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Presenta diputado Velázquez inciativa dirigida al Congreso de la Unión para expedir la Ley de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable

08 de septiembre de 2020. En Sesión Ordinaria del Congreso del Estado, el diputado Jesús Velázquez, presentó iniciativa de Decreto ante el Congreso de la Unión, a efecto de abrogar la Ley de Energía para el Campo y expedir la Ley de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable.

A continuación el contenido íntegro de la iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.

El suscrito, Jesús Velázquez Rodríguez, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 68 fracción Primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167, fracción Primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76, ambos del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, acudo ante esta Honorable Diputación Permanente, a presentar Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley de Energía para el Campo y se expide la Ley de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable.

Lo anterior, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde a la Nación”. La cual tiene entre otros derechos, el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana”
El párrafo séptimo del citado artículo sigue diciendo que: “Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación” no se transfiere ni prescribe.
El Estado tiene así la rectoría plena en la explotación de hidrocarburos, a efecto de allegarse de ingresos públicos para contribuir al desarrollo de la nación en el largo plazo, llevando a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria.
SEGUNDA. Con base en el precepto constitucional, se ha derivado una legislación orientada a la protección de los bienes y recursos nacionales, así como a potenciar el desarrollo nacional, tal como es el caso de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; y la Ley de Energía para el Campo, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002 y cuya última reforma se realizó el 28 de diciembre del 2012.
Esta Ley surgió de las demandas de diversos sectores productivos agrícolas y pecuarios, una vez que empezaron a sentirse los efectos de la apertura económica en nuestro país para ingresar a la economía del mercado, los cuales se tradujeron en un encarecimiento de los insumos necesarios para la producción, destacando a la alza el precio de los combustibles y los fertilizantes.
Quiero destacar que la observancia y el cumplimiento de esta última Ley ha sido en sumo difícil, toda vez que los elementos para su operación se han dejado en reglamentaciones que, además de hacerla inoperante, ya no se corresponden con los tiempos que actualmente vivimos, de manera que es obsoleta y no resulta útil para los fines que fue concebida, y mucho menos para apoyar el desarrollo productivo del sector agropecuario y del ámbito rural.
Cabe señalar que el otorgamiento de subsidios por parte del gobierno federal al sector agropecuario, en el caso particular a los combustibles y la energía para uso agrícola, así como para la producción y transformación de los alimentos, ha sido una demanda reiterada y permanente de las y los productores de las diversas ramas productivas del sector rural, toda vez que otros países del mundo, incluyendo entre ellos a nuestros socios comerciales en diferentes acuerdos y tratados internacionales, reciben elevadas cantidades de subsidios, en comparación con nuestro sector productivo agrícola y pecuario.
TERCERA. De acuerdo a un análisis comparativo comprendido en el periodo 2017 al 2020, entre el Presupuesto de Egresos de la Federación y el Presupuesto al Sector Agropecuario de los Estados Unidos, los productores norteamericanos percibieron en el 2017, 37 veces más recursos que nuestros productores.
En el año 2018 percibieron 39 veces más recursos; en el 2019 lo que recibieron fue 42 veces más y en el 2020 están recibiendo 62 veces más. Al contrario, en el mismo periodo, el presupuesto agropecuario en nuestro país se redujo casi en 90%.
Bajo este panorama resulta difícil entender cuáles serían los mecanismos e instrumentos de política pública agropecuaria que van a detonar la productividad agrícola, ante un panorama en el que el precio de los combustibles y de la energía en general, se mantiene a la alza, trasladando esos incrementos a los costos de producción de los alimentos y productos que provienen del campo.
Los productores agrícolas necesitan que el Estado Mexicano diseñe una verdadera política pública productiva, mediante el establecimiento de incentivos, apoyos, transferencias o subsidios cruzados que no contravengan los términos establecidos en el recién firmado Tratado México, Estados Unidos, Canadá (T-MEC).
De acuerdo a lo estipulado en el Capítulo 3. Agricultura, artículo 3. 4, fracciones 1 y 2, se señala la obligación de los países firmantes para eliminar los subsidios a los productos agrícolas orientados a la exportación.
A pesar de esta limitación contenida en el Tratado, la realidad es que los Estados Unidos y Canadá, mantienen una serie de apoyos a sus productores mediante toda clase de mecanismos e instrumentos de transferencias y financiamiento cruzados e indirectos, que no necesariamente se orientan a apoyar a la exportación agrícola, sino el consumo de productos agrícolas, el desarrollo de cadenas productivas y la generación de valor agregado con lo cual evaden las obligaciones contraídas en el Tratado.
En este sentido, en México se debe impulsar una política de subsidios orientados al consumo de productos nacionales, es decir, los estímulos y las transferencias deben asumir un esquema espejo al que hacen los norteamericanos para competir bajo sus mismas reglas del juego.
Los apoyos gubernamentales dirigidos a las y los productores agropecuarios, son necesarios para fortalecer la productividad y establecer equilibrios con relación a los costos de producción de los bienes y servicios. Sobre todo, son necesarios para mantener la estabilidad económica, actuando como controles a los desajustes y desequilibrios del mercado.
CUARTA. Bajo esta premisa, para nuestro país, la producción de alimentos es un asunto de seguridad nacional. Tanto la soberanía, como la autosuficiencia alimentarias, necesariamente requieren de un incremento en la producción de alimentos que invariablemente provienen del ámbito rural, agropecuario, forestal y pesquero. No existen alimentos sintéticos. Todos provienen de las cosechas y de la crianza de animales.
Tenemos que reconocer que la demanda de alimentos en México está también relacionada con el incremento de la población, así como el cambio de los hábitos de consumo.
De acuerdo con la investigación: “La disponibilidad de alimentos en México: un análisis de la producción agrícola de 35 años y su proyección para 2050” , dirigida por el investigador Anacleto Sosa, de la Universidad Autónoma del Estado de México, “entre 1980 y el 2015, la población mexicana creció 67 por ciento, mientras que para cubrir sus requerimientos alimenticios, la producción agrícola incrementó 117 por ciento, a través de aumentar 67 por ciento el rendimiento de los cultivos y 23 por ciento la superficie de tierras agrícolas cultivadas.
Entre 1980 y 2015 la tierra disponible para cultivo disminuyo en un 31 por ciento, lo cual implica que en el futuro, los agricultores deberán mejorar el rendimiento de los cultivos para aumentar la producción.
El reto que tenemos como país es enorme. En 1980 había 66.8 millones de habitantes en México, mientras que 40 años después somos 127 millones, de acuerdo con las estimaciones del INEGI y las proyecciones efectuadas por la Comisión Nacional de Población y Vivienda.
Precisamente, para enfrentar dicho reto, la Ley que se propone tiene, como uno de sus objetivos, coadyuvar en el incremento de la productividad agropecuaria, así como asegurar un incremento en la producción de los alimentos que se demandarán en los próximos años por parte de las y los mexicanos.
El escenario se torna complejo, porque ante un aumento de la demanda de alimentos es previsible también el incremento de los precios de los mismos, lo cual trae consigo aparejado un incremento de los costos de producción, debido a la reacción inflacionaria. Por ese motivo, necesitamos producir alimentos cuyos costos de producción no solamente permanezcan bajos, sino que sean también competitivos con los que son producidos por nuestros socios comerciales, así como en los distintos mercados internacionales.
QUINTA. También es muy importante destacar que a principios del Siglo XXI, uno de los temas más importantes que se presentó como un factor desestabilizador de la economía mundial, es el agotamiento del petróleo y el incremento del precio del crudo. Esto impactó negativamente el precio de los combustibles fósiles derivados, tales como la gasolina, el diésel y el gas, entre otros que son necesarios para el desarrollo productivo del sector primario.
En el mismo sentido y derivado de la crisis energética y financiera que se colocó en las agendas de los diversos países del mundo, otro tema que se puso en el centro de la atención internacional fue el de la seguridad alimentaria.
Actualmente, estamos viviendo también un escenario y un panorama económico mundial sumamente complicado, debido a la desaceleración de la economía y el golpe que trajo consigo la pandemia mundial del COVID-19.
Estamos ante un escenario inédito, en el cual se requiere establecer acuerdos de largo aliento por parte de los actores gubernamentales: el Poder Legislativo y el Ejecutivo, con la sociedad y los agricultores, a efecto de permitir y asegurar la producción suficiente de alimentos.
Otro hecho ya incuestionable, es que el uso de la energía es indispensable para hacer productivo al campo. Sin el incremento de la productividad, ningún país puede alcanzar la seguridad alimentaria y mucho menos la pretendida soberanía o autosuficiencia.
Conforme a la definición proporcionada por el Instituto de Nutrición para Centroamérica y Panamá (INCAP), por Seguridad Alimentaria se entiende: “un estado en el cual todas las personas gozan, en forma oportuna y permanente, de acceso físico, económico y social a los alimentos que necesitan, en cantidad y calidad, para su adecuado consumo y utilización biológica, garantizándoles un estado de bienestar general que coadyuve al logro de su desarrollo”. Es evidente que cumplir con esta expectativa implica grandes retos para cualquier gobierno.
SEXTA. La Seguridad Alimentaria implica, que los diferentes países del mundo, entre ellos el nuestro, asuman medidas y políticas públicas para producir la mayor cantidad de alimentos para satisfacer la demanda interna y externa. Justamente, la parte productiva, ha sido el reto del sector primario desde que entramos a la era de la industrialización a mediados del siglo pasado.
La productividad de las tierras de uso agrícola, el empleo de nuevas tecnologías, la mecanización del campo, el bombeo de agua, el uso de transporte y toda clase de implementos mecánicos e industriales, requiere cada vez más de una mayor cantidad de energía que en su mayoría proviene de los derivados de residuos fósiles, tales como petróleo, gasolinas, diésel, gas y carbón entre otros.
Según cálculos de la FAO, se estima que actualmente el sector agroalimentario consume cerca de 30% del total de energía a nivel mundial. Esto es independiente de si son energías limpias o fósiles. Adicionalmente, la agricultura en la actualidad se ha constituido como una importante fuente de provisión de energía renovable, a través de la biomasa agrícola o forestal. Por su parte, la Agencia Internacional de Energía, señala que la bioenergía es la energía renovable más importante a nivel global, contribuyendo hacia el año 2010 con el 10% de la oferta primaria energética.
Lamentablemente, la política energética del actual gobierno federal está centrada en la recuperación de la producción de petróleo crudo, dejando de lado las inversiones en alternativas energéticas menos contaminantes y que tienen grandes posibilidades de explotación, como la eólica, la solar y la geotérmica entre otras. Lo que importa destacar es que la promoción del desarrollo agrícola está vinculado a un adecuado acceso a la energía, pero debido a la mayor demanda en el mercado, así como a la escases de energéticos y las fluctuaciones de los precios de los combustibles, los precios de las gasolinas, del diésel y la electricidad se han tornado cada vez más caros, haciendo inaccesible e incosteable el uso de los mismos a miles de productores agropecuarios.
En el año 2001el precio del Diésel costaba $4.40 pesos el litro mientras que el Kilowat por energía eléctrica estaba en $0.28 centavos.
Bajo el amparo de la publicación de la Ley de Energía para el Campo, el gobierno federal por conducto de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, (SAGARPA), puso en marcha el Programa de Diésel Agropecuario otorgando un subsidio de 45% al precio del litro de diésel en aquel año, así como la tarifa preferencial a la energía eléctrica al bombeo agropecuario.
Más adelante, hacia el año 2011 se redujeron dichos subsidios mediante reducciones de 4 centavos mensuales al litro de diésel, más un incremento de 8 centavos mensuales por litro en ese año, los productores recibían 12 centavos menos cada mes por litro de diésel agropecuario. En ese año el precio del diésel se fijó en $9.81 mientras que el apoyo del Programa Diesel agropecuario fue de $1.52 pesos por litro, lo cual representaba un subsidio del 15.5% para ese año.
El actual Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 menciona la “implantación de un programa de energía renovable” dirigido a los productores en pequeña escala.
No dice mediante cuáles ejes, estrategias o acciones y carece de algún programa en específico de apoyo a los productores agropecuarios se llevaría cabo el programa mencionado, ni tampoco se contemplan estímulos al precio de los combustibles derivados del petróleo, aunque esta es una de las principales banderas promovidas por el presente gobierno.
Efectuado un análisis del comportamiento del precio de la gasolina en México, desde 1935, hasta 2018, encontramos que desde 1935 hasta 1970 el precio de la gasolina en México fue inferior al precio en Estados Unidos, excepto entre 1941 y 1946 que estuvo 10% más caro.
Entre 1971 hasta 1982 el precio en México llego a costar 50% más que en Estados Unidos, mientras que en el sexenio de Miguel de la Madrid, de 1983 a 1988 se mantuvo prácticamente al mismo precio.
En los periodos de Carlos Salinas y Ernesto Zedillo el precio de la gasolina estuvo entre 37% y 60% más caro, mientras que con Vicente Fox y Felipe Calderón se mantuvo ligeramente más caro.
Fue ya en el sexenio de Enrique Peña que alcanzó una diferencia de hasta 87% más cara que en Estados Unidos, debido a la eliminación gradual del subsidio ante el encarecimiento internacional del precio del petróleo y la caída en la producción petrolera nacional. 
Fuente: http://www.mexicomaxico.org/Voto/GasolMexUSA.htm
SEPTIMA. El objeto de la presente iniciativa es establecer las bases jurídicas para que el gobierno federal pueda, independientemente de las fluctuaciones internacionales de los precios de los combustibles, adoptar una verdadera política de apoyo a los productores agropecuarios, garantizando precios preferenciales en los insumos y combustibles energéticos que se requieren en los diferentes procesos de producción y transformación, y/o conserva de los alimentos que provienen del ámbito agropecuario nacional.
En el mismo sentido, se busca estimular el consumo energético interno, mediante asegurar una demanda permanente de energéticos, vinculado al establecimiento de una política de estímulo productivo a los productores al ofrecer energía y combustibles accesibles.
Entre los elementos más importantes de esta iniciativa destacan:
1) La abrogación de la Ley de Energía para el Campo, que ya cumplió con su planteamiento original;
2) Amplía el alcance de la Ley, desde los agricultores, hacia los productores agropecuarios en general, los productores forestales, piscícolas y pesqueros;
3) Tiene por objeto la planeación, regulación, establecimiento, procuración y asignación de estímulos y cuotas energéticas a las y los productores agropecuarios, forestales, acuícolas y pesqueros, en el marco del Desarrollo Rural Sustentable.
4) Define a las instancias competentes y las responsabilidades en la aplicación de la Ley;
5) Señala la planificación anual de La dotación de estímulos y cuotas energéticas, considerando además los dos ciclos productivos en el caso de la agricultura: Primavera Verano (PV) u Otoño e Invierno (OI); así como las condiciones climatológicas estacionales, los periodos de estiaje, y las variaciones extremas derivadas del cambio climático;
6) Establece el Programa Anual de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable;
7) Instruye la creación de la Comisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable, definiendo sus atribuciones y competencias;
8) Deposita en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la operación de la Política y el Programa Nacional de Cuotas y Estímulos Energéticos para el Desarrollo Rural Sustentable;
9) Contempla la integración de padrones de productores beneficiarios por rama productiva;
10) Ordena la coordinación de la Comisión Intersecretarial con la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Federal de Electricidad para establecer tarifas a las cuotas de energía eléctrica, así como precios preferenciales a los combustibles;
11) Promueve el uso de energías limpias por parte de las y los productores; y
12) Contempla las sanciones a los infractores de la Ley.
Todo lo anterior con el objeto de elevar la productividad y establecer mejores condiciones de competitividad frente al resto de los países con los que mantenemos acuerdos comerciales.
Con base en estas consideraciones, es que solicito a esta H. Asamblea, su favorable resolución en torno a la siguiente: Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley de Energía para el Campo y se expide la Ley de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable.  
Título Primero, del Objeto y Fines de la Ley
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 25, párrafo quinto; artículo 27, párrafos tercero y séptimo; y artículo 28, párrafos tercero, octavo y décimo primero, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de lo dispuesto en el artículo 71, fracción VI y 164 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y de observancia obligatoria en el territorio nacional.
Artículo 3. Son sujetos de esta ley, además de los previstos en el artículo 2 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los productores acuícolas, forestales y quienes se dedican a la pesca ribereña con fines comerciales.
Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto la planeación, regulación, establecimiento, procuración y asignación de estímulos y cuotas energéticas a las y los productores agropecuarios, frutícolas, forestales maderables y no maderables;, acuícolas y pesqueros, en el marco del Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 5. Los fines de la presente Ley son: el sostenimiento y el desarrollo de la producción agrícola, frutícola, pecuaria, forestal maderable y no maderable; acuícola y pesquera, mediante la asignación de estímulos fiscales o compensaciones a los precios de los energéticos, así como tarifas preferenciales y/o cuotas energéticas accesibles a las y los productores del sector primario de la economía.
Artículo 6. La aplicación de esta Ley corresponde a las Secretarías de: Agricultura y Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Hacienda y Crédito Público; Energía y Economía, para lo cual constituirán y concurrirán al seno de la Comisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 7. Para los efectos de la presente Ley, además de las definiciones contenidas en el artículo 3º de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se entiende por:
I. Actividades Agropecuarias: Los procesos productivos desarrollados en el sector primario de la economía, basados en la explotación de: agricultura, ganadería, recursos forestales, acuacultura y pesca ribereña;
II. Asociaciones de Productores: Las legalmente constituidas y reconocidas jurídicamente por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y las instituciones competentes en las entidades federativas;
III. Ciclos Agrícolas: División del año agrícola en periodos vegetativos de los cultivos, considerando características climáticas: otoño-invierno y primavera-verano;
IV. Consejo: el Consejo Consultivo de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable;
V. Comisión: La Comisión Intersecretarial de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable;
VI. CFE: Comisión Federal de Electricidad;
VII. CRE: Comisión Reguladora de Energía;
VIII. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Cuota energética: el volumen establecido por la Comisión sobre el consumo de energía o energético, asignado a cada productor de acuerdo al ciclo productivo;
X. Desarrollo Rural Sustentable: la mejora de las condiciones materiales de existencia, entendidas como bienestar social de la población que radica en las zonas rurales, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia, mediante el uso, explotación y conservación responsable de los recursos naturales, la biodiversidad y el medio ambiente comprendido dentro de los territorios y el ámbito rural;
XI. Energías Renovables: Aquellas reguladas por la Ley respectiva y cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a continuación:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales;
d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;
e) El calor de los yacimientos geotérmicos;
f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y
g) Aquellas otras que, en su caso, determine la Secretaría de Energía, de conformidad con la legislación aplicable.
XII. Estímulos Fiscales: Los incentivos otorgados a los productores agropecuarios por el Estado, a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación;
XIII. Medio de Pago: Instrumento financiero mediante el cual se le hará llegar el apoyo al beneficiario del Programa, preferentemente cuenta bancaria o la que emita la Secretaría de acuerdo con las Reglas de Operación;
XIV. Organizaciones agropecuarias: Las uniones de asociaciones agropecuarias, pesqueras y forestales que cuentan con personalidad jurídica, regional, estatal y/o federal;
XV. Padrón de beneficiarios: Registro que contiene los datos de identificación de las personas físicas y morales que solicitan alguno de los incentivos, previstos en el Programa, o sean candidatos a recibir algún apoyo o estímulo, según el caso;
XVI. Precios y Tarifas de estímulo: Son los precios y tarifas cuyo propósito es estimular las actividades agropecuarias, forestales, acuícolas y/o pesqueras, en los términos de esta Ley y de su Reglamento;
XVII. Programa: Programa Nacional de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable;
XVIII. Sujetos Productivos: Aquellos sujetos que realicen preponderantemente actividades agropecuarias, forestales, acuícolas y/o pesqueras en el medio rural, y que cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley, en su respectivo Reglamento y en las demás disposiciones aplicables; y
XIX. Unidad de producción: La integrada por todos los predios explotados por el productor, sea persona física o moral, en su calidad de propietario o legítimo poseedor.
Artículo 8. El establecimiento y asignación de estímulos y cuotas energéticas, tiene por objeto apoyar el desarrollo de las capacidades productivas de quienes, en el quehacer las actividades agrícolas, frutícolas, pecuarias, forestales maderables y no maderables; acuícolas y pesqueras, requieren del uso de energías fósiles, alternativas o innovadoras, entre ellas, combustibles como diésel, gas y electricidad, así como otras que son empleadas como insumos necesarios en las respectivas actividades agropecuarias y sus procesos de producción.
Artículo 9. La dotación de estímulos y cuotas energéticas deberá planificarse de manera anual, considerando además los dos ciclos productivos en el caso de la agricultura: Primavera Verano (PV) u Otoño e Invierno (OI); así como las condiciones climatológicas estacionales, los periodos de estiaje, y las variaciones extremas derivadas del cambio climático.
Artículo 10. Para efectos de la asignación de estímulos y cuotas energéticas, la Secretaría elaborará el Programa Anual de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable, debiendo elaborar los Padrones de beneficiarios por rama productiva: Agrícola, Pecuaria, Forestal, Acuícola y Pesquera, para los efectos estadísticos, de planeación, seguimiento y evaluación.
Artículo 11. El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía, Energía; y Hacienda y Crédito Público, es el responsable de conducir la política nacional en materia de estímulos y cuotas energéticas para el desarrollo rural sustentable, para lo cual conformarán la Comisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo.
Titulo Segundo: De la Comisión Intersecretarial para el establecimiento de
Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable
Capítulo I De las Atribuciones y Competencias de la
Comisión Intersecretarial
Artículo 12. La Comisión Intersecretarial para el establecimiento de Cuotas y Estímulos Energéticos para el Desarrollo Rural Sustentable es el órgano responsable de establecer y conducir la Política y el Programa Nacional de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 13. La Comisión celebrará tres reuniones ordinarias anuales convocando con 15 días naturales de anticipación.
La primera reunión tendrá por objeto establecer la Política Nacional en materia de Estímulos y Cuotas Energéticas debiendo celebrarse durante el mes de agosto, previo a la presentación del Anteproyecto de Egresos de la Federación a la Cámara de Diputados. Las dos siguientes serán para definir los criterios operativos y de asignaciones de estímulos y de cuotas energéticas, previo al inicio del ciclo agrícola que corresponda.
Artículo 14. La Comisión Intersecretarial para el establecimiento de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable estará integrada de la siguiente manera:
a) El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural;
b) El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
c) El Titular de la Comisión Nacional del Agua;
d) El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
e) El Secretario de Energía;
f) El Titular de la Comisión Federal de Electricidad;
g) El Titular de la Comisión Reguladora de Energía;
h) El Secretario de Economía;
i) El Director General de la Comisión Nacional Forestal;
j) El Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca;
k) Los presidentes de las Comisiones de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Forestal de las Cámaras de Senadores y Diputados.
La Presidencia de la Comisión será encabezada por el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural.
Capítulo II. De las Facultades de la Comisión Intersecretarial
Artículo 15. Son facultades de la Comisión Intersecretarial:
I. Elaborar su Reglamento Interno;
II. Designar a un Secretario Técnico de entre el personal de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el desarrollo y seguimiento de sus actividades;
III. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias para el cumplimiento de sus objetivos;
IV. Planear, regular, establecer, procurar y asignar estímulos y cuotas energéticas por conducto del Programa Nacional de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable;
V. Dar seguimiento y evaluar los resultados del Programa Nacional de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable;
VI. Las demás que considere pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos y obligaciones.
Capítulo III. Del Consejo Consultivo de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 16. El Consejo Consultivo de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable es el órgano colegiado integrado por:
I. El Sector privado y social:
a) El Presidente del Consejo Nacional Agropecuario;
b) Tres representantes de organizaciones agrícolas con representación nacional debidamente acreditadas ante la autoridad;
c) Tres representantes de organizaciones de productores acuícolas y pesqueros debidamente acreditadas;
d) Tres Representantes de los Distritos de Riego Agrícola más grandes del país;
e) El Presidente nacional de la Confederación de Organizaciones Ganaderas;
f) Cuatro representantes del sector académico: Dos por la Universidad Autónoma de Chapingo; y dos por la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro;
g) El Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial.
Para los efectos, el Presidente del Consejo Estatal Agropecuario fungirá como Presidente.
Artículo 17. El Consejo celebrará dos reuniones ordinarias anuales. La primera se convocará previo al inicio del año que corresponda, con el objeto de establecer directrices y recomendaciones que apoyen las acciones de la Comisión para la elaboración del Programa Nacional de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable. La segunda será para analizar los resultados del Programa.
Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Consejo podrá convocar a las reuniones extraordinarias que considere pertinentes. Asimismo podrá elaborar su Reglamento Interno.
Artículo 18. Son facultades del Consejo:
I. Concurrir a las reuniones de la Comisión Intersecretarial con voz, pero sin voto, para aportar sus consideraciones en torno a la formulación de la Política Nacional en materia de asignación de estímulos y cuotas energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable;
II. Emitir recomendaciones y puntos de vista sobre los resultados del Programa Nacional de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable;
III. Difundir entre sus agremiados los requisitos para incorporar a las y los productores como beneficiarios del Programa Nacional de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable;
IV. Contribuir con la Comisión Intersecretarial en la difusión por todos los medios a su alcance, del Programa Nacional de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable;
V. Emitir sus consideraciones al seno de los Consejos Municipales, Distritales y Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, sobre las políticas públicas en materia de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable.
Título III. De las Atribuciones y Competencias en la Política Nacional de Cuotas y Estímulos Energéticos para el Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 19. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, operará la Política y el Programa Nacional de Cuotas y Estímulos Energéticos para el Desarrollo Rural Sustentable, con la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.
Capítulo I. Atribuciones de la Secretaría de Energía
Artículo 20. A la Secretaría de Energía le corresponde:
I. Concurrir a las reuniones de la Comisión Intersecretarial;
II. De conformidad con las disposiciones aplicables en la materia, coordinarse con la CRE y la CFE para definir las cuotas energéticas que requieren los productores de acuerdo a sus distintas capacidades productivas, y que son las mínimas necesarias para alcanzar un punto de equilibrio en el mercado nacional e internacional, con el objeto de evitar pérdidas al productor.
Para el caso, dichas cuotas se fijarán en:
a) Eléctricas para uso de bombeo y riego agrícola y forestal;
b) Eléctricas para conservación y almacenamiento de productos agrícolas, pecuarios acuícolas y pesqueros;
c) Energéticas para uso de maquinaria y equipo;
d) Energéticas para uso de explotaciones y unidades de producción acuícolas;
e) Energéticas para uso de pesca ribereña.
Capítulo II. Atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía
Artículo 21. A la Comisión Reguladora de Energía corresponde:
I. Coordinarse con la Comisión Intersecretarial para establecer y fijar anualmente los precios a los energéticos y combustibles empleados en las actividades agropecuarias.
II. Coordinarse con la Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Economía para establecer los precios de estímulo a las tarifas y precios al productor, por medida y volumen energético, así como el precio de estímulo, estímulos fiscales y/o compensaciones fijados a los combustibles para uso agropecuario, forestal, acuícola y pesquero.
Capítulo III. Atribuciones de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural
Artículo 22. A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde:
I. Concurrir a las reuniones de la Comisión Intersecretarial.
II. Integrar los padrones de beneficiarios por rama productiva:
a) Agrícola;
b) Pecuaria;
c) Forestal;
d) Acuícola; y
e) Pesquera.
Para el caso de la integración del padrón forestal se coordinará con la Comisión Nacional Forestal.
III. Proponer, de entre su personal, una terna de tres candidatos para elegir al seno de la Comisión, a quien fungirá como Secretario Técnico de la misma;
IV. Operar el Programa Nacional de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable;
V. Establecer las Reglas de Operación con los requisitos que deben cumplir las y los productores, para acreditarse como beneficiarios del Programa;
VI. Bajo el principio de mayor publicidad, publicar los Padrones de beneficiarios y notificar oportunamente a quienes se acredita como beneficiarios del Programa;
VII. Definir el medio de pago y mecanismos para otorgar los estímulos y cuotas energéticas.
Capítulo IV. Atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 23. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde:
I. Concurrir a las reuniones de la Comisión Intersecretarial;
II. De conformidad con las disposiciones aplicables en la materia, Proponer en los Anteproyectos del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Federación, según el año que corresponda, las previsiones y las partidas presupuestales asignadas para el Programa Nacional de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable;
III. Proponer los mecanismos de estímulos financieros, fiscales, y/o compensaciones, para las y los productores.
Capítulo V. Atribuciones de la Secretaría de Economía
Artículo 24. A la Secretaría de Economía le corresponde:
I. Concurrir a las reuniones de la Comisión Intersecretarial.
II. De conformidad con las disposiciones aplicables, proponer para su aprobación al seno de la Comisión Intersecretarial, con base en los precios internacionales y nacionales de energéticos y combustibles, los porcentajes de estímulos y cuotas que se otorgaran a los productores para uso agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero.
En cualquier caso, los estímulos y cuotas no podrán ser inferiores al 25% del precio de la energía, de los combustibles y los energéticos en el mercado nacional, los cuales se encuentren vigentes para uso doméstico, para el año que corresponda.
Para los efectos conducentes, en la estimación de las cuotas energéticas y precios de estímulo a combustibles, se deberá tomar en cuenta el incremento y las proyecciones inflacionarias para el año que corresponda, así como los referentes internacionales.
Capítulo VI. De los Estímulos y Cuotas Energéticas para el
Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 25. La Comisión Intersecretarial se coordinará con la CRE y la CFE, para fijar y establecer las tarifas a las cuotas de energía eléctrica, así como precios preferenciales a los combustibles. Asimismo fijará medidas y montos a otorgar por hora, día, mes y ciclo productivo según el caso, con el objeto de estimular la producción de alimentos derivados del sector agropecuario, acuícola y pesquero, así como de plantaciones forestales y frutícolas.
Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, forestales, acuícolas y pesqueras, deberán tomar en consideración el promedio de consumo energético y los precios de los combustibles, de acuerdo a las condiciones climáticas y geográficas de cada entidad federativa.
Artículo 26. Las tarifas eléctricas y los estímulos energéticos otorgados a las y los beneficiarios, serán empleados exclusivamente en la Unidades de Producción agrícolas, frutícolas, pecuarias, forestales, acuícolas y pesqueras para:
I. Poner en marcha motores para bombeo y rebombeo agrícola, forestal, de uso ganadero y explotaciones acuícolas;
II. Uso de tractores y/o maquinaria agrícola y plantaciones forestales;
III. Uso de maquinaria especializada para la ganadería de leche y sus derivados;
IV. Refrigeración y conserva de alimentos perecederos, hasta su venta para transporte y distribución a los centros de consumo;
V. Motores fuera de borda y maquinaria para uso acuícola y pesquera;
VI. Maquinaria y tecnología utilizada para la mejora de terrenos agrícolas, de agostadero, forestales y acuícolas;
VII. Las demás actividades que establezca la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el Reglamento respectivo.
Capítulo VII. De las Energías Limpias y Alternativas
Artículo 27. Los productores agrícolas, frutícolas, pecuarios, forestales, acuícolas y pesqueros que cuenten con las capacidades para generar su propia energía dentro de las Unidades de Producción, tendrán todas las facilidades del Estado para el cumplimiento de los fines del Programa Nacional de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable.
El Estado, por conducto de la Secretaría, promoverá el equipamiento de los productores, con tecnología para la generación de energías limpias y alternativas para la producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola y pesquera.
Artículo 28. Las organizaciones y uniones nacionales, estatales y regionales de productores, podrán asociarse para la generación de energía solar, eólica y bioenegía, entre otras no contaminantes, con el objeto de incrementar la producción y conservación de productos y alimentos. Asimismo podrán participar en la generación de energía a partir de fuentes alternativas como biodigestores y otras de origen biológico vegetal.
Capítulo VIII. De los Beneficiarios del Programa
Artículo 29. Los productores que resulten beneficiarios el Programa Nacional de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable deberán:
I. Estar inscritos en los Padrones respectivos de la Secretaría de Desarrollo rural, según rama productiva: agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero;
II. Cumplir con las condiciones, trámites y requisitos establecidos en el Reglamento respectivo y las Reglas de Operación del Programa;
III. Acreditar con prueba fehaciente el uso del estímulo y/o cuotas energéticas para el cumplimiento de los fines y objetivos del Programa;
IV. Hacer uso exclusivo de los estímulos y/o cuotas energéticas adquiridas, en la producción de alimentos y actividades productivas o de conservación dentro de las Unidades de Producción, según el caso;
V. Devolver o reintegrar los estímulos y/o cuotas energéticas al gobierno federal, que no se hayan ejercido para los fines estipulados en la presente Ley.
Título IV. De las Infracciones y Sanciones
Capítulo I. De las Infracciones
Artículo 30. Constituyen infracciones a la presente Ley:
I. La falsificación, alteración, modificación bajo cualquier forma, robo de identidad y/o documentos, para acreditarse como beneficiario del Programa;
II. La coacción, intimidación o condicionamiento político, para acreditar beneficiarios al Programa;
III. El desvío de los estímulos y cuotas energéticas para fines distintos a los establecidos en la Ley y en el Programa;
IV. La adulteración de combustibles y/o energéticos otorgados a los beneficiarios;
V. La comercialización y transferencia bajo cualquier medio, de los estímulos y las cuotas energéticas otorgadas exclusivamente a las y los beneficiarios del Programa.
Capítulo II. De las Sanciones
Artículo 31. Las infracciones señaladas en el artículo anterior se sancionarán con:
I. La cancelación y pérdida completa de los estímulos y cuotas adquiridas por el beneficiario durante el ciclo correspondiente;
II. Pérdida de registro como productor en los padrones respectivos de beneficiarios para el año de que se trate.
Artículo 32. En el caso de los supuestos establecidos en las fracciones, I, III, IV y V, además de las contempladas en el artículo anterior, serán sancionados conforme a las penas contempladas en el Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 33. En el caso del supuesto establecido en la fracción II del artículo 27, además de las sanciones contempladas en el mismo artículo, dichas conductas serán sancionadas conforme a las penas contempladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 34. En caso de reincidencia según el caso, se sancionará al productor con la pérdida definitiva de los estímulos y cuotas energéticas, así como la eliminación total de su registro dentro de los Padrones de beneficiarios.
Capítulo III. De la Supletoriedad
Artículo 35. En todo lo no previsto por la presente Ley, serán aplicables de manera supletoria las disposiciones jurídicas vigentes en la materia.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, expedirá el Reglamento de la presente Ley en un plazo de 180 días hábiles, a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DECRETO
PRIMERO. Se abroga la Ley de Energía para el Campo publicada en el Diario Oficial de la Federación publicada el 30 de Diciembre de 2002.

SEGUNDO. La H. Cámara de Diputados del Congreso Federal expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Acuerdo correspondiente y sea Turnada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para el trámite legislativo correspondiente.

D A D O en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, en la ciudad de Chihuahua, Chih., al día 8 del mes de septiembre del año dos mil veinte.

A T E N T A M E N T E


Dip. Jesús Velázquez Rodríguez