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Aprueba Congreso de Chihuahua, minutas para modificar los nombres de dos estados de la República Mexicana

20 de abril de 2021. En Sesión Ordinaria virtual, el Poder Legislativo de Chihuahua, aprobó los proyectos de Decreto enviados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a fin de reformar el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referida a la porción normativa de los nombres de los estados de Veracruz y Michoacán.
Los decretos referidos, adecuan el artículo en materia, con la finalidad de que para la posteridad se denominarán: Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y Estado de Michoacán de Ocampo, ambos como parte integrante de la Federación.
Dentro de la exposición de los dictámenes, por parte de integrantes de la Comisión Segunda de Gobernación del Congreso de Chihuahua, en lo respectivo al caso de Veracruz de Ignacio de la Llave, se detalló que las y los veracruzanos, desde el año 1863 decretaron, en uso de su derecho de auto adscripción y a través de las autoridades republicanas por ellas y ellos electas, que su entidad federativa se denominaría Veracruz de Ignacio de la Llave, pero que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 registró el nombre de dicha entidad federativa sólo como Veracruz.
En el mismo sentido, las y los michoacanos, desde el año 1861 decretaron, en uso de su derecho de auto adscripción y a través de las autoridades republicanas por ellas y ellos electas, que su entidad federativa se denominaría Michoacán de Ocampo, sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 registró el nombre de esta entidad federativa sólo como Michoacán.
Es en irrestricto respeto a la autodeterminación de los pueblos y autonomía de los Estados que integran a la Federación, que el Congreso del Estado de Chihuahua apoya la voluntad de las ciudadanas y ciudadanos que habitan en las entidades antes mencionadas.
Cabe mencionar que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, que para realizar modificaciones o adiciones a la Constitución, además de la aprobación del Congreso de la Unión se debe contar con la aprobación de la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los congresos de los Estados de la República, por lo que el Legislativo de Chihuahua, responde de manera positiva a las minutas referidas.