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Autoriza Congreso la contratación de un financiamiento al municipio de Camargo

10 de noviembre de 2020.
Integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, autorizaron al ayuntamiento de Camargo, para que contrate un financiamiento, en la modalidad de crédito simple, hasta por la cantidad de $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), destinado a financiar el costo de inversiones públicas productivas contempladas en el Programa de Inversión Municipal, específicamente en infraestructura urbana.
El diputado Jesús Alberto Valenciano, presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, detalló que, el Municipio deberá destinar los recursos para financiar, en los términos de lo que dispone el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir en el costo de inversiones públicas productivas, contempladas en su programa de inversión municipal, siendo las siguientes:
a) Centro Regional de Autismo, 2° Etapa. $1,800,000.00
b) Pavimentación de Calle Ejército Constitucionalista, 2° Etapa. $1,700,000.00
c) Pavimentación Calle Madreselvas. $400,000.00
d) Pavimentación Calle Reinosa. $ 2,300,000.00
e) Adquisición de materiales y elaboración de bacheo. $800,000.00
f) Sobrecarpeta de calle Francisco Sarabia entre calle Hidalgo y Av. Centenario. $1,062,360.32
g) Sobrecarpeta de calle 20 de noviembre entre calle 5ª. y calle 9ª. $ 1,416,861.30
h) Sobrecarpeta de calle Guillermo Prieto entre calle Jiménez y Av. Juárez. $245,949.02
i) Sobrecarpeta de calle Felipe Ángeles entre Av. Juárez y Av. Centenario. $274,829.36
Dentro del Decreto, se estableció que el Municipio deberá formalizar el financiamiento autorizado, en el ejercicio fiscal 2020 o 2021, y pagar en su totalidad las obligaciones derivadas, en el plazo que negocie con la institución acreditante de que se trate, pero sin exceder de 15 (quince) meses, a partir de la fecha en que se suscriba el contrato correspondiente o ejerza la primera disposición de los recursos otorgados.
Además, se autorizó para que sean afectados de manera irrevocable como garantía o fuente de pago de las obligaciones derivadas del financiamiento contratado, un porcentaje suficiente y necesario del derecho a recibir y los flujos de recursos que deriven de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, en los términos de lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal.
El Municipio deberá ajustar o modificar el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal en que se contrate el financiamiento, a fin de considerar el importe que permita realizar las erogaciones para el pago del servicio de la deuda; adicionalmente, deberá prever anualmente en su Presupuesto de Egresos, en tanto existan obligaciones pendientes de pago, finalizó el Legislador.