partidos políticos, no destinen recursos públicos a contaminar el medio ambiente; esto es, que contribuyan a mitigar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y reduzcan su consumo de combustibles fósiles, empleando combustibles menos contaminantes. Una medida que se propone es que estos, al momento de realizar adquisición de algún vehículo, sean con altos estándares de eficiencia energética, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles por fuentes renovables de energía y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable.

Además debemos considerar que para la International Renewable Energy Agency, nuestro país y sobre todo nuestro Estado, al encontrarse en la zona norte, es una región privilegiada en cuanto a recursos solares debido a que diariamente recibe un promedio de 8 kilovatios hora sobre metro cuadrado (Kwh/m2) de radiación solar, en primavera y verano; teniendo un potencial solar cuatro veces mayor que Estados Unidos.

Estas son acciones acertadas en las cuales se debe centrar México y las entidades federativas, para acelerar su transición a un consumo de energía con menores índices de emisiones de carbono, pues es uno de los quince países que más generan este tipo de emisiones.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

DECRETO.

ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona una fracción al artículo 12, recorriéndose el contenido de la VII a la VIII; un párrafo tercero al artículo 15; así mismo una fracción al artículo 21, recorriéndose en contenido de la fracción VI a la VII; se reforma el artículo 20 y la fracción III del artículo 21, todos de la ley de adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de servicios del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

Artículo 12. Los entes públicos tendrán las siguientes atribuciones:

I a VI…

VII. Elaborar y ejecutar programas permanentes para el Aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles; así como aplicar criterios de Aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, y servicios que contraten, en condiciones de sustentabilidad económica;

VIII. Ejercer las atribuciones que establece esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 15…


En la adquisición o arrendamiento de bienes muebles se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Cambio Climático y en la Ley de Cambio Climático del Estado de Chihuahua, consistente en mitigar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, o que impliquen el uso, promoción y consumo de combustibles fósiles. Los entes públicos en promoverán la adquisición de vehículos con altos estándares de eficiencia energética, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles por fuentes menos contaminantes, así como de energías renovables, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Cambio Climático y demás leyes aplicables.

Artículo 20. La planeación, programación y presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen los entes públicos, se sujetara a las disposiciones específicas del presupuesto de Egresos para el o los ejercicios fiscales correspondientes y, en su caso, a lo previsto en la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto público del Estado, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de cambio climático del estado de Chihuahua, esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. En todo caso, los recursos correspondientes se administraran con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a que fueron destinados.

Artículo 21…

I. y II…

III. Considerar de manera jerarquizada las necesidades estatales y municipales, así como de beneficio económico, social y ambiental, en términos de lo dispuesto en la esta Ley, la Ley General de Cambio Climático y la Ley de Cambio Climático del Estado de Chihuahua, que se presenten.

IV. a V…

VI. Promover la aplicación de tecnologías y el uso de equipos, aparatos y vehículos energéticamente eficientes;

VII. Las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que resulten aplicables en la materia.

ARTICULO SEGUNDO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 22, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

Artículo 22…

Los partidos políticos deberán adoptar, entre otras, medidas que contribuyan a la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, en términos de la Ley de Cambio Climático del Estado de Chihuahua.


TRANSITORIOS.

ÚNICO. Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.

D A D O en el Recinto Oficial del H. Congreso del Estado, a los --- días del mes de marzo del año dos mil veinte.


ATENTAMENTE.




DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO. DIP. ROCÍO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO.