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Pide diputado Carrera reformar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado para crear programas en beneficio de las y los menores

05 de noviembre de 2020. El diputado Benjamín Carrera Chávez, en Sesión Ordinaria del Poder Legislativo, presentó iniciativa de Decreto por medio de la cual solicita adicionar cuatro párrafos al artículo 53 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, con el fin de que se diseñen programas enfocados a la población de niñas, niños y adolescentes comprendidos en las edades de once a quince años.


H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE. -

El que suscribe BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de morena, con fundamento en lo establecido por los artículos 64 fracciones I y II, 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, el numeral 167 fracción l de la Ley Orgánica, así como el artículo 75 del reglamento interior y de prácticas parlamentarias, ambos ordenamientos del poder legislativo del Estado de Chihuahua, acudo respetuosamente ante este Órgano Colegiado a efecto de presentar la siguiente iniciativa con carácter de Decreto a fin de adicionar cuatro párrafos al artículo 53 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana".

Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1998

En el preámbulo de la Convención sobre los derechos del niño, establece:

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad

Conforme al artículo primero de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la convención citada es norma superior y forma parte del bloque de constitucionalidad, en el que todas las autoridades del país deben ajustar su actuar en el respeto y protección de los derechos humanos. Es así, que en su parte normativa establece en el artículo 27:

1. Los Estados Parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Ante el imperativo normativo de este importante instrumento internacional nuestro poder legislativo retomó este precepto en sus capítulos séptimo y octavo del título segundo de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, en el artículo 50 se recoge los principios de la convención mencionada:

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

Aunque, más específicamente en el artículo 52 se establece de manera contundente que:
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el armónico desarrollo de su personalidad

En el artículo 53 del mismo capítulo octavo se establece que las autoridades estatales y municipales en sus respectivas competencias establezcan las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los actos enumerados en las fracciones siguientes, y que tienen como común denominador la violencia que sufren, todos actos de violencia que atentan contra el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes; de estos destacamos la fracción II sobre conductas que atenten contra su correcta formación.

Consideramos esa fracción por lo siguiente, hace falta establecer lineamientos más puntuales sobre los programas de prevención contra la violencia de las niñas, los niños y adolescentes, en los que las autoridades de Chihuahua funden su actuar.

Aunque la legislación del estado se ajusta a los principios del bloque de constitucionalidad, el problema de la violencia hace que seamos más incisivos en el tema y establezcamos en la ley que características deben tener los programas de prevención de la violencia.

Así en el tercer párrafo del artículo 53 establece que:

Las leyes estatales y municipales deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores.

En ese espíritu de la ley presentamos la iniciativa con el fin de que se diseñen programas para la población de niñas, niños y adolescencia de los once a los quince años. Esta población se prefirió porque de acuerdo con el informe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Fundación del Empresariado Chihuahuense (FECHAC), “Los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en Chihuahua”, establece que en nuestro país: “… la figura de las y los adolescentes se relaciona frecuentemente con conceptos como inmadurez, rebeldía, criminalidad, incapacidad e irresponsabilidad. Sin embargo, dado que representa una etapa de formación física, intelectual, emocional y moral, la adolescencia constituye un terreno fértil para sembrar bases de justicia, solidaridad, productividad y democracia. Cuando tienen a su alcance oportunidades educativas, de participación y desarrollo económico, y se desenvuelven en contextos libres de violencia, los adolescentes pueden crecer como ciudadanos responsables en el ejercicio de sus derechos, y convertirse en agentes activos para su colonia, barrio o ciudad.”

Más adelante en el documento citado, se asienta que en Chihuahua durante 2012 la principal causa de muerte entre adolescentes de 12 a 17 años fueron los homicidios (41.5% de las defunciones totales), es decir, cuatro de cada diez; cifra muy alta. Concluye el informe que: “En conjunto, las defunciones por lesiones de causa externa que comprenden homicidios, accidentes y suicidios predominan entre adolescentes –mujeres y hombres–, en mayor medida entre los 15 y 17 años, y en una proporción más alta que la media nacional para ese grupo de edad”

Otro documento elaborado por el Banco Mundial y que cita el Programa Estatal de Prevención de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, “La violencia juvenil en México: reporte de la situación, el marco legal y los programas gubernamentales”, se señala que: “En 2010, 56.7 por ciento de los homicidios de jóvenes ocurrió en cinco entidades: Chihuahua, Sinaloa, el Estado de México, Baja California y Guerrero. Solo en Chihuahua se produjo 28.2 por ciento de los homicidios de jóvenes” (Banco Mundial, 2012)

La violencia que afecta a la población de niñas, niños y adolescentes se puede clasificar de acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud, y retomado por el Programa Estatal de Prevención de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana:

1. La violencia auto infligida. Comprende el comportamiento suicida y las autolesiones. El primero incluye pensamientos suicidas, intentos de suicidio—también llamados “para suicidio” o “intento deliberado de matarse” en algunos países— y suicidio consumado. Por contraposición, el auto maltrato incluye actos como la automutilación.

2. La violencia interpersonal. Se divide en dos subcategorías: Violencia familiar o de pareja: esto es, la violencia que se produce sobre todo entre los miembros de la familia o de la pareja, y que, por lo general, aunque no siempre, sucede en el hogar. Violencia comunitaria: es la que se produce entre personas que no guardan parentesco y que pueden conocerse o no, y sucede por lo general fuera del hogar. En el primer grupo se incluyen formas de violencia, como el maltrato de los hijos, la violencia contra la pareja y el maltrato de las personas mayores. El segundo abarca la violencia juvenil, los actos fortuitos de violencia, la violación o ataque sexual por parte de extraños y la violencia en establecimientos como escuelas, lugares de trabajo, prisiones y hogares de ancianos. 22 conductas pueden incluirse tanto a niveles generales como incontrolables y exteriorizables. Al ser detectadas en el seno familiar muchos niños pueden llegar a ser tratados clínicamente (atención sanitaria), o bien si se exteriorizan en contra de otros, pueden ser detectados a nivel judicial.

3. La violencia colectiva. La violencia colectiva se subdivide en violencia social, violencia política y violencia económica. A diferencia de las otras dos categorías generales, las subcategorías de la violencia colectiva indican los posibles motivos de la violencia cometida por grupos más grandes de individuos o por el Estado. La violencia colectiva infligida para promover intereses sociales sectoriales incluye, por ejemplo, los actos delictivos de odio cometidos por grupos organizados, las acciones terroristas y la violencia de masas. La violencia política incluye la guerra y otros conflictos violentos afines, la violencia del Estado y actos similares llevados a cabo por grupos más grandes.

La violencia económica comprende los ataques por parte de grupos más grandes motivados por el afán de lucro económico, tales como los llevados a cabo con la finalidad de trastornar las actividades económicas, negar el acceso a servicios esenciales o crear división económica y fragmentación. Evidentemente, los actos cometidos por grupos más grandes pueden tener motivos múltiples.

Ante estos tipos de violencia, los programas que quieran modificar la situación de vulnerabilidad y prevenir la violencia deben incidir a las actuaciones dirigidas a prevenir la violencia antes de que ocurra. Esto es evitar que surjan nuevos casos delictivos mediante el conjunto de medidas adoptadas para evitar el nacimiento del delito. El Programa Estatal de Prevención de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana menciona que:

“En medida que existan fuentes de trabajo, hospitales, escuelas, viviendas, centros de recreación y en general un nivel de vida para la población, en esa medida se previene y se ayuda a bajar los índices delictivos, sobre todo si se busca la participación ciudadana”. El Estado es el principal actor responsable de que se lleve a cabo con eficiencia y eficacia este primer tipo de prevención mediante la generación de empleos dignos, un sistema educativo de calidad, sistemas de procuración y administración de justicia eficientes, centros penitenciarios eficientes, un acceso universal a un sistema de salud digno y en general que el gobierno trabaje arduamente en el combate a la pobreza existente en el país.

Lo anterior en consonancia con el artículo 2 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia: “La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan”

Así debemos establecer los factores de riesgo que son definidos por la Organización Mundial de la Salud como: “…cualquier comportamiento, rasgo, característica y/o exposición de un individuo que aumente su probabilidad de sufrir una enfermedad o lesión. Ampliando la definición podríamos incluir conductas que afecten su desarrollo biopsicosocial, sus niveles de bienestar y la calidad de sus vidas”

Con el fin de prevenir la violencia a la población de niñas, niños y adolescentes se le debe ofrecer un programa integral. Es un sector de la población muy vulnerable y en la que el gobierno y la sociedad de Chihuahua deben incidir de manera prioritaria. Por eso, los programas que se desarrollen en este sector de la población se deben regir por principios normativos para que las autoridades del estado actúen con más eficacia. Por eso, la violencia es un problema polifacético y su solución no es sencilla; en ese sentido debemos enfocarnos en determinar los múltiples factores de riesgo individuales y adoptar medidas encaminadas a fomentar actitudes y comportamientos saludables en los niños y los jóvenes durante su desarrollo y a modificar actitudes y comportamientos en los individuos que ya se han vuelto violentos o corren riesgo de atentar contra sí mismos, conforme lo establece la Organización Mundial de la Salud.

La pobreza, la deserción escolar, la discriminación, la drogadicción son factores de riesgo para la generación de la violencia y debemos evitarlos. En nuestra legislación local tenemos disposiciones como la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del estado de Chihuahua con un enfoque genérico de prevención bajo los lineamientos de la legislación nacional. En el caso de las niñas, niños y adolescentes, es una población más vulnerable y con una particular obligación del Estado y la sociedad para su protección, consideramos que bajo los principios de la Convención de los Derechos del Niño, en particular lo que citamos arriba de su preámbulo: “… que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad”; debe estar en la legislación especial que el Congreso del Estado de Chihuahua estableció.

No podemos improvisar cuando nos referimos a la lacerante realidad de las niñas, niños y adolescentes, es así como se propone adicionar cuatro párrafos al artículo 53 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua con el fin de establecer puntualmente los contenidos de las acciones de gobierno. Estos deben incidir en cada uno de los factores de riesgo previstos por los organismos internacionales a través de ejes temáticos: Nutrición, Rendimiento Académico, Habilidades para la vida, Actividades físicas, Actividades Lúdico-formativas. La idea es que las niñas, niños y adolescentes tengan elementos para analizar su situación y tomar decisiones acertadas. Así como sus padres, madres y familiares para tener elementos de identificación de los factores de riesgo y modificar su ámbito a espacios seguros

Los programas que se realicen deben impulsar estrategias que le permiten reducir los riesgos de violencia en los niños, niñas, adolescentes y sus comunidades, al evitar que caigan en conflictos con la ley; efectuar continuos análisis que ayudan a proponer medidas y acciones con la participación de niños, niñas, y adolescentes; disminuir los conflictos y restablecer vínculos para fortalecer el tejido social e incidir en la generación de ambientes más seguros a través el cambio de normas sociales del grupo poblacional (el directo y el indirecto) a quien se dirige. Esto además hace que se genere o fortalezca:

• La empatía y solidaridad entre pares.
• El rechazo a formas de manifestación de la violencia.
• La capacidad mediadora de conflictos.
• La participación de NNA en debates o temas de interés.
• La capacidad de detectar conductas de riesgo y apartarse de ellas en la medida posible.
Con la finalidad de establecer las orientaciones que señalan organismos internacionales:
• Desarrollar relaciones sanas, estables y estimulantes entre las niñas, niños y sus padres o cuidadores.
• Desarrollar habilidades para la vida en las niñas, niños y los adolescentes.
• Reducir la disponibilidad y el consumo nocivo de alcohol.
• Restringir el acceso a las armas de fuego, las armas blancas y los plaguicidas.
• Fomentar la igualdad en materia de género para prevenir la violencia contra la mujer.
• Cambiar las normas sociales y culturales que propician la violencia.
• Establecer programas de identificación, atención y apoyo a las víctimas.

En ese sentido es fundamental participación conjunta de la sociedad a través de sus diversas organizaciones y las autoridades gubernamentales en sus diferentes niveles de gobierno para lograr el objetivo de evitar los factores de riesgo de la violencia en las niñas, niños y adolescentes. Así es fundamental tener los lineamientos para la participación conjunta a una problemática multicausal; se debe proporcionar una alternativa a su escolaridad, proporcionar un acceso a su desarrollo integral, proveer distintas ocupaciones en horarios extraescolares, mejorar su nutrición mediante una comida balanceada, realizar tareas escolares mediante estrategias estructuradas, actividades artísticas y deportivas, todo esto con el fin de incrementar sus valores y habilidades. Al ser actividades muy puntuales, su diseño y financiamiento debe incidir gobierno y sociedad en su conjunto. Desde conseguir espacios físicos, que pueden ser las mismas instalaciones escolares, hasta personal que se encargue de elaborar las comidas, enseñar y orientar en actividades artísticas, deportivas y en tareas escolares.

Un espacio ideal para la consecución de lo que proponemos son los planteles escolares, estos lugares son idóneos por la carga simbólica como centros de formación, pero también para focalizar los programas en el grupo y en el lugar determinado. Con un horario ampliado es factible lo que se propone en esta reforma, que la calle no sea su complemento educativo con su carga de factores de riesgo.

Está en juego la integridad de nuestra niñez vale la pena el esfuerzo de toda Chihuahua para mejorar su situación y evitar los factores de riesgo de la violencia, después de nuestro estado, esperemos que se retome a nivel nacional. Esta iniciativa se basa en la experiencia de varias organizaciones que han implementado estrategias para evitar los factores de riesgo con las niñas, niños y adolescentes de nuestro estado, estas son:

• Aglow de Cuauhtémoc, A.C. en Cuauhtémoc, Chih.
• Alianzas para Colaboraciones Fronterizas, A.C. de Juárez, Chih.
• Centro de Orientación y Apoyo Familiar y Social de Jiménez, A.C. en Jiménez, Chih.
• Ciudad del niño de Ciudad Juárez, A.C. en Juárez, Chih.
• Ciudadanos Comprometidos con la Paz, en Juárez y Cuauhtémoc, Chih.
• Casa Club Activo 20-30, A.C. en Delicias, Chih.
• Desarrollo Empresarial Chihuahuense, A.C. en Camargo, Chih.
• Fundación del Empresariado Chihuahuense, A.C. con cobertura estatal.
• Fundación Pedro Zaragoza Vizcarra, A.C. de Ciudad Juárez, Chih.
• Instituto de Atención Especial a Niños, A.C. en Juárez, Chih.
• Paz y Convivencia Ciudadana, A.C. en Chihuahua, Chih.
• Puente de las 3 culturas, A.C. en Cuauhtémoc, Chih.
• Salud y Desarrollo Comunitario de Cd. Juárez, A.C. en Juárez, Chih.
• Un sueño realizado, A.C. en Cuauhtémoc, Chih.

Esta iniciativa toma en cuenta ese trabajo benéfico para el presente y futuro de nuestra sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, someto a consideración de esta Honorable Diputación Permanente, el siguiente:

DECRETO

ÚNICO. - Se adiciona al artículo 53 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua cuatro párrafos para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 53.- …
I a VI…



Los programas enfocados a la población de niñas, niños y adolescentes comprendidos en las edades de once a quince años deberán coadyuvar en su desarrollo integral, potenciando sus capacidades, impulsando su competitividad y responsabilidad, así como sembrar en ellos la esperanza de un mejor futuro. Procurando que los espacios físicos para su implementación sean en planteles escolares. En ese sentido, deberán tener los siguientes ejes temáticos:

a) Nutrición
b) Rendimiento Académico
c) Habilidades para la vida
d) Actividades físicas
e) Actividades Lúdico-formativas

Los programas contendrán los lineamientos en los que participa la sociedad y las autoridades estatales y municipales del estado.

Asimismo, el presupuesto público asignado para estos programas nunca será menor que él del año fiscal anterior
Se convocará a las organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y organismos de defensa de los derechos humanos para evaluar los resultados de los programas.

TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. El programa que se refiere esta ley se le asignara recursos al ciclo escolar inmediato a su entrada en vigor.
ARTÍCULO TERCERO. El programa iniciará en 100 escuelas primarias o secundarias. Se incrementará su número en cada ciclo escolar.
ARTÍCULO CUARTO. - El programa estará contemplado en los presupuestos de egresos de los siguientes ejercicios fiscales con recursos asignados específicamente.

DADO en Juárez, Chihuahua, a 05 de noviembre del año dos mil veinte, con fundamento en los artículos 7 y 75, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, por realizar la Sesión de Pleno en la modalidad de acceso remoto o virtual.

ATENTAMENTE


DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ