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Pide Marisela Terrazas reformar la Constitución del Estado para fortalecer el desarrollo armónico de la familia

08 de septiembre de 2020. La diputada Marisela Terrazas, presentó iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de los Arts. 4 y 93 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, a fin de proteger a la familia, así como fomentar, promover e impulsar valores sociales y políticas públicas destinadas a fortalecer el desarrollo armónico de la familia como núcleo de la sociedad.

H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.-
La suscrita en mi carácter de diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado de Chihuahua, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto en la Constitución del Estado de Chihuahua, en la fracción I del artículo 68, al artículo 167 fracción I y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo Chihuahua, someto a consideración a este H. Congreso del Estado, iniciativa con carácter de DECRETO, por el que se adicionan distintas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para proteger a la familia, así como fomentar, promover e impulsar valores sociales y políticas públicas destinadas a fortalecer el desarrollo armónico de la familia como núcleo de la sociedad, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La familia es reconocida universalmente como una unidad básica de la sociedad. A pesar de los muchos cambios en la sociedad que han alterado sus roles y funciones, la familia continúa dando la estructura natural para el apoyo esencial emocional y material para el crecimiento y bienestar de sus miembros.
Es también la célula principal de la sociedad, pues es donde se aprenden los valores y la práctica de éstos y constituye la base para el desarrollo y progreso de la sociedad. Es, quizá, el único espacio donde nos sentimos confiados, plenos; es el refugio donde nos aceptan y festejan por los que somos, sin importar la condición económica, cultural, intelectual, entre otras.
Dicha institución es el elemento natural y fundamental de la sociedad, pues podemos encontrarla en diversos preceptos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde menciona que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (ONU, 1948. Artículo 16.3).
También la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989 – Preámbulo) reconoce que “La familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, deben recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”.
Como podemos observar, la familia es efectivamente una sociedad natural, que existe antes que el Estado o cualquier otra comunidad, y que posee derechos propios e inalienables, también como síntesis de los impulsos humanos más profundos (sociabilidad, afectividad, etc.), no es creación de ninguna época humana, sino patrimonio de todas las edades y civilizaciones, es mucho más que una unidad jurídica, social y económica ya que hablar de familia es hablar de vida, de transmisión de valores, de educación, de solidaridad, de estabilidad, de futuro, en definitiva de amor.
Dicha institución es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones, donde se ayudan a crecer en la solidaridad y el compromiso, y donde se aprende a armonizar los derechos individuales con las demás exigencias de la vida social. Es el ámbito humano donde se vive con mayor intensidad la entrega desinteresada de uno mismo a aquellos de quienes, por su condición, menos cabe esperar una compensación: los niños y los adultos mayores. Esta entrega a los más vulnerables es, además, un factor de humanización y solidaridad imprescindible para la propia vida social.
De acuerdo con la Encuesta Mundial de Valores de 2010-2014, la familia es el tema más importante en la vida de las personas entrevistadas. Esta encuesta se aplicó en 60 países, algunos de los cuales tienen sistemas políticos democráticos, otros no. En todos los casos, los resultados son representativos de la población de cada uno de ellos, se observa que la familia es “muy importante” para 91% de los entrevistados en los 60 países considerados en conjunto.
En México, a pesar del tiempo, de los cambios sociales, tecnológicos y demográficos, la familia sigue siendo referente vital, pues los lazos de parentesco siguen vigentes y los integrantes de esta institución acuden a ella para la solución de problemas y la búsqueda de apoyo.
Además de la reafirmación y el impulso al desarrollo de cada individuo, la familia es una comunidad que aporta a la sociedad en su conjunto. En esta comunidad, las personas desarrollan sus vidas diarias. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares de 2017, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 88.6 % de los hogares en México son familias.
En Chihuahua, el porcentaje de hogares familiares reportados en la encuesta alcanzó el 89.4 %. Los datos anteriores implican que la situación de las familias en sus hogares impacta a un porcentaje muy amplio de la población.
En definitiva, agregar como objeto de especial protección a la familia, mejoraría la situación de un gran número de individuos, principalmente la protección hacia las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad. De igual manera, el Estado deberá fomentar, promover e impulsar valores sociales y políticas públicas destinadas a fortalecer el desarrollo armónico de la familia como núcleo de la sociedad.
Esto último contribuiría a generar un ambiente con mayor paz y justicia en los hogares, evitando violencia, promoviendo las capacidades de sus miembros y facilitando la convivencia.
La protección a dicha institución se ha elevado a rango Constitucional, consolidándose principios rectores en la normativa internacional, como en la legislación interna de nuestro país. Dentro de las disposiciones normativas contenidas en la Constitución Federal, se visualiza a la familia con una óptica de organización y desarrollo que fortalece el tejido social, considerando su reconocimiento, otorgando garantías como el derecho a la salud, alimentación, educación, sano esparcimiento, entre otros que el propio Estado debe ponderar como ente facilitador de estos derechos.
Desde el derecho la adecuada convivencia humana , a fin de fortalecer el aprecio, respeto e integridad de la familia. Qué decir del artículo 16, al establecer una porción del principio de legalidad, al referir que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papales y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce derechos a la familia, pues en su artículo 4º señala la protección a la misma. No estamos hablando de presentar un derecho reconocido específico, el propósito de esta referencia, es mostrar a la familia como comunidad con derechos y obligaciones, puesto que estos ordenamientos ya se ubica como fundamental en la sociedad e implica que el Estado debe adoptar las medidas legislativas correspondientes para que sea efectiva su protección y con ello hacer efectivos los derechos y libertades que se otorgan.
Por su parte, el Código Civil para el Estado de Chihuahua, podemos encontrar disposiciones como las contenidas en el artículo 300 Bis, el cual pone de manifiesto que toda persona integrante de una familia o unidad domestica tiene derecho a que los demás miembros le respeten en su integridad física, sexual, psicológica, patrimonial, y económica, con el objeto de contribuir a su sano desarrollo.
Aspecto que es necesario atender, es aquellos derechos que la propia normativa internacional, mismos que el Estado mexicano acoge atendiendo las disposiciones del artículo 133 de nuestro máximo ordenamiento jurídico y que de alguna manera abordan el significado, alcances y protección a la familia que la propia Constitución Política Federal reconoce al ser adoptados para su aplicación en el Estado mexicano.
Además de los preceptos antes mencionados, así como al principio de la exposición de motivos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos o la Convención de los Derechos del Niño, podemos encontrar en diversos tratados internacionales la protección que se le da a la familia en varios aspectos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconoce a esta en su artículo 17.1 como elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Al igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos, reconoce en su artículo 24, el derecho del niño a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la asienta, en su artículo 10.1, como elemento natural y fundamental de la sociedad, proponiendo reconocer la más amplia protección y asistencia posibles para su construcción; observando, además en dicho numeral la protección hacia las madres durante la gestación y después del parto, así como las medidas tendientes a la protección y asistencia a favor de las niñas, niños y adolescentes.
La Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su artículo segundo señala que los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades que les otorga la misma, en tanto que su artículo 17, señala la protección a la familia y menciona que es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
Como se advierte de los párrafos que anteceden, podemos observar y entender que, el Estado mexicano complementariamente con la comunidad internacional, de alguna manera atiende a brindar el reconocimiento a la familia, asumiendo un carácter protector que pondera los derechos a la propia institución familiar. No obstante, aún es distante la participación del Estado de una manera integral en los aspectos relevantes en su protección, es por ello que encontramos una posibilidad de contribuir a que esta institución adquiera fortaleza y desde sus cimientos se construya una sociedad humanitaria, mediante la cual se pueda fomentar, promover e impulsar valores sociales y políticas públicas destinadas a fortalecer el desarrollo armónico de la familia como núcleo de la sociedad.
Volviendo al preámbulo donde se sostiene a “La familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”. Esta protección es responsabilidad de toda la sociedad, pero también de las autoridades, cuya finalidad es servir al bien común. Por ello, desde la asunción del principio de subsidiariedad, los gobiernos deben ayudar a las familias a que puedan asumir plenamente sus responsabilidades.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa con carácter de:

DECRETO

ÚNICO.- Se adiciona un párrafo decimo al artículo 4, así como una fracción XLI al artículo 93 y se recorre la fracción subsiguiente del mismo, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4°. En el Estado de Chihuahua, toda persona gozará de los derechos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, celebrados por el Estado Mexicano y en esta Constitución.



La familia y, particularmente, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad, serán objeto de especial protección por parte de las autoridades. Toda medida o disposición protectoras de la familia se considerarán de orden público. El Estado deberá fomentar, promover e impulsar valores sociales y políticas públicas destinadas a fortalecer el desarrollo armónico de la familia como núcleo de la sociedad.
ARTÍCULO 93. Son atribuciones y obligaciones de quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado:
I al XL.
XLI. Fomentar, promover e impulsar valores sociales y políticas públicas destinadas a fortalecer el desarrollo armónico de la familia como núcleo de la sociedad; y
XLII. Las demás que le asignen las leyes, ya sean Federales o del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 08 días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

ATENTAMENTE


Dip. Marisela Terrazas Muñoz


Dip. Jesús Villareal Macías Dip. Fernando Álvarez Monje

Dip. Jorge Carlos Soto Prieto

Dip. Miguel Francisco La Torre Sáenz


Dip. Blanca Gámez Gutiérrez
Dip. Carmen Rocío González Alonso


Dip. Jesús Alberto Valenciano García

Dip. Patricia Gloria Jurado Alonso


Dip. Luis Alberto Aguilar Lozoya

Dip. Georgina Alejandra Bujanda Ríos

La presente hoja forma parte de iniciativa con carácter de DECRETO, por el que se adicionan distintas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para proteger a la familia, así como fomentar, promover e impulsar valores sociales y políticas públicas destinadas a fortalecer el desarrollo armónico de la familia como núcleo de la sociedad.