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Solicita diputado Parga se garantice el derecho de acceso a las tecnologías de información e internet

11 de junio de 2021. El diputado Lorenzo Arturo Parga Amado, presento´ó en Sesión de la Diputación Permanente, una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Juventud del Estado, así como de la Ley Estatal de Educación, a fin de establecer y garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de información e internet, como medio para garantizar una educación de calidad.

A continuación el contenido íntegro de la iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 64 fracción segunda, 68 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 167 fracción primera y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; acudimos ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar la Ley de Juventud del Estado; así como la Ley de Educación del Estado, a fin de establecer y garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de información e internet, como medio para garantizar una educación de calidad. Lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

En México la conectividad a la banda ancha de internet sigue siendo un verdadero problema, ya que sólo uno de cada dos hogares tiene ese servicio y más de 60 por ciento de los estudiantes, carecen del uso de computadoras o dispositivos con internet; siendo 34 millones de mexicanos los que no tienen acceso a la red, a pesar de que desde 2013 el acceso a las tecnologías, incluido el internet se encuentra reconocido como un derecho humano dentro de la Constitución Política.

En Chihuahua, el 70% de la población utiliza el internet a través de diversos dispositivos para acceder a herramientas de entretenimiento y educación, pero sólo el 50% lo hace desde su hogar, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

De acuerdo con el instituto, en Chihuahua sólo el 30% de la población en zona rural tiene acceso a las tecnologías de información, lo que representa una brecha digital del 40% entre la zona urbana.

La falta de infraestructura, competencia, altos costos y la complicada regulación, han provocado que la brecha digital sea en un alto porcentaje de la población, y con la pandemia todo se complicó, ya que todos tuvimos que hacer trabajo en casa, los estudiantes también tomar clases a distancia, por lo que el internet se convirtió en un elemento fundamental para el cumplimiento de sus obligaciones, pero desafortunadamente sigue siendo un servicio que sólo se encuentra al alcance de pocos.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha manifestado que los países que aprovechen la digitalización obtendrán grandes beneficios, sin embargo, en México, a pesar de que la brecha digital en cuanto al acceso se ha reducido, todavía 50 por ciento de los mexicanos no logran todavía tener acceso al internet. Se habla de que, en México, el acceso al internet se ha vuelto un indicador de riqueza, pues solo los más afortunados pueden navegar en la red, independientemente de que nuestro país, es considerado como uno de los países que no ha invertido lo suficiente en una infraestructura de telecomunicaciones, principalmente en las zonas rurales.

El confinamiento por el virus del Covid-19, vino a evidenciar la realidad del internet en nuestra nación respecto a su rezago, alto costo y limitado acceso, poniendo contra la pared a millones de trabajadores y estudiantes que desde su casa tienen que elaborar y enviar sus trabajos, pero por no contar con recursos económicos, les impide contratar el tan indispensable servicio de internet; y esto en el mejor de los casos, por estar en zonas urbanas; pero en las zonas indígenas y de alta marginación este factor se ha convertido en un sueño imposible de obtener, ya que las tecnologías en telecomunicaciones no les permiten llegar hasta ellos, que decir, en poder pagarlo.

Esto es contradictorio con lo que establece actualmente nuestra Constitución Política, que en el artículo 6o., tercer párrafo, expresa: El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Como podemos observar, el estado debe garantizar el acceso al internet, sin embargo, también establecerá las condiciones para hacerlo, por lo que, de ser así, debemos garantizar que dicho servicio será universal y gratuito, por ser ya un elemento indispensable para desarrollo cultural y económico del país, siendo un elemento básico el sector educativo, que por la falta de acceso a internet se está quedando desatendida la calidad educativa y el acceso a la misma en el Estado.

El 03 de septiembre se aprobó en este Cuerpo Colegiado reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, para regular el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación; quedando pendiente incluir este derecho en la Ley de Juventud para el Estado de Chihuahua, y la Ley de Educación del Estado, a fin de poder complementar y conjugar las acciones del Estado a fin de garantizar el acceso en todos los sectores de la sociedad, sobre todo en estos tiempos que estamos viviendo de pandemia, en donde los jóvenes y estudiantes que no cuentan con este derecho quedan sin opciones para recibir educación.

En nuestro país y en el Estado existe una enorme desigualdad en materia tecnológica, en las localidades serranas la única conexión que existe es la que se encuentra en la tiendita de abarrotes o comercios pequeños, convertidos en puntos de acceso que cobran una cuota que va desde los 20 pesos por hora hasta los 700 pesos por mes, permitiendo al ciudadano acceder a la red de redes. Sin embargo, además de las cifras oficiales o documentadas, la realidad es la que se ha registrado en tierra, pues, en plena era de las comunicaciones, existen regiones en Chihuahua que, a falta de servicios, se siguen comunicando con fuego.

Es por lo anterior que la presente iniciativa pretende reformar la Ley de Juventud y la Ley de Educación, ambas del Estado de Chihuahua a efecto de establecer el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación; así como a internet, teniendo el Estado la obligación de abatir la brecha digital, y ejecutar acciones estratégicas que garanticen permanentemente la justicia, igualdad y libertad.

Hoy ya no es una opción es un deber para el Estado invertir en telecomunicaciones, ya que representa invertir en el futuro y hoy las políticas para acceder a la Sociedad de la Información y el Conocimiento representan el acceso igualitario a la educación, la salud o la seguridad, puesto que tener acceso a internet tiene un efecto directo en el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), en la creación de fuentes de empleo, el aumento de la productividad y el estímulo a la innovación.

En mérito de lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos señalados en el proemio del presente, someto a consideración del Pleno del éste Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de:

DECRETO

PRIMERO. Se adiciona un Capítulo IX A. denominado Derecho al Acceso a las Tecnologías de la Información e Internet, así mismo un artículo 25 Bis; a la Ley de Juventud del Estado de Chihuahua, a efecto de quedar en los siguientes términos:

Capítulo IX A. DERECHO AL ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN E INTERNET.

Artículo 25 Bis. Las personas jóvenes tienen derecho de acceso a las tecnológicas de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha de internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso y uso seguro del Internet, como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables.

El Estado tiene la obligación de garantizar este derecho, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad, para lo cual deberá de contemplarse una partida presupuestal, con recursos suficientes para dar cobertura y garantizar este derecho.

SEGUNDO. Se reforman los artículos 4 y 51, se adiciona una fracción XXIV, al artículo 8, una fracción VII, al artículo 51, y una fracción VII, al artículo 56; todos de la Ley Estatal de Educación, a efecto de quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 13. Además de las atribuciones exclusivas a las que se refiere el Artículo 12 BIS, la Autoridad Educativa Estatal tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I a LIVI…
LVII. Participar en coadyuvancia con el Poder Ejecutivo Estatal, en la elaboración y planteamiento de la política de inclusión digital universal, a fin de poder ampliar la cobertura de las tecnologías de la información, así como el acceso a internet, especialmente en las zonas con mayor necesidad, a fin de garantizar una educación de calidad para todos, sin discriminación y equidad.

T R A N S I T O R I O S.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.

Dado en la modalidad de acceso remoto o virtual, en el H. Congreso del Estado de Chihuahua, a los 11 días del mes de junio del dos mil veintiuno.
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ATENTAMENTE.

DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO. DIP. CLAUDIA BENYR VÁZQUEZ TORRES