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Solicita diptuada Estrada la realización de audiencias públicas de manera virtual

10 de noviembre de 2020. La diputada de MORENA, Ana Carmen Estrada, presentó iniciativa para reformar el Art. 66 de Ley de Participación Ciudadana, para establecer la celebración de las Audiencias Públicas de manera virtual cuando las condiciones no permitan su realización de manera presencial.
Además, incorporar la obligatoriedad de transmitirlas en tiempo real por los canales de comunicación oficiales de la autoridad correspondiente.

A continuación el contenido íntegro de la iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 64; y fracción I del artículo 68 de la Constitución Política del Estado, así como de la fracción I del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto que reforma el artículo 66 de la Ley de Participación Ciudadana, a fin de establecer la celebración de las audiencias públicas de manera virtual cuando las condiciones no permitan su realización de manera presencial; así como incorporar la obligatoriedad de transmitirlas en tiempo real por los canales de comunicación oficiales de la autoridad correspondiente. Lo anterior, con sustento en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

La participación ciudadana es una característica fundamental de la democracia. Más allá de una prerrogativa en una Ley, la participación ciudadana es un derecho humano consagrado en las normas de derecho internacional, y que poco a poco el Estado mexicano ha ido garantizado a plenitud este derecho en los ordenamientos jurídicos correspondientes.

La participación ciudadana, es mucho más que una concesión por parte del gobierno, es un derecho humano justificado en el artículo primero de nuestra Carta Magna; asimismo, en diversos Tratados Internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o la Carta Democrática Interamericana, que en su artículo sexto establece que la participación ciudadana es un “derecho y responsabilidad” que fortalece la democracia.

La historia política de nuestro Estado nos demuestra que la representación política no ha sido suficiente para resolver los problemas públicos que aquejan a las y los chihuahuenses de manera transparente, eficiente y legal. Es por ello que, reforzar los mecanismos de participación es una tarea de primera necesidad.

Como legisladoras y legisladores tenemos la obligación de acercar más mecanismos de participación a la ciudadanía, y con ello garantizar la participación de todas y todos en la toma de decisiones que afecten el interés público.

En una Democracia participativa, escuchar las demandas sociales debe ser una prioridad gubernamental; participar en la toma de decisiones sobre leyes, políticas, programas o acciones gubernamentales, es una responsabilidad social, que como órgano legislativo debemos garantizar mediante el perfeccionamiento de los instrumentos de participación ciudadana.
Debemos pues, trabajar para que las personas tengan más acceso a ser parte de la toma de decisiones que impacten en la mejora de la calidad de vida de nuestros habitantes.

La presente Iniciativa plantea actualizar la Ley de Participación Ciudadana del Estado para adecuar específicamente uno de sus instrumentos más importantes a la “nueva normalidad” que hoy nos aqueja.

Hago referencia en este punto a la “Audiencia Pública”. Según el Diccionario de la Real Academia Española, audiencia, es el acto de oír a las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo. Otros diccionarios la definen como el acto en el que un soberano u otra autoridad recibe con carácter oficial a las personas que quieren conversar con él, generalmente para exponer, reclamar o solicitar alguna cosa.

La Audiencia Pública constituye entonces, la instancia o herramienta de participación en el proceso de toma de decisiones, en el cual la autoridad responsable escucha y atiende a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas o impactadas con alguna decisión administrativa o legislativa, y donde podrán exponer con libertad su opinión respecto a ella.

Por lo tanto, estas audiencias representan el derecho ciudadano de que las autoridades escuchen las opiniones sociales; así como de ser parte en la toma de decisiones de un tema en particular, en donde las personas proponen leyes, políticas, programas y acciones que benefician a su comunidad.

Con la entrada al semáforo rojo a causa de la contingencia sanitaria por COVID-19, las actividades en los tres niveles de gobierno dentro del Estado de Chihuahua se vieron disminuidas al mínimo indispensable, con el objeto de evitar la propagación desmedida de un virus que ha cobrado la vida de más de 94 mil personas en nuestro país al ocho de noviembre de este año .

En el Estado se han venido implementando, medidas e instrumentos encaminados a prevenir y evitar el contagio, así como afrontar las consecuencias negativas económicas y de salud de sus habitantes.

Con las restricciones que vivimos a causa de la contingencia sanitaria, todos los niveles de gobierno dentro de la administración pública tienen que adaptarse a las nuevas condiciones generadas, con el objeto de poder seguir brindando la atención a la ciudadanía que lo requiere.

En este contexto debemos garantizar la continuidad de la labor pública gubernamental sin trastocar las políticas de sana distancia, echando mano de los avances tecnológicos necesarios y accesibles, con los cuales puede garantizarse la efectividad del trabajo y la no interrupción de las funciones constitucionales a cargo de los tres niveles de gobierno.

Hoy más que nunca las autoridades deben sujetarse a los principios de buena administración, buen gobierno y gobierno abierto con plena accesibilidad, basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, sustentabilidad, atención y participación ciudadana.

En este sentido, la presente iniciativa se aboca a lo relacionado con los principios antes mencionados, buscando en todo momento velar por el interés general de las y los chihuahuenses, adaptando a las nuevas circunstancias las Audiencias Públicas que se encuentran obligadas a realizar todas las autoridades sujetas por la Ley de Participación Ciudadana.

La reforma y adición que se plantea es incorporar en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, la celebración de las Audiencias Públicas de manera virtual cuando las condiciones no permitan su realización de manera presencial, así como incorporar la obligatoriedad de transmitirlas en tiempo real por las redes y canales oficiales de la autoridad que la realice.
A continuación, se inserta el siguiente cuadro comparativo para efecto de ilustrar como quedaría el artículo mencionado con la reforma y adición que se propone:

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO VIGENTE
Artículo 66. La audiencia pública se celebrará, de preferencia, en lugares de fácil acceso, a fin de garantizar la participación de la población. La autoridad que presida la audiencia deberá proveer lo necesario para su celebración, aplicando las políticas inclusivas que permitan la concurrencia de toda la población.

TEXTO PROPUESTO
Artículo 66. La audiencia pública se celebrará, de preferencia, en lugares de fácil acceso, a fin de garantizar la participación de la población, y de manera virtual cuando las condiciones no permitan su realización de manera presencial. La autoridad que presida la audiencia deberá proveer lo necesario para su celebración, aplicando las políticas inclusivas que permitan la concurrencia de toda la población.

La audiencia pública deberá transmitirse en tiempo real por los canales de comunicación oficiales de la autoridad obligada correspondiente.

La presente iniciativa tiene como finalidad garantizar el derecho de todas las personas a participar y conocer los procesos deliberativos sobre la administración de los recursos y la elaboración de políticas públicas. Se busca además, que exista un acervo videográfico en la toma de decisiones de cada una de las autoridades obligadas.

El Poder Legislativo de Chihuahua debe innovar y apostar al poder de la población para dirigir la solución de los problemas públicos.

Por las razones expuestas, y buscando se adopten instrumentos de gobierno abierto y electrónico, innovación social, mecanismos de gobernanza y modernización; es que someto a consideración de esta representación popular el siguiente Proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 66 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 66. La audiencia pública se celebrará, de preferencia, en lugares de fácil acceso, a fin de garantizar la participación de la población, y de manera virtual cuando las condiciones no permitan su realización de manera presencial. La autoridad que presida la audiencia deberá proveer lo necesario para su celebración, aplicando las políticas inclusivas que permitan la concurrencia de toda la población.

La audiencia pública deberá transmitirse en tiempo real por los canales de comunicación oficiales de la autoridad obligada correspondiente.


TRANSITORIOS


ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los diez días de mes de noviembre del año dos mil veinte.


ATENTAMENTE

DIP. ANA CARMEN ESTRADA GARCÍA