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Pide diputado Obed Lara, reformar Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad

29 de septiembre de 2020. Contenido íntegro de la iniciativa del Diputado Obed Lara, en la cual solicitó mediante iniciativa de Decreto, reformar diversos artículos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, ambas del Estado de Chihuahua, para incluir a las personas de talla baja como personas con discapacidad.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA:
PRESENTE. -

El que suscribe, Obed Lara Chávez, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, en uso de las facultades conferidas por los artículos 64, fracciones I y II; 68, fracción I, ambos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los artículos 167, fracción I y 168, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como 75, 76 y 77 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, me permito someter a consideración de esta Representación Popular, iniciativa con carácter de DECRETO a efecto de reformar diversos artículos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, ambas del Estado de Chihuahua, para incluir a las personas de talla baja como personas con discapacidad. Lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Organización Mundial de la Salud (OMS) refiere que la Discapacidad es “un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.” Así mismo calcula que más de mil millones de personas, que representan un 15% de la población mundial, tienen una discapacidad.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), reportó que para 2010 poco más de 4 millones y medio de personas en México tenían condición de limitación en la actividad, mientras conforme a datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, la prevalencia de discapacidad en nuestro país para el 2014 era del 4%, lo cual significa que más de siete millones de habitantes tienen mucha dificultad para hacer actividades. En Chihuahua actividades como caminar, subir o bajar usando sus piernas, representa el porcentaje más alto con un 65.4%, así como mover o usar sus brazos o manos con 34.6%, mientras que los otros tipos de discapacidad evaluados refieren a la discapacidad visual y para aprender, recodar o concentrarse.
Nuestro Estado ocupa el puesto número nueve en comparación con las demás entidades federativas en índice de prevalencia de discapacidad entre los habitantes, lo cual permite apreciar la importancia de atender los problemas que atañen a las personas con discapacidad, además de buscar reducir y eliminar aquellos obstáculos que les impiden gozar de los derechos reconocidos dentro del orden jurídico mexicano y estatal.
Entonces ocurre que en el entorno físico, en el diseño arquitectónico se generan adecuaciones para facilitar o hacer más cómodo el desempeño de actividades cotidianas a una persona, como lo es el diseño universal, y gracias a los avances que se han logrado por reconocer los derechos de las personas la discapacidad, se han tratado de reducir o eliminar barreras que les impiden ser incluidos a plenitud. Sin embargo dentro de las personas que tienen limitación en la actividad, que actualmente no son consideradas personas con discapacidad se encuentran las personas de talla baja, es decir que tienen una estatura corta que dificulta la movilidad y accesibilidad en comparación con una persona de estatura promedio, y que además por su condición musculo esquelética, pueden tener deficiencia motriz de la cabeza, cuello, tronco y extremidades, y otros problemas de salud.
Si atendemos a las definiciones de discapacidad señaladas párrafos atrás, e interpretamos lo que establece la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 1 que señala que “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”; es sencillo apreciar que una persona de talla baja, reúne varias de estas características, pues al no tener una estatura promedio encuentra muchas barreras en el entorno, más que de movilidad de accesibilidad, pues su alcance es reducido, pero por otro lado están las barreras sociales, por ejemplo en cuanto al aspecto laboral y en el tema de salud principalmente.
Históricamente las personas con una estatura baja eran señaladas con adjetivos denigrantes, pues llegaban a su etapa adulta con la estatura de un niño o niña, y eran discriminados por ello, además objeto de burla pues los empleos en los que eran aceptados hacían bufa de su persona, aun tratándose de trabajos honrados se les observaba como entretenimiento para los demás, y pese al avance en la eliminación de estigmas hoy en día persisten numerosas conductas discriminatorias.
Las personas de talla baja poseen anomalías musculoesqueléticas congénitas con muchas variantes:
• La pseudoacondroplasia es un tipo de enanismo que detiene el crecimiento a partir de los dos años de edad, haciendo notoria la condición por el acortamiento de los huesos, de modo que no es detectado al nacer. Se descubre “con la aparición de retraso en el crecimiento y dificultades en la marcha. La estatura baja se hace más evidente con la edad y las manos y los pies son cortos y anchos. La laxitud articular es una manifestación general, pero afecta de forma principal a las manos. El déficit en el crecimiento epifisario provoca artrosis temprana.”
• La displasia ósea es considerada el crecimiento anormal de los huesos, donde el crecimiento del esqueleto puede detenerse en cualquier momento de la vida intrauterina, lo cual “conlleva anomalías congénitas localizadas en las articulaciones las cuales pueden ser simplemente inestables o estar luxadas, como es el caso de rodillas o cadera. Las Anomalías Congénitas Generalizadas afectan a muchas partes del sistema musculosquelético, las cuales son aquellas que incluyen defectos embrionarios del crecimiento de la lámina epifisiaria, tal como es el caso de la Acondroplasia.”
• La acondroplasia o medicamente conocida como condrodistrofia fetal es “la más frecuente de las enfermedades óseas, afectando de 1 de cada 15 000 a 40,000 recién nacidos vivos. Tiene un patrón de herencia dominante, aunque se ha observado que las mutaciones de novo, son las responsables de la mayoría de los casos hasta en un 70-80%, encontrándose como factor relacionado la edad paterna avanzada. La acondroplasia constituye la principal causa de talla baja desproporcionada en los humanos, se define clínicamente por talla baja desproporcionada mícromegálico de cabeza grande, manos en tridente y dismorfia facial típica.” Esta condición en muchos casos requiere intervención quirúrgica para correcciones del funcionamiento óseo, principalmente en la parte inferior del cuerpo para mejorar la movilidad y el funcionamiento, así como el aspecto físico.
Acorde al Consejo Nacional de Gente Pequeña en México, así como a parámetros médicos empleados, se considera que una persona es de talla baja cuando la relación de talla y edad se encuentra bajo el promedio poblacional que se espera para su edad y sexo. Por ejemplo entre los 4 y 10 años de edad no es normal un crecimiento menor a los 4.5 cm al año, calculando que aunque la talla baja puede apreciarse en distintas etapas, ya sea prenatal o posnatal, y cada una conlleva a situaciones distintas, se calcula que existen más de 300 tipos de displasias óseas.
En aras de comprender los padecimientos que pueden presentar las personas de talla baja por su condición, se encuentran infecciones frecuentes en oídos, incluso pérdida de audición, presión en la médula espinal que genera dolor de espalda y piernas, y en casos más graves parálisis, dolor lumbar, debilidad de ciertos músculos y problemas de control de la micción o defecación. La discapacidad habitual al llegar a la etapa adulta es la secundaria a la estenosis de canal, es decir la persona presenta hormigueo o pesadez después de caminatas prolongadas, dolor en la parte baja de la espalda, e incluso caídas, y no siendo menos importante, problemas psicológicos por la falta de adaptación al entorno.
Una vez señalado lo anterior, es necesario precisar que el artículo 25 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación, sin embargo al no ser apreciados como una persona con esta condición, pese a las alteraciones en su salud que pueden sufrir, en muchas ocasiones no reciben el trato diferenciado que brindan a una persona con discapacidad.
Por otra parte el Artículo 1 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad dispone que el término "discriminación contra las personas con discapacidad" significa “toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 4 sobre las obligaciones generales señala que los Estados Parte se comprometen a tomar las medidas pertinentes, incluyendo las legislativas, para eliminar o modificar aquellas acciones que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad, mientras que el artículo 20, sobre la movilidad personal menciona que para que las personas gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, debe facilitarse el acceso a personas con discapacidad a “formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible.”
El interés en proteger a las personas de talla baja ha ido creciendo, algunos Estados e inclusive a nivel federal se han impulsado reformas para incluirlos como personas con discapacidad, y para eliminar las formas de discriminación existentes.
Lamentablemente las cifras del INEGI no muestran el número de personas en el país con esta condición, lo cual impide que conozcamos la realidad en números, no obstante el Consejo Nacional de Gente Pequeña en México calcula que existen más de 11,000 personas de talla baja.
Partiendo de lo anterior, una vez estudiado dentro del marco legal federal, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se vio la necesidad de impactar dos ordenamientos en nuestro Estado, cuyas disposiciones pudieran modificarse para incluir a las personas de talla baja como personas con discapacidad, y que sean beneficiarios de los apoyos que se brindan a este sector poblacional:
I. La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua:
• En esta Ley se pretende impactar el artículo 13, en su fracción XI que refiere a las acciones afirmativas y compensatorias a favor de la igualdad con equidad de oportunidades para las personas con discapacidad que llevarán a cabo los órganos públicos, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, con la finalidad de que se promueva que en los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público, no solo tengan adecuaciones físicas y de señalización, sino que se realicen estas de manera progresiva para el acceso, añadiendo sea conforme al diseño universal. Así mismo, dado que actualmente los perros de asistencia por ejemplo son considerados una ayuda técnica para personas con discapacidad visual entre otras, y que esta Legislatura ha aprobado diversas reformas para promover mejoras de accesibilidad a las personas con discapacidad, se propone agregar que se permita también el ingreso de otras ayudas técnicas, dependiendo de la discapacidad que se trate.
El INEGI estima que las ayudas técnicas más comunes que utilizan las personas con discapacidad para caminar o subir escaleras, según los datos de la Encuesta Nacional de Hogares 2014 , son la silla de ruedas con un 37%, y el bastón un 24.2%, seguidas por el auxilio de alguien más, y muletas, sin embargo también revela que de cada 10 personas con discapacidad para caminar o subir escaleras, 8 usan un tipo de ayuda técnica y 2 no lo hacen, siendo los hombres quienes superan a los mujeres en el uso de este tipo de ayudas.

Ahora bien hay que entender que si la movilidad representa dificultad para el desplazamiento porque en el entorno inmediato, es decir las viviendas, escuelas, trabajos y transporte, generalmente no cuentan con estas adaptaciones de diseño universal para su traslado libre, a las personas de talla baja no le son tan útiles tales ayudas, quizá requieran un escalón para alcanzar ciertas plataformas que disminuyan el esfuerzo, o el estiramiento de sus piernas y brazos, además de brindarles comodidad para el desempeño de sus actividades.

Se considera que, si dentro de estos espacios e inmuebles públicos se promueve la facilitación de estas ayudas fijas y móviles, al considerárseles personas con discapacidad, se irá promoviendo la inclusión y disminuirá la discriminación existente.

Esta adecuación para mejor interpretación se pretende remita a la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua, que es el otro ordenamiento que se propone impactar.

• Así mismo en la fracción XVI, que señala deben promover campañas de información y difusión en medios de comunicación masiva para condenar toda forma de discriminación y violencia contra las personas con discapacidad, se pretende generar en contraste acciones positivas, es decir no tendientes a la represión sino que impliquen una mejor percepción de la realidad, como lo es generar sensibilización de la sociedad, fomentar actitudes incluyentes y percepciones positivas de las personas con discapacidad, que infundan el valor del respeto a su dignidad y derechos.

II. La Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua:
En este ordenamiento se proponen dos adecuaciones en las definiciones contempladas en el artículo 3.

Primero para que la definición de ayudas técnicas se adecue y permita éste concepto no abarque solamente a dispositivos tecnológicos, sino que comprenda además todos los dispositivos materiales, asistencia humana o animal, en el caso de los perros de asistencia, que permitan habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, pero también las motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.

De esta manera quedaría una redacción parecida a lo que establece el artículo 2, fracción IV, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad : “Ayudas Técnicas. Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;”
Pero además sería concordante con los avances impulsados a nivel estatal para contemplar a los perros de asistencia como parte de las ayudas técnicas para las personas con discapacidad, pues prevé la asistencia animal, sin modificar otra disposición al respecto.

• Finalmente lo más importante, dentro de la definición contemplada en la fracción XVII, de persona con discapacidad, se añade de manera expresa a las personas presentan un trastorno de talla congénito o adquirido, en aras de que se les reconozca con tal carácter a las personas de talla pequeña.
El propósito de la presente iniciativa es impulsar eficazmente la inclusión plena y efectiva en sociedad de este grupo poblacional que día a día enfrenta las barreras físicas del entorno por no tener una estatura promedio, y todas las demás barreras sociales que como individuos imponemos por desconocimiento de su condición, de sus problemas de salud, pero además en aras de eliminar la estigmatización, la discriminación, para el pleno respeto a sus derechos y a su dignidad humana.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos previamente citados, me permito poner a consideración de esta Honorable Asamblea el presente proyecto con carácter de:
DECRETO:
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman las fracciones XI y XVI de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

Artículo 13. Los órganos públicos, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones afirmativas y compensatorias a favor de la igualdad con equidad de oportunidades para las personas con discapacidad:
I a X…
XI. Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público, realicen de manera progresiva tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso, conforme al diseño universal, así como para que se permita en ellos el ingreso a los perros de asistencia de las personas que requieran de su apoyo, u otras ayudas técnicas atendiendo a la discapacidad de que se trate, de conformidad a la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua;
XII. a XV…
XVI. Promover campañas de información y difusión en los medios de comunicación masiva que generen sensibilización de la sociedad, fomenten actitudes incluyentes y percepciones positivas de las personas con discapacidad, infundan el valor del respeto a su dignidad y derechos, y condenen toda forma de discriminación y violencia contra las personas con discapacidad; y
XVII…

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman las fracciones III y XVII, del artículo 3 de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
III. Ayudas técnicas. - Dispositivos tecnológicos, materiales, asistencia humana o animal que permitan habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.
XVII. Persona con Discapacidad. - Aquella que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, intelectual, mental, sensorial y psicosocial, o un trastorno de talla congénito o adquirido, ya sea permanente o temporal, constante, latente o intermitente y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las demás personas.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.

DADO en el Pleno del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte.


ATENTAMENTE:

DIP. OBED LARA CHÁVEZ.