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Expide Congreso la Ley de Sanidad e Inocuidad Vegetal del Estado de Chihuahua

20 de abril de 2021. - Se abrogó la Ley Estatal de Coordinación de Sanidad Vegetal de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 19 del 7 de marzo de 2015.

En Sesión Ordinaria virtual, el Congreso de Chihuahua expidió la Ley de Sanidad e Inocuidad Vegetal del Estado, en la cual se establecen las reglas que deben seguir los productores agrícolas y frutícolas, en la producción de los alimentos, con la garantía de que son aptos para el consumo humano.
El objeto de la Ley es el de regular, promover y fomentar la sanidad e inocuidad vegetal, así como la protección y conservación de los cultivos agrícolas, forestales y de uso pecuario, contra las acciones perjudiciales de plagas, enfermedades, agentes contaminantes: físicos, químicos y patógenos microbiológicos que no están regulados por las leyes federales y la normatividad aplicable en la materia.
“La agricultura ha evolucionado hacia una actividad económica que ha aprovechado los avances científicos y tecnológicos para mejorar los rendimientos de los cultivos, intentando asimismo asegurar la protección de las plantas contra plagas y enfermedades, es por ello la necesidad de contar con una legislación que dé certeza de protección de los vegetales y sus productos, contra daños producidos por organismos nocivos”; señaló el diputado Jesús Velázquez Rodríguez, presidente de la Comisión de Desarrollo Rural.
Dentro de la exposición del Decreto, detalló que el nuevo cuerpo normativo consta de 82 artículos, divididos en tres títulos y varios capítulos; dentro del Título Primero que se integra por cinco capítulos, se señala lo relativo a las disposiciones generales, entre éstas, las reglas de coordinación entre autoridades de todos los niveles y entidades públicas y privadas.
Además, dentro de este mismo título, se establece la creación de un Consejo Consultivo Fitosanitario, el cual será un órgano colegiado y plural en el que se convienen estrategias y acuerdos para la aplicación de medidas fitosanitarias en materia de sanidad e inocuidad vegetal, a efecto de responder a las necesidades de control, combate y erradicación de plagas reglamentadas, mediante la coordinación de acciones en el Estado.
Dentro del Título Segundo, denominado De la Protección Fitosanitaria, integrado por nueve capítulos, se establece que las medidas fitosanitarias que se lleven a cabo en el territorio Estatal y sus municipios, tendrán por objeto la prevención, control, o erradicación de plagas, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas, así como de plagas no reguladas, bajo un enfoque de manejo integrado y sustentable.
Además, se reglamenta lo relativo a la vigilancia y promoción sobre el uso correcto de agroquímicos permitidos por la normatividad federal aplicable, y las facultades de la Secretaría de Desarrollo Rural en materia de supervisión de la sanidad e inocuidad en el territorio estatal, la inspección, verificación y las medidas de seguridad; asimismo, lo relacionado al empaquetado y transporte de vegetales, entre otras ordenanzas.
En el Título Tercero, se establece lo relacionado a las responsabilidades, es decir, las sanciones y multas, por incumplimiento de lo preceptuado en la Ley y su Reglamento; asimismo, lo relacionado a los recursos de inconformidad por actos y resoluciones que emitan las dependencias en la materia.
Por último, refirió que en los artículos transitorios, se determinó que el Ejecutivo Estatal, expedir el Reglamento en un plazo de 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor de la nueva Legislación, ello por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural, así como la creación del Fondo Estatal para el Desarrollo de Actividades de Sanidad e Inocuidad Vegetal, dentro del mismo plazo.
Asimismo se estableció la obligatoriedad del Poder Ejecutivo Estatal para etiquetar cada año los recursos económicos necesarios para la aplicación de la Ley de Sanidad e Inocuidad Vegetal del Estado.