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Piden diputadas reformar el Código Penal, en relación a los Acuerdos Reparatorios

27 de agosto de 2021. Las diputadas Patricia Gloria Jurado Alonso y Rocio Sarmiento Rufino, intregrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, presentaron iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar disposiciones del Código Penal del Estado, en lo relativo a los Acuerdos Reparatorios.

Jurado Alonso detalló que de darse la reforma, se establecería una obligación para el órgano investigador o judicial, de fomentar que en primer término se celebren acuerdos reparatorios, lo cual no limita en el ordenamiento jurídico la posibilidad de la victima de otorgar el perdón del ofendido, pero sí asegurar que sean efectivas las disposiciones previstas en la legislación procesal y a su vez, procurando que sea prioridad obtener la reparación al daño patrimonial y en caso contrario, que el sistema penal se aplique al imputado de tal manera que forme precedentes que coadyuven a inhibir este tipo de conductas.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
PRESENTE.-

Las suscritas Patricia Gloria Jurado Alonso y Rocío Guadalupe Sarmiento Rufino, en nuestro carácter de Diputadas integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, comparecemos ante este Honorable Cuerpo Colegiado a efecto de presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar el disposiciones del Código Penal del Estado, en lo relativo a los Acuerdos Reparatorios, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El sector agropecuario desarrolla de las actividades más importantes en nuestro país y particularmente en nuestra entidad, constituyen actividades que forman uno de los pilares en la economía, lo que lleva a ser el sustento de miles de familias, así como la sustentabilidad agroalimentaria.
En este sentido, resulta fundamental que los distintos niveles de gobierno provean las condiciones y herramientas necesarias para salvaguardar por una parte que estas actividades puedan ser desarrolladas óptimamente y por otra proteger los derechos de quienes se dedican a estas actividades al momento de ser víctimas de conductas delictivas.
Atendiendo a la relevancia de estas actividades y a las reiterantes conductas que forman una denominada puerta giratoria en la que el sector productivo ha sido víctima de fraude por aquellas personas que fungen como intermediarios entre ellos y los comerciantes mayoristas, teniendo como consecuencia no solo el daño patrimonial derivado del engaño o aprovechamiento por parte del defraudante, sino que se perjudica también las siguientes cosechas, imposibilitando en la mayoría de los casos, que el siguiente ciclo agrícola, por ejemplo tratándose de una actividad pecuaria, pueda realizar la siembra y las acciones necesarias para eventualmente obtener ingresos que le permitan realizar diversas actividades comerciales.
Dada la relevancia de este escenario, en el año 2011 acertadamente este Poder del Estado, reformó nuestro código sustantivo con la finalidad de contar con un tipo de fraude específico para facilitar la impartición de justicia tratándose de las conductas que aquí se mencionan, lo que dio lugar a la adición de un párrafo y una fracción IX en el artículo 224.
En esta ocasión también se exponen datos importantes acerca de que tan solo en la Fiscalía de Distrito Zona Centro, en el periodo de Enero de 2016 a mayo de 2019, fueron recibidas 86 denuncias o querellas relacionadas con el sector agrícola, lo cual nos debe de aportar una idea de la afectación patrimonial que esto significa, ya que a dicha zona no le corresponden municipios con la misma actividad que a la Zona Occidente y Norte, por lo que de partiendo de un razonamiento lógico deductivo, seria dable exponer que la Fiscalía General del Estado, en sus distintas Fiscalías de Distrito, deben recibir un número mayor de denuncias relacionadas con este tipo penal.
En este sentido, se hace necesario que desde el Poder Legislativo, se analicen mecanismos que satisfagan las necesidades reales y actuales de nuestros representados, dotando de herramientas jurídicas a los operadores del sistema penal, para que los derechos de la víctima y en concreto de este sector, sean protegidos y garantizados. Por ello, el día 26 de noviembre del año 2019, fue presentada por la Diputada Patricia Gloria Jurado Alonso e integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, iniciativa a la que se le asignó el número de asunto 1417, proponiendo reformar el Código Penal del Estado, en lo relativo a la extinción de la pretensión punitiva por perdón del ofendido, para que no procediera en el fraude agropecuario.
Resulta relevante mencionar que durante los trabajos de la Comisión se concluyó que de aprobarse esta reforma, pudiera resultar en un mayor perjuicio para el sector, debido a que se podría dificultar llegar a un acuerdo con la finalidad de resarcir el daño.
Posteriormente, tomando en consideración estos argumentos, se retiró dicha iniciativa de reforma y se propuso una nueva en la que medularmente se proponía que el fraude agropecuario fuera perseguido de oficio, así como establecer una agravante al fraude genérico cuando se incumplan los términos contractuales que originan este ilícito.
Al analizarse en comisión de dictamen legislativo esta diversa propuesta, se expuso que el otorgamiento del perdón también podría realizarse cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 99 del código en comento, además que si se tratara de limitar la celebración de algún acuerdo, al hacerse de oficio y considerando que en los delitos patrimoniales sin violencia también procede esta forma de extinción, la finalidad perseguida seguiría quedando sin satisfacerse .
Ahora bien, al haberse analizado ya diversas formas de inhibir que los productores agropecuarios sean lesionados en su patrimonio constantemente y que resulte fácil para el infractor defraudar una y otra ocasión para posteriormente acordar la reparación del daño y obtener el perdón, y que eventualmente este en posibilidad de realizar esta misma conducta con las mismas opciones dentro del proceso, es que proponemos esta nueva iniciativa planteando un mecanismo distinto, haciendo uso de las medidas ya existentes en nuestros ordenamientos legales estatales y nacionales.
Previo a exponer la reforma que se pretende, resulta relevante destacar las siguientes disposiciones que permiten sustentar la pretensión. La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en la parte de atribuciones, establece el otorgar la protección que la ley prevé a los derechos de las victimas ejercitando mecanismos que permitan obtener la reparación del daño, dada la principal característica de nuestro sistema penal.
Por otra parte el artículo 12 de la misma ley, establece las atribuciones de los agentes del Ministerio Público, entre las que se destacan las siguientes:
Artículo 12. Son atribuciones de los agentes del Ministerio Público:
I. Dirigir las investigaciones penales que les fueren asignadas;
II. Promover las acciones penales, civiles y administrativas e interponer los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en las leyes de la materia;
III. Velar para que el imputado sea instruido en sus derechos humanos;
...
V. Vigilar que los derechos de la victima u ofendido sean adecuadamente tutelados;

De lo antes plasmado, es dable inferir que una de las principales atribuciones y obligaciones a cargo de los Agentes del Ministerio Público, es llevar a cabo las investigaciones de manera eficaz, velando y vigilando que los derechos de la victima u ofendido sean adecuadamente tutelados. Además, esta disposición guarda congruencia con lo previsto en la Ley General de Victimas en su artículo 7, fracciones II y XXV, al dictar lo siguiente:
Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé́ la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.
...
Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
I. A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron;
...
XXV. A tomar decisiones informadas sobre las vías de acceso a la justicia o mecanismos alternativos;
Lo anterior, nos aporta una idea acerca de la importancia del acceso a mecanismos alternativos que permitan una adecuada reparación del daño. Finalmente el artículo 17 de nuestra Constitución Federal, también establece una obligación respecto a la obligación de que nuestras leyes prevean mecanismos alternativos de solución de controversias que permitan asegurar la reparación del daño.
Tomando en consideración todo lo antes mencionado, hemos llegado a la conclusión que es necesario atribuir como una obligación a los operadores del sistema que se promuevan prioritariamente formas de solución alterna. En este punto, resulta de gran importancia que el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece en sus artículos 186 y 187, principalmente, lo relativo a los Acuerdos Reparatorios, relevantes en el asunto que se expone respecto al fraude agropecuario, ya que en estas disposiciones se establece que mediante estos acuerdos celebrados entre la victima u ofendido y el imputado, se puede lograr la reparación del daño y una terminación anticipada del procedimiento, lo que tendría como consecuencia que el aparato investigador y jurisdiccional no sea accionado sin obtener resultados favorables, además en estos preceptos, se prevé que en el caso de que el imputado haya celebrado otros acuerdos por hechos que correspondan al mismo delito doloso o bien, que lo haya incumplido, no será procedente, lo que entonces sí limitaría que estas conductas delictivas se realicen reiteradamente.
En ese tenor, de aprobarse la propuesta de la presente iniciativa, se establecería una obligación para el órgano investigador o judicial, de fomentar que en primer término se celebren acuerdos reparatorios, lo cual no limita en el ordenamiento jurídico la posibilidad de la victima de otorgar el perdón del ofendido, pero sí asegurar que sean efectivas las disposiciones previstas en la legislación procesal y a su vez, procurando que sea prioridad obtener la reparación al daño patrimonial y en caso contrario, que el sistema penal se aplique al imputado de tal manera que forme precedentes que coadyuven a inhibir este tipo de conductas.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, sometemos a consideración de esta Honorable Representación Popular el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.-Se REFORMA el inciso letra n), del artículo 98; para quedar redactado de la siguiente forma:
Artículo 98. Extinción por perdón del ofendido.



Los delitos perseguibles por querella son:
Incisos letra a) al m)…
n) Fraude, en el supuesto de la fracción VI del artículo 224, la autoridad investigadora o judicial, deberá fomentar la celebración de acuerdos reparatorios y en su defecto el cumplimiento en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Inciso letra o) al s) ...

...



TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

ATENTAMENTE

Diputada Patricia Gloria Jurado Alonso


Diputada Rocío Guadalupe Sarmiento Rufino