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Pide diputada Estrada reformar la Ley del Notariado de Chihuahua para incluir el principio de paridad en el otorgamiento de patentes

03 de noviembre de 2020. En Sesión Ordinaria del Congreso del Estado, realizada a través de acceso remoto, la diputada de MORENA, Ana Carmen Estrada García, presentó iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar el artículo 4 de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua, a fin de incluir el principio de paridad de género en el otorgamiento de patentes para el ejercicio de la función notarial.

A continuación el contenido íntegro de la iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-
La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 64; y fracción I del artículo 68 de la Constitución Política del Estado, así como de la fracción I del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto que reforma el artículo 4° de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua, a fin de incluir el principio de paridad de género en el otorgamiento de patentes para el ejercicio para el ejercicio de la función notarial. Lo anterior, con sustento en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
La igualdad de género en nuestro país constituye un derecho humano contenido de manera implícita en el párrafo primero del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es, a su vez, un principio constitucional que se establece expresamente en el párrafo primero del artículo 4° de la citada norma suprema.
En base a este derecho humano, nuestro país ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de no discriminación contra las mujeres y ha asumido múltiples compromisos para avanzar en materia de igualdad de género, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); la Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993); el Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe (1994); la Declaración y el Programa de Acción de El Cairo (1994); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las Formas de Violencia contra las Mujeres, conocida como Convención de Belém do Pará (1994); la Plataforma de Acción de Beijing (1995); la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999); los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000); el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (2000); el Consenso de México (2004); el Consenso de Quito (2007); el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos (2011).
El artículo 8º de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) establece lo siguiente:
Artículo 8. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.
En el sistema legal mexicano las acciones afirmativas son definidas, conforme al artículo 5º de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como "el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres"
La OCDE destaca que estas cuotas, además de garantizar que las voces de las mujeres sean escuchadas en la toma de decisiones, son importantes para permitir que las ciudadanas y los ciudadanos vean a más mujeres en cargos políticos y se genere un cambio en los roles de género tradicionales.
Por su parte, la referida CEDAW establece la obligación de los Estados parte de adoptar medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, sin que ello sea considerado como discriminación, pues habrán de cesar cuando la brecha entre los géneros sea erradicada.
En el caso de México, el avance en el tema de paridad de género ha sido gradual, gracias a la implementación de acciones afirmativas, y de la creación de legislaciones que tutelan los principios de igualdad y no discriminación, sin embargo, existen todavía un gran número de prácticas discriminatorias que nos evidencian, que este tema es un desafío a largo plazo.
En Chihuahua, en el ámbito notarial el índice de mujeres es muy bajo, muy distante de la paridad de género, existen 87 Notarías repartidas en 12 Distritos Judiciales y de ellas 66 corresponden a titulares hombres y 21 mujeres.
Distrito Abraham González Distrito Benito Juárez
H M H M
4 2 3 1

Distrito Bravos Distrito Camargo
H M H M
25 5 3 0

Distrito Galeana Distrito Guerrero
H M H M
3 0 3 0

Distrito Hidalgo Distrito Jiménez
H M H M
2 1 1 1

Distrito Manuel Ojinaga Distrito Morelos
H M H M
2 0 18 9

Distrito Mina Distrito Andrés del Río
H M H M
1 0 1 0

De lo anterior se advierte que las mujeres que ostentan el cargo de Notaria Pública, representan el 24% y los hombres representan un 75%.
Porcentajes que demuestran un bajo porcentaje de representación en ámbito notarial en el género femenino, y que a todas luces trasgrede principios de igualdad de oportunidades, igualdad entre el hombre y la mujer, y el derecho a la no discriminación, derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atendiendo a los derechos humanos constitucionales citados, la presente iniciativa tiene como objeto establecer en la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua la paridad notarial mediante la expedición de la patente respectiva.
De lo que resulta que tendría que incorporarse como próximos titulares de notarías vacantes o de nueva creación, a profesionistas del sexo femenino que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación en la materia, en aras de llegar a un equilibrio de género y para asegurar que las mujeres gocen de las mismas posibilidades de ocupar la titularidad de las notarías.
La Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH), considera que es prioritario que los Estados adopten medidas para garantizar que las necesidades específicas de las mujeres sean tenidas en cuenta para aspirar a todos los cargos dentro de la administración de justicia, cuando más para la materia notarial. En este sentido, la recomendación N° 25 de la CEDAW señala que la situación de la mujer no mejorara mientras las cosas subyacen de la discriminación contra ella y de su desigualdad no se aborden de manera efectiva. La vida de la mujer y la vida del hombre deben enfocarse teniendo en cuenta su contexto, por lo que deben adoptarse medidas especiales para transformar realmente las oportunidades, las instituciones y los sistemas.
Bajo este contexto, la implementación de concursos internos de oposición dirigidos exclusivamente a mujeres, constituye una medida correctiva de una situación de desigualdad, que tiene como finalidad fomentar su participación en los procesos de selección y lograr incrementar el número de mujeres titulares de notarías públicas en el Estado, lo que es acorde a la reciente reforma Constitucional en materia de Paridad de Género. En este punto en particular, debemos tener presente que, siguiendo el sentido del mandato constitucional, las nuevas designaciones o nombramientos en titularidad de las notarías públicas del Estado deben recaer sólo en mujeres, hasta alcanzar la paridad de género según su cuantía total en el territorio estatal.
Refuerza lo anterior, el principio de equidad de género, principio que conscientes de la desigualdad existente entre mujeres y hombres, permite acceso con justicia e igualdad de condiciones al uso, control aprovechamiento y beneficio de los bienes, servicios, oportunidades recompensas de la sociedad; lo anterior con el fin de lograr la de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos social, económica, política, cultural y familiar.
A continuación, se inserta el siguiente cuadro comparativo para efecto de ilustrar como quedaría el artículo mencionado con la reforma y adición que se propone:
LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO
ARTÍCULO 4. Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo la delegación de la Fe Pública y, por ende, el otorgamiento y revocación de patentes para el ejercicio de la función notarial, de conformidad con los términos y procesos establecidos en la presente Ley. ARTÍCULO 4. Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo la delegación de la Fe Pública y, por ende, el otorgamiento y revocación de patentes para el ejercicio de la función notarial, de conformidad con los términos y procesos establecidos en la presente Ley.
La persona titular del Poder Ejecutivo deberá implementar los mecanismos y acciones legales y administrativas para garantizar el principio de paridad de género en el nombramiento de las titularidades de las Notarías Públicas en el Estado, en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Es imperativo que este tema se norme, pues existe el riesgo latente de que los puestos de toma de decisiones sigan siendo conducidos predominantemente por hombres, situación que es necesario evitar.
Por las razones expuestas, y en observancia a los principios de igualdad y no discriminación; es que someto a consideración de esta representación popular el siguiente Proyecto de:

DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 4 de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4. Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo la delegación de la Fe Pública y, por ende, el otorgamiento y revocación de patentes para el ejercicio de la función notarial, de conformidad con los términos y procesos establecidos en la presente Ley.
La persona titular del Poder Ejecutivo deberá implementar los mecanismos y acciones legales y administrativas para garantizar el principio de paridad de género en el nombramiento de las titularidades de las Notarías Públicas en el Estado, en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los tres días de mes de noviembre del año dos mil veinte.

ATENTAMENTE

DIP. ANA CARMEN ESTRADA GARCÍA