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El diputado De la Rosa solicitó reformar varios ordenamientos estatales, en materia de inclusión de personas con discapacidad

10 de noviembre de 2020. En Sesión Ordinaria del Congreso de Chihuahua, realizada de manera virtual, el diputado Gustavo De la Rosa Hickerson, presentó iniciativa para reformar diversas disposiciones de Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley de Protección Civil, Ley de Asistencia Social Pública y Privada, y Ley de Hacienda, así como del Código Penal, todos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua, en materia de inclusión de personas con discapacidad.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-
El suscrito, DIPUTADO GUSTAVO DE LA ROSA HICKERSON, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo previsto por el artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua los artículos 169 y 174 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 75 y 76 del Reglamento Interior y Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, acudo ante esta Honorable Asamblea Legislativa a efecto de someter a consideración la presente iniciativa con carácter de Decreto a efecto de REFORMAR VARIAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE INCLUSIÓN al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección de los derechos humanos, particularmente de las personas con discapacidad, es una tarea constante, manifestando el fehaciente compromiso con las personas con capacidades diferentes al impulsar el reconocimiento y ejercicio de sus derechos.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales sensorial, ya sea permanente o temporal que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, sin dejar de reconocer que algunas personas tienen más de una forma de discapacidad y que todas las personas, en algún momento de nuestras vidas, podríamos llegar a tener alguna discapacidad debido a lesiones físicas, enfermedades o envejecimiento.

Más de siete millones de mexicanas y mexicanos viven con alguna discapacidad. Su situación en el México actual, aún observa profundos rezagos, pobreza y marginación, siendo un factor común, la discriminación motivada por su discapacidad, que les ha limitado durante años su derecho a la inclusión y desarrollo social.
Si bien en México se ha legislado a favor de las personas con discapacidad desde principios de los años 90, la realidad es que la legislación en la materia aún presenta vacíos o inconsistencias, que restringen la posibilidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos consagrados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 2006, firmada y ratificada por México en el año de 2007.

La población con discapacidad demanda acceso a la justicia, mejores condiciones de salud, o educación, mayores oportunidades de trabajo, apoyos económicos para la vida independiente, el deporte, o la asistencia social; demanda accesibilidad en instalaciones públicas o privadas, el transporte y vivienda adaptada; tecnologías de información y soportes de comunicación; requiere fundamentalmente leyes que protejan sus derechos.

Las personas con discapacidad, conforme lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, son ciudadanos con derechos, lo que representa para México el reto de emprender cambios institucionales y legislativos, que les permitan superar sus discapacidades y que el gobierno y la sociedad les reconozcan como personas capaces, dignas de respeto a su condición y a la igualdad de oportunidades.
Bajo ese contexto, todos tenemos un gran compromiso con las personas con discapacidad, como legisladores estamos obligados a impulsar las armonizaciones necesarias en el marco de la legislación chihuahuense acorde con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes federales, para proteger y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales.

Dichas armonizaciones, constituyen la acción del Estado Mexicano y las entidades federativas, para emprender cambios administrativos y legislativos.
La presente iniciativa, propone reformas a siete leyes: La Ley Para La Inclusión Y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua, Ley de Asistencia Social, Ley De Hacienda Del Estado De Chihuahua, Código Penal Del Estado De Chihuahua y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

Se constituye, además, como una iniciativa que se considera una Reforma Social por los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se debe traducir en cambios estructurales e institucionales.
Se propone incorporar a la Legislación Local, derechos que comprenden:
• Inclusión laboral;
• Protección civil;
• Asistencia social y
• Accesibilidad.

Conceptos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Para efectos de la Exposición de Motivos, se enuncian a continuación los conceptos empleados para el desarrollo del presente Decreto de conformidad con lo expresado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Estos conceptos han sido reconocidos y adoptados por la Legislación Mexicana, en particular por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; para su mejor comprensión se exponen las definiciones propias utilizadas en la elaboración de la presente reforma.
• Comunicación: incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
• Lenguaje: se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;

• Discriminación por motivos de discapacidad: se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
• Ajustes razonables: se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

• Diseño universal: se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
• Accesibilidad: Se refiere a la adopción de medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, la vivienda, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.

Derecho Internacional de Derechos Humanos para las Personas con Discapacidad

México reconoce la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, y los Objetivos de Desarrollo del Milenio a favor de las personas con discapacidad, y observa las recomendaciones del “Informe Mundial sobre Discapacidad”, del “Estado Mundial de la Infancia”, y del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)
Es el tratado internacional en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad (PCD) más importante del siglo XXI, que México reconoce en su carta magna a partir de la reforma constitucional del 11 de junio de 2011. El Estado Mexicano, de acuerdo con el artículo 4o. de la Convención, se obliga a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad. Así mismo, se obliga a que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, celebrará consultas estrechas y colaborará activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, y por último, es importante destacar que las disposiciones de la Convención se aplican a todas las partes del Estado Mexicano sin limitaciones ni excepciones.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las Personas con Discapacidad (ODM)
La Organización de las Naciones Unidas celebró el 23 de septiembre de 2013 la Reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente para las personas con discapacidad: El camino a seguir: una agenda para el desarrollo que tenga en cuenta a las personas con discapacidad para 2015 y después de ese año. La Asamblea General aprobó, mediante la resolución A/68/L.1, una serie de compromisos que los Estados miembros deben cumplir para la plena inclusión de la población con discapacidad.

El Informe Mundial sobre la Discapacidad
Elaborado por la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial en 2011, proporciona información de actualidad, disponible sobre la discapacidad, con el objetivo de mejorar la vida de las personas con discapacidad y facilitar la aplicación de la Convención.

Su propósito es ofrecer a los gobiernos y la sociedad civil un análisis exhaustivo de la importancia de la discapacidad y de las respuestas proporcionadas, basado en las mejores pruebas disponibles y presenta 9 recomendaciones para la adopción de medidas de alcance nacional e internacional; el Informe Mundial adoptó la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), como marco conceptual, la cual define la discapacidad como un término genérico que engloba deficiencias, limitaciones de actividad y restricciones para la participación.

Consejo de Derechos Humanos de la ONU
El Consejo de Derechos Humanos es un órgano intergubernamental del sistema de las Naciones Unidas compuesto por 47 Estados, que es responsable de la promoción y protección de todos los derechos humanos en el mundo entero.

Entre los instrumentos para supervisar el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos se encuentra el Mecanismo de Examen Periódico Universal (MEPU), que a través del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, emite recomendaciones a los Estados miembros. Dichas recomendaciones son de carácter vinculatorio, de acuerdo con la Convención, y sugieren que en la implementación o desarrollo del Programa, el Estado Mexicano debe realizar ajustes o implementar acciones a fin de responder satisfactoriamente al cumplimiento de los compromisos adquiridos.

I.- CONTEXTO INTERNACIONAL:
La discapacidad forma parte de la condición humana: casi todas las personas presentarán algún tipo de discapacidad transitoria o permanente en algún momento de su vida. Las personas adultas mayores experimentarán dificultades crecientes de funcionamiento. La discapacidad es compleja, y las intervenciones para superar las desventajas asociadas a ella son múltiples, sistémicas y varían según el contexto.

Mil millones de personas viven con algún tipo de discapacidad, es decir, cerca del 15% de la población mundial, según estimación de la población mundial 2010.

Casi 200 millones de personas experimentan dificultades considerables en su funcionamiento y en los años futuros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando.

Lo anterior se debe a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre las personas adultas mayores, y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental.

La Encuesta Mundial de Salud, estima que 785 millones de personas (15.6%) de 15 años y más viven con una discapacidad; el estudio sobre la Carga Mundial de Morbilidad estima una cifra próxima a los 975 millones (19.4%).

La Encuesta Mundial de Salud, también señala que del total estimado de personas con discapacidad, 110 millones (2.2%) tienen dificultades muy significativas de funcionamiento, mientras que la Carga Mundial de Morbilidad cifra en 190 millones (3.8%) las personas con una discapacidad asociada a afecciones tales como la tetraplejía, depresión grave o ceguera, identificadas como “discapacidad grave”.
La Carga Mundial de Morbilidad mide las discapacidades infantiles de 0 a 14 años, estimando que 95 millones de niñas y niños (5.1%) viven con discapacidad, de los cuales 13 millones (0.7%) viven con “discapacidad grave”.
Niñas y niños con discapacidad enfrentan distintas formas de exclusión y están afectados por ellas en diversos grados, dependiendo de factores como el tipo de impedimento, lugar de residencia y la cultura a la cual pertenecen; otro factor crucial es el género; de hecho, las niñas tienen menos probabilidades que los niños de recibir atención y alimentación, y más probabilidades de quedar excluidas de las interacciones y las actividades familiares. Las niñas y las mujeres con discapacidad sufren de una “doble discriminación”, no sólo por los prejuicios y las desigualdades de que son víctimas muchas personas en sus mismas circunstancias, sino también por las limitaciones y las funciones asignadas tradicionalmente a cada género.

Las características de la discapacidad en cada país varían por las tendencias en los problemas de salud, factores ambientales, y de otra índole, como los accidentes de tráfico, las catástrofes naturales, los conflictos bélicos, los hábitos alimentarios y el abuso de sustancias.
La Encuesta Mundial de Salud indica que la prevalencia de la discapacidad es mayor en los países de bajos ingresos, que en los de mayores ingresos; las personas en el quintil más pobre, las mujeres y las personas adultas mayores también presentan una mayor prevalencia de la discapacidad; las personas con pocos ingresos, sin trabajo o con poca formación académica tienen mayor riesgo de discapacidad; la Encuesta revela que las niñas y niños de las familias más pobres y los que pertenecen a grupos étnicos minoritarios presentan un riesgo significativamente mayor de discapacidad que las demás niñas y niños.

La Convención y la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), señalan la importancia que representa el entorno para facilitar o restringir la participación de las personas con discapacidad.

El Informe Mundial sobre Discapacidad 2011 aporta información sustantiva de los obstáculos a que se enfrenta la población con discapacidad, como los siguientes:

a. El diseño de políticas no siempre tiene en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, o bien no cumplen las normas existentes.

b. Las creencias y prejuicios constituyen obstáculos para la educación, el empleo, la atención de salud y la participación social.

c. Las personas con discapacidad son particularmente vulnerables a las deficiencias que presentan los servicios tales como la atención de salud, la rehabilitación, la asistencia y apoyo.

d. La falta de coordinación, personal insuficiente y mínima competencia, pueden afectar la calidad y accesibilidad de los servicios para las personas con discapacidad.

e. Los recursos asignados para políticas públicas y planes son insuficientes. Un análisis de la Encuesta Mundial de Salud de 2002-2004 en 51 países, señaló que las personas con discapacidad tenían más dificultades que las personas sin discapacidad para obtener exenciones o reducciones de los costos de atención de salud.

f. El entorno público, y los sistemas de transporte y de información no son accesibles a todas las personas. La falta de acceso al transporte es un común denominador, que margina y limita a las personas con discapacidad a realizar actividades de la vida diaria en todos sentidos. Se dispone de poca información en formatos accesibles como Sistema de Escritura Braille (SEB) o lectores para personas con discapacidad visual, y no se satisfacen muchas necesidades de comunicación de las personas con discapacidad. Las personas sordas con frecuencia tienen dificultades para la asistencia,
Una encuesta realizada en 93 países, preguntando sobre la situación de los derechos humanos de las personas sordas encontró que 62 países respondieron sobre la lengua de señas y los servicios de interpretación; 43 países tienen algún tipo de formación de intérpretes de lengua de señas, y 30 países, tenían 20 o menos intérpretes cualificados en lengua de señas, entre ellos Irak, Madagascar, México, Sudán, Tailandia y la República Unida de Tanzania. Las personas con discapacidad, tienen tasas más bajas de uso de tecnologías de información y comunicación, y en algunos casos es posible incluso que no puedan acceder a productos y servicios tan básicos como el teléfono, la televisión o internet.

g. muchas personas con discapacidad están excluidas de la toma de decisiones en cuestiones que afectan directamente a su vida.

h. La falta de datos rigurosos y comparables sobre la discapacidad y la falta de pruebas objetivas sobre los programas pueden dificultar la comprensión e impedir que se adopten medidas. Conocer el número de personas con discapacidad y sus circunstancias puede mejorar los esfuerzos para eliminar obstáculos y proporcionar servicios que permitan la participación de las personas con discapacidad.
II.- CONTEXTO NACIONAL:
Se reconoce en las personas con discapacidad, un amplio sector social con el que nuestro país aún tiene una importante deuda de respeto a sus derechos y legítimas aspiraciones para su desarrollo social, educativo, creativo, económico y productivo.

Actualmente, la condición de discapacidad es una circunstancia que se presenta en gran número a lo largo del país, lo cual implica que para poder erradicar esas condiciones de desventaja hay que proporcionar mayores elementos y herramientas a este sector de población para que se puedan valer por sí mismas y en igualdad de condiciones que los demás.
En el año 2014 México sustentó ante el Comité sobre las Personas con Discapacidad el Informe Inicial de nuestro país, sobre la aplicación de la Convención.

Al respecto el Comité emitió, 71 recomendaciones que México debe acatar para cumplir con el cometido de la Convención.

Particularmente, las recomendaciones señalan la necesidad de aplicar las leyes vigentes o reformar la legislación nacional para cumplir con las disposiciones de la Convención.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a partir de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014 (ENADID, 2014), captó información sobre las personas con discapacidad, usando la metodología del Washington Group on Disability Statistic (WG), basada en el enfoque de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), señalando lo siguiente:

• En 2014, la prevalencia de la discapacidad en México es de 6 por ciento (7.2 millones de personas con discapacidad).
• Las dificultades para caminar y para ver son las más reportadas entre las personas con discapacidad.
• Los principales detonantes de discapacidad en el país son las enfermedades (41.3por ciento) y la edad avanzada (33.1 por ciento).
• 23.1 por ciento de la población con discapacidad de 15 años y más no cuentan con algún nivel de escolaridad.
• De la población con discapacidad, 83.3 por ciento es derechohabiente o está afiliada a servicios de salud.
• Las personas con dificultades para ver son las que más asisten a la escuela (42.4 por ciento) entre la población con discapacidad de la población de 3 a 29 años.
• Participa en actividades económicas 39.1 por ciento de la población con discapacidad de 15 años y más, frente a 64.7 por ciento de su contraparte sin discapacidad.

PROPUESTAS DE REFORMAS AL MARCO JURÍDICO NACIONAL EN MATERIA DE INCLUSIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A.- LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.

El cambio de paradigma entre el modelo asistencial y el modelo social acerca de la discapacidad tiene como eje fundamental la inclusión de las personas con discapacidad a través del empoderamiento, el cual sólo se consigue cuando se accede en igualdad de condiciones a todos los derechos humanos, consagrados en la Ley.

Derivado de este proceso, el día 30 de mayo de 2011 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que crea la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que en correlación con la reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos generaron las bases para el cambio de paradigma en cuanto al modelo social respecto a la discapacidad.

El Estado Mexicano y la sociedad civil organizada aceptaron la encomienda de implementar los alcances máximos de la Ley, para que las personas con discapacidad obtengan los mecanismos que les permitan acceder a sus derechos humanos libres de toda forma de discriminación y en igualdad de condiciones.

Sin embargo, como todo instrumento jurídico la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, requiere una visión crítica y una reforma constante. Cada Estado debe tomar medidas para lograr el ejercicio paulatino de los derechos económicos, sociales y culturales utilizando para tal fin el máximo de los recursos disponibles. Esta obligación, a la que ordinariamente se denomina ejercicio progresivo, reconoce que muchas veces se lleva tiempo en lograr el pleno ejercicio de muchos de estos derechos. (Naciones Unidas, 2007).

Es entonces que la presente Iniciativa considera lo siguiente:

• Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o define con puntualidad las acciones que en materia de Derechos Humanos el Estado Mexicano está obligado y de acuerdo a lo párrafos primero, segundo, tercero y quinto se establecen las competencias y principios que deberán regir su acción; se cita el texto en comento.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

• Que la misma Constitución a través del mandato del artículo 133, establece la jerarquía de Ley Suprema en la Unión de todos aquellos Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos que el Estado Mexicano tenga a bien suscribir, texto en cual se lee al siguiente tenor:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

• Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es un tratado internacional en materia de derechos humanos tal como lo manifiesta su texto, la cual fue firmada y publicada según Decreto en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de mayo de 2008, de donde se cita el siguiente texto que conviene a los fines de la Exposición de Motivos:
Al ratificar esta Convención los Estados Unidos Mexicanos su compromiso a favor de la promoción y protección de los derechos de los mexicanos que tengan alguna discapacidad, tanto aquellos que se encuentren en territorio nacional como en el extranjero.

El Estado mexicano reitera su firme compromiso de generar condiciones que permitan a toda persona, a desarrollarse de modo integral, así como ejercer sus derechos y libertades plenamente y sin discriminación.

Por tanto el Estado Mexicano está obligado a realizar las acciones necesarias para garantizar de manera progresiva el acceso a los derechos humanos, estas acciones deben ser afirmativas o positivas para alcanzar el concepto de igualdad de trato.

A pesar de los esfuerzos realizados en la materia, las personas con discapacidad siguen siendo uno de los colectivos más rezagados en cuanto a indicadores sociales se refiere. Por lo tanto, revertir esta situación debe constituir un asunto de interés público, con el objeto de hacer realidad los derechos, y de promover el desarrollo humano donde más falta hace. Sí bien se ha avanzado de manera muy importante en la definición de derechos a nivel internacional, es en el ámbito nacional y local en donde se disfrutan y ejercen las libertades o en donde éstas les son negadas.

Como señala la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es preciso promover el respeto a la dignidad inherente de las personas con discapacidad. Este gran reto se conseguirá mediante la elaboración, adecuación y reformas de leyes, así como de la puesta en marcha de medidas nacionales para mejorar las condiciones en que se desenvuelve este grupo social.

Esta iniciativa va encaminada a ello, busca reforzar la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para dotarla de disposiciones y mecanismos legales más eficientes, que permitan e impulsen mejores acciones para el respeto y ejercicio de los derechos laborales de este sector vulnerable de la sociedad, y contribuir a la generación de una cultura de respeto y aceptación de estas personas como iguales, sin ninguna distinción, así como para garantizar los derechos de participación en la vida política del país.

Así, la importancia de esta reforma se basa en la necesidad de ser un país incluyente que esencialmente parta de un cambio de enfoque respecto de la atención de las personas con discapacidad, para transitar de un enfoque de atención médico-asistencial a uno de derechos humanos, en donde se destaque la valiosa contribución que este importante grupo de la población puede realizar al desarrollo del país.

Este nuevo enfoque parte de potencializar las capacidades de las personas con discapacidad, para su incorporación a un empleo digno, en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; lo cual sin duda repercute positivamente en la productividad y los beneficios compartidos que ésta conlleva.

B.- LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

El objeto del decreto tiene por objeto regular la estructura orgánica y el funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

Para tal efecto, se propone que desde el Pleno y el Consejo de la Judicatura dicte, ejecute y promueva en todas las áreas, acciones afirmativas a favor de las Personas con Discapacidad, necesarias para propiciar la inclusión de las personas con discapacidad por medio del ejercicio de sus derechos humanos, consolidando con ello su bienestar social y económico.

El proyecto de decreto que se presenta en esta iniciativa propone promover la inclusión de las personas con discapacidad por medio del ejercicio de sus derechos humanos, al desarrollo.

C.- LEY DE ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

El objeto del decreto tiene por objeto regular la estructura orgánica y el funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

Para tal efecto, se propone que desde el ejecutivo estatal se dicte, ejecute y promueva en todas las áreas, acciones afirmativas a favor de las Personas con Discapacidad, necesarias para propiciar la inclusión de las personas con discapacidad por medio del ejercicio de sus derechos humanos, consolidando con ello su bienestar social y económico.

El proyecto de decreto que se presenta en esta iniciativa propone promover la inclusión de las personas con discapacidad por medio del ejercicio de sus derechos humanos, al desarrollo.

D.- LEY DE ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
El decreto tiene por objeto regular la estructura orgánica y el funcionamiento de la mesa directiva del Congreso del Estado de Chihuahua hasta las comisiones y comités se dicte, ejecute y promueva en todas las áreas, acciones afirmativas a favor de las Personas con Discapacidad, necesarias para propiciar la inclusión de las personas con discapacidad por medio del ejercicio de sus derechos humanos, consolidando con ello su bienestar social y económico.

El proyecto de decreto que se presenta en esta iniciativa propone promover la inclusión de las personas con discapacidad por medio del ejercicio de sus derechos humanos, al desarrollo.

E.- LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
La Protección Civil se define como “el conjunto coherente de acciones destinadas a responder a las necesidades y demandas planteadas por la sociedad, ante la inminencia o consumación de un desastre que ponga en situación de riesgo la vida, los bienes y el entorno de sus miembros”. Esta acción conjunta tiene como objetivo principal la prevención de las consecuencias de los desastres naturales y accidentes provocados por la intervención del Hombre.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su Artículo 11°, establece que las Políticas en Materia de Protección Civil, atiendan y consideren a las Personas con Discapacidad, citando su texto se lee:
Artículo 11
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.”
Esta toma de conciencia de los derechos de las personas con discapacidad obliga a nuestro País a considerar a las Personas con Discapacidad, no sólo como sujetos con derecho a esta protección, sino también como agentes partícipes en el diseño e implementación de los protocolos y acciones que conlleven a la Protección Civil.

En México la historia de la Legislación en Protección Civil inicia propiamente después de los sismos de 1985, con la creación de la Comisión Nacional de Reconstrucción, misma que daría origen posteriormente al Sistema Nacional de Protección Civil.

Esta legislación local es el Marco Jurídico vigente en nuestro Estado y sujeto de análisis en esta Iniciativa con Proyecto de Decreto, para armonizar de acuerdo al espíritu de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en específico de su Artículo 11 citado con anterioridad.

Las personas con discapacidad tienen un mayor grado de exposición a sufrir las consecuencias de los desastres naturales o accidentes derivados de la intervención humana, la Organización de las Naciones Unidas, convocó en el año de 2013 a diversos expertos en el tema. De esta reunión se desprende un documento que se cita a continuación donde se percibe el grado de riesgo que tienen las personas con discapacidad ante estas contingencias.
“Persons with disabilities are disproportionally affected by disasters. They are at higher risk of death, injury and secondary impairments, as a result of exclusion from disaster risk reduction policies, plans and programmes. For example, the mortality rate of the 2011 earthquake in Japan was twice as high for persons with disabilities than the general population”.

Las personas con discapacidad están expuestas de manera desproporcionada a los efectos de los desastres. Puesto que se encuentran en un riesgo mucho más alto de muerte, lesiones y daños secundarios, como resultado de la exclusión en políticas, planes y programa de reducción de riesgos en desastres. Por citar un ejemplo, la tasa de mortalidad en durante el sismo de 2011 en Japón fue el doble para personas con discapacidad que en el común de la población.
Esta problemática internacional debe ser considerada para integrar a nuestra legislación las debidas medidas de prevención y de inclusión de las Personas con Discapacidad.

Principalmente porque la infraestructura en condiciones normales representa retos de accesibilidad y exclusión para la mayoría de las Personas con Discapacidad en comunidades con alto riesgo de ser afectadas por fenómenos naturales principalmente los derivados del Clima.

Incluso en las concentraciones urbanas, asentadas en zonas de alta sismicidad la infraestructura es inaccesible en su totalidad y no se cuentan con protocolos adecuados para reducir los riesgos en las personas con discapacidad en una situación de emergencia, así como promover que la normativa en materia de protección civil contenga acciones afirmativas y progresivas para identificar los riesgos de la población vulnerable, en especial los niños, niñas y adolescentes, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.

Es por ello que es prioritario considerar a las personas con discapacidad, en los Programas y Sistemas de Protección Civil, a fin de que las autoridades y actores responsables de ejecutarlos, antes, durante y después de la Emergencia, tomen decisiones acertadas que permitan la debida protección de las personas con discapacidad y no resulten durante la emergencia un grupo aislado y vulnerable.

La presente reforma propone que las Políticas Públicas en la materia contengan una visión integral de la sociedad, a través de la inclusión de los grupos vulnerables a situaciones de riesgo, en especial las personas con discapacidad. Derivado de ello obliga al Consejo Nacional a considerar que las acciones en materia, contemplen a estos sectores de la Población.

F.- LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

La Asistencia Social moderna en México, se define a raíz de la creación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, como una obligación del Estado de proteger a las personas en estado precario y vulnerable. Rige esta concepción el principio de proteger al individuo en situación de necesidad y potenciar sus habilidades para que lo abandone y se integre por sí mismo al Estado de Bienestar.

Sin embargo, hay personas dentro de nuestra sociedad que sus necesidades y sus aptitudes no son las mínimas necesarias para alcanzar por sí mismos el Estado de Bienestar y es entonces donde el Estado debe obligatoriamente protegerlas y satisfacer sus necesidades mínimas, no como un gesto de Caridad, sino como una Responsabilidad aceptada a través de la soberanía popular.

El Marco Jurídico de esta actividad, no excluye a la sociedad civil y sus organizaciones, ni tampoco a particulares dedicados a la filantropía, sino más bien ordena puntualmente los mecanismos por los cuales se llevará a cabo. Rige la Ley a la acción solidaria y humana de los particulares, obliga al Estado y perfecciona el modelo de Asistencia Social, para que las personas en situación de necesidad y vulnerabilidad alcancen una subsistencia digna por sus propios medios.

Se requiere una revisión que incluya puntualmente a las personas con discapacidad, involucrando la obligación del estado el impulso necesario y posible de la incorporación a la vida plena. De donde radica la obligación del Estado Mexicano a asegurar ese derecho en la legislación correspondiente.

G.- LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
El Estado Mexicano promueve diversas acciones positivas en favor de la inclusión laboral de las Personas con Discapacidad, una de estas acciones es promulgar diversos incentivos fiscales, que debido a su naturaleza son reducciones en los ingresos de la Federación, que permitan estimular a través de los contribuyentes diversas políticas encaminadas a un bien común. El Artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta tiene la intención de incentivar a los patrones o sujetos obligados, a contratar Personas con Discapacidad.
Ahora bien, en el presente decreto, se establece que las personas con discapacidad deben contar con el certificado de discapacidad expedido por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y no sólo por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el objeto de garantizar que las personas puedan acceder al mismo independientemente del servicio de salud pública del que sean beneficiarios

H.- CÓDIGO PENAL DEL ESTADO
La presente iniciativa con proyecto de Decreto, por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal, versa en dos elementos fundamentales. En primer lugar, se reconoce y se adiciona “discapacidad”, este elemento surge del análisis de la realidad contemporánea a la cual están expuestos las personas de los grupos considerados como vulnerables.
El elemento propuesto es la reforma a los artículos 154 A y B del referido Código, con la finalidad de perseguir el delito a quien abandone u omita dar aviso a la autoridad sobre el abandono de una persona con discapacidad incapaz de cuidar de sí misma.

Una de las mayores preocupaciones de la sociedad con respecto al tema de discapacidad, es precisamente el abandono de las personas cuando su entorno familiar se ve afectado. Esta conducta principalmente se presenta en personas con discapacidad intelectual o mental, o con discapacidad motriz severa, en personas cuya situación se denomina de custodia.

En el año de 2010, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en conjunto con la asociación Disability Rigths Internacional, publicó un informe sobre la situación de las personas con discapacidad respecto al abandono. En dicho documento se refiere la realidad en la que viven las personas con discapacidad en diversas instituciones de salud y asistencia social.

Por ello se motiva la necesidad de perseguir el abandono hacia las personas con discapacidad, que no tengan la capacidad de cuidarse a sí mismas, contemplando los dos supuestos: a) “a quien abandone a una niña o niño. Persona enferma o con discapacidad…” y b) “Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a una niña, niño, persona herida o con discapacidad…”).

V.- Es una realidad que a partir del 3 de mayo de 2008, con la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se dio un paso importante y fundamental para alcanzar el respeto a la dignidad y la oportunidad de un desarrollo sano e integral de las personas con discapacidad, siendo indispensable para lograr esto un cambio cultural, así como de visión en el que gobierno y sociedad, en conjunto, seamos conscientes de la necesidad de cumplir cabalmente estos derechos.
La visión de hoy debe ser de respeto pleno a los derechos humanos, en virtud de que aún y cuando formalmente se les reconoce y respeta, en la práctica no se les han dado los instrumentos para que puedan desenvolverse en un plano de igualdad dentro de la colectividad, de allí la importancia de que continuemos fortaleciendo el marco jurídico nacional para garantizar que sin distingos de gobiernos, la inclusión de las personas con discapacidad sea un principio que deba de contemplarse en su planeación y diseño gubernamental.



Desde el inicio de la presente administración ha quedado de manifiesto que la inclusión social es uno de los enfoques básicos sobre el cual se basan todas las acciones del Estado Mexicano, particularmente, tratándose del respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

La presentación de esta Iniciativa representa una prueba más de la voluntad y el compromiso, con la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Señalado lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, someto a consideración de esta Honorable Diputación el siguiente:

DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un artículo 11 Bis, de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 11 Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública de Estatal y Municipal órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a contratar personas con discapacidad permanente que reúnan condiciones de idoneidad para la ocupación de las plazas, en una proporción no inferior al tres por ciento de la totalidad de su personal.
Para hacer efectivo el derecho a la inclusión, las dependencias y entidades a las que hace referencia el párrafo anterior, están obligados a realizar los ajustes necesarios para garantizar las condiciones de igualdad de las personas con discapacidad, en los centros de trabajo de acuerdo a la discapacidad que tenga.

Para tal efecto, se deberá observar lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, a fin de certificar la discapacidad de las personas con discapacidad.
Además de lo señalado en los párrafos anteriores, están obligadas a cumplir la cuota de inclusión laboral prevista en este artículo deberán realizar estudios de compatibilidad de sus puestos de trabajo y plazas inclusive a nivel directivo y de confianza, con las diversas discapacidades y determinar si el puesto o plaza es susceptible de ser ocupado por una persona con discapacidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona dos párrafos al artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 210. …
Todas las áreas del Poder Judicial del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a contratar personas con discapacidad permanente que reúnan condiciones de idoneidad para la ocupación de las plazas, en una proporción no inferior al tres por ciento de la totalidad de su personal.
Para efectos del párrafo anterior, El Poder judicial del Estado deberá realizar los ajustes necesarios a efecto de garantizar las condiciones de igualdad de las personas con discapacidad en el centros de trabajo, según la discapacidad que posea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Chihuahua

ARTÍCULO TERCERO. Se adiciona dos párrafos al Artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:
Articulo 17…
Todas las áreas de la Administración Pública del Estado están obligadas a contratar personas con discapacidad permanente que reúnan condiciones de idoneidad para la ocupación de las plazas, en una proporción no inferior al tres por ciento de la totalidad de su personal.
Para efectos del párrafo anterior, el Gobierno del Estado deberá realizar los ajustes necesarios a efecto de garantizar las condiciones de igualdad de las personas con discapacidad en los centros de trabajo, según la discapacidad que posea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Chihuahua

ARTÍCULO CUARTO. Se adiciona dos párrafos al Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 14…


Todas las áreas del Congreso del Estado, están obligadas a contratar personas con discapacidad permanente que reúnan condiciones de idoneidad para la ocupación de las plazas, en una proporción no inferior al tres por ciento de la totalidad de su personal.

Para efectos del párrafo anterior, el Congreso del Estado deberá realizar los ajustes necesarios a efecto de garantizar las condiciones de igualdad de las personas con discapacidad en el centros de trabajo, según la discapacidad que posea y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Chihuahua

ARTÍCULO QUINTO. Se adiciona la fracción IX, recorriéndose el contenido de la actual a la fracción X del artículo 19, se adiciona un párrafo al contenido actual del artículo 51 de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 19. …
I al VII…
IX.- Promover que la normativa en materia de protección civil contenga acciones afirmativas y progresivas para identificar los riesgos de la población vulnerable, en especial los niños, niñas y adolescentes, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad, y
Las demás que le señalen otras leyes o reglamentos o que le encomiende el Ejecutivo del Estado.


Artículo 51. …

El Programa Interno de Protección Civil deberá contener acciones específicas que permitan identificar, prevenir y mitigar los riesgos hacia la población vulnerable, en especial los niños, las niñas y adolescentes, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.
ARTÍCULO SEXTO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 9, y la fracción VIII del artículo 31, todos de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua para quedar de la siguiente manera:
Artículo 9. …
Los grupos en situación de vulnerabilidad serán objeto de acciones afirmativas que se requiera.

Artículo 31.- …
I) a VIII)…
VIII Consejo para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado
ARTÍCULO SEPTIMO. Se adiciona un tercer párrafo de artículo 72 de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 72.



….

El patrón que contrate a personas con discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de personas con discapacidad visual total y permanente, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del este impuesto de estos trabajadores retenido y enterado, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud el certificado de discapacidad del trabajador.
ARTÍCULO OCTAVO. Se adiciona, el artículo 154 A y 154 B del Código Penal del Estado, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 154.- A quien abandone a una niña o niño, persona enferma o persona con discapacidad, incapaces de cuidarse por sí mismos, se le aplicarán de uno a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.
Artículo 154 B.- Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a una niña o niño, persona herida o persona con discapacidad, incapaces de cuidarse a sí mismos o amenazadas de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se deberá contemplar los ajustes necesarios en el Presupuesto de Egresos del 2021 y hacer las reasignaciones necesarias dentro del Presupuesto del 2020.
ARTÍCULO TERCERO. Las dependencias y entidades a las que se refiere el del presente decreto deberán emitir las convocatorias correspondientes para la contratación de las personas con discapacidad en un periodo no mayor a 30 días

D A D O en el salón de sesión del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 10 días del mes de noviembre del 2020.

ATENTAMENTE

DIPUTADO GUSTAVO DE LA ROSA HICKERSON