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Pide diputada Ozaeta respetar y aplicar la NOM-046-SSA2-2005

29 de septiembre de 2020. En Sesión Ordinaria del Poder Legislativo, la diputada del PT, Deyanira Ozaeta presentó iniciativa dirigida al Ejecutivo Federal y Estatal a fin de que a través de sus respectivas secretarías de salud, sea respetada y aplicada cabalmente la NOM-046-SSA2-2005, así como dar a conocer los derechos que consagra a la ciudadanía en general.

A continuación el contenido íntegro de la iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE. -

La suscrita, Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 64 fracciones I y II, y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como la fracción I del artículo 167 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante esta Honorable Asamblea de la Diputación Permanente a efecto de presentar Punto de Acuerdo a fin de exhortar a los Titulares del Poder Ejecutivo Federal y Estatal, por medio de sus respectivas Secretarias de Salud, con el objetivo de que sea respetada y aplicada cabalmente la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, así como de dar a conocer los derechos que consagra a la ciudadanía en general. Lo anterior al tenor de la presente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero debemos entender cuál es el contenido de la NOM-046-SSA”-2005, para conocer qué derechos tutela, ya que muchas veces se le da el tinte de una norma a favor del aborto, lo cual dista mucho de la realidad, ya que esta se refiere a las reglas, directrices y características de la atención médica que deben prestar los servicios de salud, tanto federales como estatales, las cuales incluyen acciones de detección, prevención y orientación que se deben proporcionar a las niñas, adolescentes y mujeres que han sido afectadas por situaciones de violencia, particularmente familiar o sexual.
La NOM-046 establece la forma en que se prestará el servicio de atención médica por violencia familiar o sexual, definiéndolo como el conjunto de servicios de salud que se proporcionan con el fin de promover, proteger, procurar y restaurar al grado máximo posible, la salud física y mental las personas involucradas en violencia familiar y/o sexual, a través de medidas como el tratamiento o referencia a instancias especializadas. Incluye además el manejo médico y psicológico de las consecuencias para la salud, así como los servicios de consejería y acompañamiento.
Las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Salud de los sectores público, privado y social en México, lo cual por lo tanto incluye a todos los estados, tienen la obligación de implementar las disposiciones previstas en la NOM-046.
Por lo que el incumplimiento de la NOM-046 puede dar origen a posibles sanciones civiles, administrativas e incluso penales para las y los profesionales de la salud, además de poner en riesgo innecesario la salud e integridad de las personas que acuden a solicitar los servicios.
La Organización Mundial de la Salud define la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”
Conforme a lo anterior y de acuerdo con lo que señala la NOM-046, las instituciones de salud deben ofrecer a las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia sexual servicios de atención médica inmediata integral, incluidos servicios de aborto seguro, con independencia de su edad, estado civil; necesarios para restablecer su salud y bienestar. De conformidad con la Ley General de Víctimas, los casos de violencia sexual son considerados urgencias médicas, por lo que la atención debe brindarse de manera inmediata.
La atención médica en caso de violencia sexual debe incluir.
• La valoración y tratamiento de lesiones físicas
• Servicios de intervención en crisis y posterior atención psicológica
• La oferta inmediata de anticoncepción de emergencia, hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento
• Prueba para la detección del Virus de Inmunodeficiencia adquirida (VIH) y, en caso de ser negativa, prescripción del tratamiento antirretroviral para la profilaxis contra el VIH.
• La oferta del servicio de aborto seguro en caso de embarazo producto de la agresión sexual.
• Práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado durante el tiempo necesario hasta su total recuperación, conforme al diagnóstico y tratamiento médico indicado.
• Seguimiento de eventuales infecciones de transmisión sexual y del VIH.
En el caso de que una niña, adolescente o mujer quede embarazada producto de una violación, tiene derecho a acceder a servicios de aborto seguro, si así lo decide. En nuestro país, el aborto es legal cuando el embarazo es resultado de una violación.
Las instituciones de salud tanto federales como estatales deben prestar los servicios solicitados por las mujeres de forma inmediata, independientemente de su edad, nacionalidad o condición económica, sin condicionar la atención al cumplimiento de requisitos previos, como la presentación de una denuncia o querella penal.
Basta con que cualquier niña, adolescente o mujer adulta refiera o se identifique como víctima de la violencia para acceder a los servicios de salud que necesite, las y los profesionales de la salud no son responsables de verificar el dicho de ellas, pues su actuación debe regirse por el principio de la buena fe. Las adolescentes mayores de 12 años no requieren autorización del padre, madre o tutor legal para solicitar la interrupción del embarazo por violación.
Los servicios de salud federales y estatales deben contar con personal no objetor de conciencia, de no contar con ellos, la mujer deberá ser direccionada a una unidad de salud que sí cuente con personal e infraestructura de atención con calidad. La institución que refiera a la mujer debe ejercer todos los recursos que se encuentren a su disposición y facultades para procurar que otra institución atienda la solicitud del servicio.
Como podemos observar nos encontramos ante una norma que es de aplicación obligatoria para la Federación y los Estados, por lo que no cabe ideologías o criterios personales, estamos frente a una ley que no puede ser ignorada, pero que sin embargo, vemos que se encuentra en la obscuridad, parece que queremos esconder este derecho con el que cuentan las niñas, adolescentes y mujeres, tal es el caso del una niña de 13 años víctima de violación en el mes de junio del presente año, estudiante de secundaria en condición social de pobreza y alta vulnerabilidad en el Estado de Michoacán a quien le negaron el derecho de interrumpir el embarazo producto de esta violación, esto a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el mes de agosto de 2019 ordenó la ejecución y aplicación de la NOM-046-SSA2-2005 en todos los hospitales públicos del país.
En nuestro Estado no es la excepción ya que el 22 de enero de 2019, presentamos la Diputada Lourdes Valle y yo, un exhorto a fin de que la Secretaría de Salud del Estado de Chihuahua llevara a cabo una campaña a fin de dar a conocer los derechos que contiene la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005, misma que se sigue pendiente de dictaminarse en la Comisión de Salud.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos invocados en el proemio, someto a consideración de esta Honorable Diputación Permanente, el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. – Se exhorta respetuosamente a los Titulares del Poder Ejecutivo Federal y Estatal, por medio de sus respectivas Secretarias de Salud, con el objetivo de que sea respetada y aplicada cabalmente la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, así como de dar a conocer los derechos que consagra a la ciudadanía en general.
ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Acuerdo en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Palacio Legislativo del H. Congreso del Estado de Chihuahua, a los 28 días del mes de septiembre del 2020.

ATENTAMENTE

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DIP. AMELIA DEYANIRA OZAETA DÍAZ
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO