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Pide diputada Estrada reformar el Código Penal del Estado

10 de marzo de 2020. En Sesión Ordinaria del Congreso de Chihuahua, la diputada de MORENA, Ana Carmen Estrada, presentó iniciativa para reformar los arts. 288 y 293 del Código Penal del Estado, a fin de sancionar con prisión a los ministerios públicos y jueces que minimicen la Violencia de Género y no brinden las debidas medidas de protección a la víctima o testigo; iniciativa ciudadana conocida como Ley Abril.

A continuación, la iniciativa íntegra presentada por la diputada Estrada:

H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 64; y fracción I del artículo 68 de la Constitución Política del Estado, así como de la fracción I del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto que reforma los artículos 288 y 293 del Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de sancionar con prisión a los ministerios públicos y jueces que minimicen la violencia de género y no brinden las debidas medidas de protección a la víctima o testigo, iniciativa ciudadana conocida como “LEY ABRIL”. Lo anterior, con sustento en la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, fue punta de lanza para transformar el sistema de Justicia Penal en México, pasando de un proceso penal inquisitorio predominantemente escrito a uno de corte acusatorio adversarial; esto con la finalidad de terminar con los procesos penales autoritarios, obscuros, plagados de secrecía y parcialidad, transparentando los mismos y respetando como norma máxima la defensa y respeto irrestricto de los derechos humanos, brindando equilibro e igualdad jurídica procesal entre las partes.

La forma de entender y concebir el derecho por parte de los operadores del Sistema Judicial, entiéndase Jueces, Ministerios Públicos, Defensores, víctima u ofendido e imputado, varía de acuerdo a su posición e interés en el proceso, no obstante, una constante que debe siempre aparecer en la esfera de procuración e impartición de justicia, es la protección a las víctimas.

Sin embargo, en la reforma en comento se procuró otorgar los medios de solución alternativa de conflictos o terminación anticipada de los mismos, elevándose a rango constitucional las medidas de protección a las víctimas, las cuales tenían como finalidad, brindar mayores elementos para salvaguardar la integridad y la vida de las personas, es decir, se otorgaron herramientas para evitar que el agresor o imputado pudiera continuar con la puesta en peligro del bien jurídico tutelado por la ley penal.

No obstante, y pesé a las reformas que se han generado con el fin de proteger a las víctimas del delito, de acuerdo con la investigación realizada por “Impunidad Cero”, en los últimos años la violencia en México ha alcanzado niveles sin precedentes, siendo 2018 uno de los años más violento en la historia reciente de nuestro país, con más de 33 mil víctimas de homicidio doloso o intencional.

“En el caso de las mujeres, las agresiones son la principal causa de muerte en el rango de edad de 20 a 24 años, con 16.5% de las defunciones en este grupo. A pesar de que en términos absolutos hay menos víctimas mujeres, cabe señalar que las características o condiciones de los crímenes suelen ser distintos. La UNODC estima que más de la mitad de los homicidios de mujeres son cometidos por sus parejas sentimentales u otros miembros de su familia y que una proporción aún mayor, son cometidos por cuestiones relacionadas con el género. Además, no puede observarse la notoria diferencia entre las causas de muerte entre hombres y mujeres, sin considerar que la normativa existente en México para la clasificación nacional de delitos para fines estadísticos distingue entre el delito de homicidio doloso y el feminicidio, lo que implica que en la estadística delictiva se reporten por separado ambos delitos. Cabe aclarar que este estudio se centra únicamente en el delito de homicidio doloso, tanto de hombres como de mujeres, y que el análisis no considera el delito de feminicidio”.

El aumento sistemático en los delitos de homicidio doloso empleando medios violentos como la saña en razón de género, nos permite plantearnos dos interrogantes, por un lado ¿cuáles son las medidas que el Estado ha implementado para generar una disminución en los delitos dolosos? y ¿sí las personas que procuran e imparten la justicia en México han entendido la importancia de comprender objetiva y sustancialmente cada delito a través de la perspectiva de género?

En tal sentido, y como punto de lanza se pueden observar las deficiencias de las políticas criminales del Estado en el caso conocido como “Caso González y Otras (Campo Algodonero)” en el cuál se incito al Estado a atender la violencia feminicida, siendo insuficientes dichas políticas implementadas, registrándose un incremento en la violencia de género. Una de las grandes deficiencias observadas, ocurre durante la integración de las carpetas de investigación sin la perspectiva de género, toda vez que los delitos que implican violencia feminicidia se tipifican o reclasifican de manera equivocada, lo que conlleva a disminuir el impacto punible, significando la diferencia entra la vida y la muerte de la víctima, pues al no considerarse como violencia de género, se da lugar a una ineficaz procuración de la justicia, que tiene como resultado, la ineficacia en el dictado de medidas de protección y cautelares, permitiendo que las niñas y mujeres sean un blanco más fácil de sus agresores, lo que las coloca en una situación de vulnerabilidad pues se permite que sus agresores les infrinjan lesiones mayores o incluso fatales.

Desafortunadamente las instancias de procuración e impartición de justicia no han actuado con perspectiva de género provocando con esto la obstaculización del procedimiento por la sustracción del imputado y por la falta de garantías para la seguridad de la víctima o de los propios testigos, pues el imputado, al observar que no hay consecuencia inmediata por los actos que ha realizado, eleva el nivel de violencia, llegando incluso a provocar la muerte de las víctimas, tal es el caso de Abril Pérez Sagaón en la Ciudad de México y de otras tantas víctimas de violencia feminicida en nuestro propio Estado, incluso en todo el país, cuyos nombres llenarían cuartillas enteras y a quienes la justicia no les ha sido impartida de manera adecuada, ya sea por la ineficiencia de los Órganos encargados de la Seguridad Pública o por aquellos encargados de la investigación, procuración, administración e impartición de justicia.

La falta de sensibilidad respecto de todos los órganos involucrados para proteger a Abril Pérez Sagaón, generó que una víctima de violencia feminicida terminara sin vida, pues fue asesinada inmediatamente después de que su agresor quedara en libertad al haberse reclasificado el delito a uno que no ameritaba la imposición de la prisión preventiva justificada. El actuar contumaz del Juez de Control quien derivado de la entrevista con el imputado desestimara el acto a una riña con la víctima, reclasificó el delito de feminicidio en grado de tentativa y lo formuló como violencia familiar agravada, por lo que al amparo del Código Nacional de Procedimientos Penales decretó la libertad, pues a su consideración, no ameritaba la pertinencia de la imposición de la prisión preventiva.

No obstante, la responsabilidad no solo es del Juez de Control al dejar en libertad a un feminicida en potencia; sino también y en mayor grado del Órgano Investigador, que aun cuando se le había manifestado una noticia criminal por parte del familiar de la víctima, no ordenó diligencias idóneas pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, ni impuso las adecuadas medidas de protección a la víctima, limitándose a generar aquellas acciones que le representaran un mínimo esfuerzo sin pensar que la víctima y su familia corrían un peligro inminente.

Otro lamentable ejemplo es el caso de la saxofonista oaxaqueña María Elena Ríos agredida con ácido por su ex pareja sentimental. Caso que sigue sin resolverse, a pesar de que la víctima ha otorgado datos de su agresor.

Otro de los aspectos que ha permeado en la impartición de justicia es la falta de diligencias necesarias para acreditar el delito que se investiga en una carpeta de investigación, con graves violaciones al debido proceso, facilitando la libertad de los imputados aún cuando notoriamente se encuentra acreditada su participación y responsabilidad en el injusto penal que se persigue en dicha indagatoria; que el Ministerio Público no ordene las diligencias o dictámenes periciales dentro de la investigación que facilitan el otorgamiento del Amparo y Protección de la Justicia Federal, violenta el derecho humano de las víctimas a una seguridad y certeza jurídica. Por tanto, la omisión de la hoy fiscalía al integrar y judicializar carpetas de investigación suficientes en datos de prueba generen que el Poder Judicial se vea rebasado al encontrar deficiencias en la investigación y la acreditación de los elementos correspondientes.

La protección de los Derechos Humanos debe ir más allá de una simple imposición de medidas pro víctima, los encargados de procuración e impartición de Justicia deben velar por la protección de aquellos que han sido objeto de la comisión de injustos penales lacerando no solo a la víctima sino también a sus familiares y a los testigos del hecho.

Es por esto que desde esta Representación, se propone reformar diversos artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua, con la finalidad de tipificar la omisión de los encargados de la Procuración de Justicia de otorgar de manera oficiosa las más altas medidas de protección a favor de la víctima aun cuando esta no la haya solicitado, pudiendo concurrir más de una al momento de dictarse; así como tipificar la omisión del Impartidor de Justicia cuando este no conceda las medidas cautelares que garanticen en mayor grado la protección de la integridad y la vida de las víctimas u ofendidos o de los testigos; atendiendo siempre a la mínima intervención del Estado, pero procurando en todo momento que el imputado cuando se traten de delitos que ponen en peligro la vida y la integridad corporal; con lo cual no se pretende sobre poblar aún más las cárceles del Estado, sino otorgar las medidas necesarias para que el imputado no cause nuevamente un daño a la víctima.

Con esta propuesta, y en el marco de la conmemoración del día 8 de marzo, fecha en la que queremos visibilizar y erradicar la violencia contra las mujeres, se busca poner a nuestra legislación a la vanguardia en la protección de la vida y la integridad corporal las personas, especialmente de las mujeres. En este sentido, someto ante esta representación popular el siguiente Proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 288 y 293 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

TÍTULO DÉCIMO NOVENO
DELITOS EN CONTRA DEL ADECUADO DESARROLLO DE LA JUSTICIA
COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO II
DELITOS EN EL ÁMBITO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA

Artículo 288.
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que:

I a la IX.

X. Indebidamente se abstenga de imponer medidas de protección a favor de la víctima o testigos, cuando la carpeta de investigación se encuentre integrada por delitos que pongan en peligro la vida y la integridad corporal de las personas.

CAPÍTULO IV
DELITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Artículo 293.
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que:

I a la VIII.

IX. Indebidamente se abstenga de imponer medidas cautelares en contra del imputado que resulten idóneas para garantizar la protección de la víctima o de los testigos.

TRANSITORIOS


ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los diez días de mes de marzo del año dos mil veinte.


ATENTAMENTE

DIP. ANA CARMEN ESTRADA GARCÍA

*Cabe destacar que a esta iniciativa se sumaron varios de sus compañeros y compañeras*