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Presenta diputada Sarmiento iniciativa para tipificar la simulación en el suministro de medicamentos

27 de abril de 2021. En Sesión Ordinaria del Congreso de Chihuahua, la diputada Rocio Sarmiento Rufino, presentó iniciativa de decreto, a fin de reformar el artículo 320 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para tipificar la simulación en el suministro de medicamentos o cualquier otra sustancia, dentro del sector salud en la Entidad.

A continuación el contenido íntegro de la iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-
Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 64, fracción II, y 68, fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y el artículo 167, fracción I de la Ley Orgánica que nos rige, acudimos ante el H. Congreso del Estado, con el propósito de presentar iniciativa con carácter de Decreto, mediante la cual proponemos reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua para tipificar la simulación en el suministro de medicamentos o cualquier otra sustancia, dentro del sector salud en la entidad. Lo anterior con base a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acceso a la salud es un derecho fundamental que se encuentra previsto en artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la vida, mismos que a través del derecho internacional impone cuatro tipos de obligaciones para el Estado, es decir:
1. El deber de respetar;
2. El deber de garantizar;
3. El deber de adoptar medidas apropiadas; y
4. El deber de establecer recursos efectivos.
Lo anterior, con base en los artículos 2 (1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2 (1 y 2) del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y (1), 2 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, circunstancia que es acorde con el marco constitucional mexicano de conformidad con lo que dispone en artículo 1 de la Constitución.

En tales consideraciones, el imperativo que brindan el marco convencional y constitucional a las autoridades, incluidas esta Soberanía, debe buscar atender aquellos actos por medio de los cuales se vean o se puedan ver afectados los derechos citados en líneas precedentes.
Así mismo la Ley General de Salud establece que el Sistema Nacional de Salud tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección a la salud en su artículo 5:
Artículo 5o.- El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.
No obstante, dicho derecho se ha visto vulnerado en diversas ocasiones, sea por directivos o personal del sector salud carente de ética profesional, o por otras personas que desconocen el alcance de una práctica indebida en la noble profesión médica aun en los casos más sensibles, como los que se dieron a conocer a principios del año 2017 en medios nacionales de comunicación:
“…niños enfermos de cáncer recibieron agua destilada en lugar de las medicinas de sus quimioterapias, …” señalando también que “…un laboratorio que señaló que el medicamento que se administraba a niños, una quimioterapia que se administraba a niños, no era realmente un medicamento, sino que era un compuesto inerte…”
Por otro lado, en marzo del año en curso se dio a conocer en medios nacionales de comunicación que, en “el Aeropuerto Internacional de Campeche… las autoridades aduaneras y militares descubrieron dentro de un avión privado lo que parecía un cargamento de vacunas Sputnik V que tenía como destino final Honduras. Pero, tras las pesquisas, se confirmó que se trataba de casi 6.000 dosis falsas del fármaco ruso escondidas en pequeñas neveras.
La confiscación de falsos lotes de vacunas se ha convertido en una de las principales tareas de Interpol, por lo que debido al contexto social en el que vivimos tanto en los estados mexicanos como en el mundo, nace la necesidad desde el ámbito legislativo, de utilizar al sistema de punición estatal.
Como antecedente de nuestra gran preocupación la cual se intensifica hoy en el contexto de la pandemia que nos aqueja, y las consecuencias de una débil vigilancia a los productos médicos, es relevante señalar que en 2018 en el BOLETÍN de la CONAMED – OPS - Comisión Nacional de Arbitraje Médico, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, y la Organización Panamericana de la Salud que es el organismo especializado de salud del sistema interamericano, encabezado por la Organización de los Estados Americanos, y también está afiliada a la Organización Mundial de la Salud, desde 1949- señala que: “de acuerdo al reporte de la Organización Mundial de la Salud publicado en noviembre de 2017, alrededor del 11% de los medicamentos distribuidos en los países del tercer mundo son falsos y que… son frecuentemente falsi¬ficados los medicamentos que se usan contra el cáncer, contra enfermedades cardiovasculares, contra la diabetes, contra el VIH-Sida, los anticonceptivos e incluso las vacunas”
De igual manera la a Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; dependencia Federal del Gobierno de México, vinculada con el Departamento de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, en el mes de noviembre del año 2020 emitió alerta sanitaria en materia de comercialización de productos falsificados, a raíz de una denuncia interpuesta por la comercialización y el uso de los medicamentos Ivermectina e Ivermin, conocidos por su supuesta eficacia para prevenir y combatir el COVID-19, por medio de la cual emitió las siguientes recomendaciones:
“A los hospitales, farmacias y puntos de venta: Deberán revisar sus existencias y en caso de encontrar los productos referidos en la presente Alerta o cualquier otro que genere duda sobre su autenticidad, deberá inmovilizarlo y dar aviso a la empresa al correo electrónico: quejas.grossman@bauschhealth.com”.3
Y así podríamos continuar citando múltiples antecedentes, pero los suscritos consideramos la importancia de destacar que, en el contexto de la pandemia provocada por el coronavirus, se deben respetar y dar valor prioritario a los derechos humanos, así como proteger entre otros, el derecho a la salud principalmente para las poblaciones vulnerables. Sin embargo, y a pesar de los intensos y muy reconocidos esfuerzos institucionales, y del profesionalismo, entrega y valor del personal que opera en los diversos centros de salud de la República Mexicana y del Estado de Chihuahua, nos preocupa los hechos que, a la luz pública, han expuesto la presunta existencia de simulaciones respecto a la aplicación de la vacuna relativa a dicho virus, y que probablemente se puedan presentar respecto a otros padecimientos.
Derivado de lo anterior, es que surge la necesidad de tipificar la inaplicación de medicamentos, tratamiento o vacunas, por ello que la presente iniciativa establece modificaciones al Código Penal del Estado de Chihuahua con el fin de tipificar acciones u omisiones que se presenten en la práctica indebida, tanto de la administración pública en materia de salud, como del servicio médico.
El derecho a la salud de los habitantes del Estado de Chihuahua debe cumplirse con la coordinación y colaboración de los diferentes intervinientes de la sociedad, sin embargo en lo que respecta a la punición de dicho delito hace falta esclarecer en el Código Penal del Estado de Chihuahua las especificidades para que, de presentarse tales conductas, se sancione a quienes las comentan, es por ello que mediante la actividad legislativa esta iniciativa ajusta el Código en la materia para que, de cometerse dichos ilícitos, se sancione a los responsables.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, planteamos ante el H. Congreso del Estado, iniciativa con carácter de:
DECRETO
UNICO.- Se reforma el artículo 320 en su primer párrafo, así como su fracción II del Capítulo Practica Indebida del Servicio Médico del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
CAPÍTULO III
PRÁCTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MÉDICO
Artículo 320. Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, suspensión de derechos para el ejercicio profesional por el mismo lapso y de cuatrocientos a mil días multa al personal directivo, médico o profesional, técnico o auxiliar de la salud que:
I. …
II. Simule, o autorice la simulación en la aplicación de medicamentos, tratamiento o vacunas, la práctica de una intervención quirúrgica o un procedimiento médico mínimamente invasivo.
III-V…

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.
Dado en la modalidad de acceso remoto o virtual en el H. Congreso del Estado de Chihuahua, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

A T E N T A M E N T E


DIP. ROCÍO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO