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Fortalece Congreso la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

08 de septiembre de 2020.
Con la finalidad de aclarar y fortalecer las disposiciones de los procesos de contratación de obras en el Estado, el Congreso de Chihuahua realizó una serie de reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado.
La diputada Carmen Rocío González Alonso, presidenta de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano, señaló que el ordenamiento en mención, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 20 de octubre de 2018, y entró en vigor desde el 1° de enero del 2019.
Agregó que esta Ley tiene por objeto regular lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a los actos de la administración pública del Estado relativos a la planeación, programación y presupuestación de los procedimientos de contratación, gasto, ejecución y control en materia de licitaciones, contrataciones y construcción de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Dado a lo anterior, es necesario contar con una Ley que integre elementos que obliguen a los entes públicos a desempeñarse bajo los más altos estándares y a través de las mejores prácticas posibles.
Dentro de las adecuaciones realizadas, se determinó que al tratarse de la aplicación de recursos estatales, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, así como la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus facultades, expedirán los manuales generales de procedimientos, circulares, criterios y opiniones sobre la materia de esta Ley.
Además, en lo relativo a las atribuciones de los comités, se agregó dirigir por conducto de su presidente o de quien éste designe, los actos que formen parte del proceso licitatorio, tales como juntas de aclaraciones, actas de presentación y apertura de proposiciones y fallos de la licitación.
Por otra parte, la Subsecretaría de Obras Públicas de la Frontera, será parte del Comité Central de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, únicamente cuando se tratase de algún tema inherente a Ciudad Juárez.
Se contemplan dos nuevas excepciones al registro en el Padrón de Contratistas, con la finalidad de hacer menos compleja la contratación de aquellas obras o servicios que por su propia naturaleza no ameritan que el contratista esté Registrado, como cuando se trate de los supuestos del artículo 59 de la Ley (excepciones por monto), y que los entes públicos deseen celebrar por única ocasión un procedimiento de contratación con personas que aún no se encuentren dadas de alta; o bien, cuando deseen celebrar también por única ocasión contrataciones que tengan un valor inferior a cinco veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada a un año; cabe mencionar que esta acción deberá estar justificada y sustentada.
Es por todo lo anterior, que las reformas mencionadas se hicieron a: artículos 2, fracciones X y XXXI; 7, segundo párrafo; 22, fracción VII; 26, tercer párrafo; 28, tercer párrafo; 38, fracción V; 45, fracción IV; 58, segundo párrafo; 68, segundo párrafo; 69, fracción III; 77, tercer párrafo, y el ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO, segundo párrafo; y se ADICIONAN los artículos 7, con un sexto párrafo; 23, fracción IV, con un segundo párrafo; 26, con un cuarto párrafo, y 33, con un tercer párrafo, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado.