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Propone diputada Ozaeta que personas infranctoras por estacionarse en cajones azules realicen trabajo comunitario

30 de septiembre de 2021. La diputada del PT, Deyanira Oazaeta Díaz, presentó iniciativa de decreto a fin de para reformar la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua y la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado, con el objetivo de implementar talleres de sensibilización y el trabajo comunitario para las infracciones cometidas por ocupar los espacios de estacionamiento preferencial para personas con discapacidad.

A continuación el contenido íntegro de la iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

PRESENTE. -


La suscrita, Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Séptima Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 68 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua: 167 fracción primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, acudo ante esta Honorable Asamblea a presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua y la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de chihuahua, con el objetivo de implementar talleres de sensibilización y el trabajo comunitario para las infracciones cometidas por ocupar los espacios de estacionamiento preferencial para personas con discapacidad. Lo anterior, al tenor de la presente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas y las barreras debidas a la actitud y al entorno, mismas que evitan una participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones.

El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente. A su vez, define a los ajustes razonables como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada, para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio de sus derechos.

En este sentido, es fundamental abrir el dialogo para la concientización sobre los espacios destinados a personas con discapacidad puesto que representan acciones para fomentar la igualdad y garantizar derechos. Los estacionamientos designados para personas con discapacidad, identificados por el color azul, no son privilegios, es una necesidad para garantizar la movilidad y promover la igualdad ante las dificultades de desplazamiento y las barreras arquitectónicas.

El hacer uso de estos espacios sin tener discapacidad y los permisos correspondientes, es una violación al marco legal existente y representa un atropello a las personas que necesitan el lugar, que requieren el espacio para desplazarse con mayor facilidad, sobre todo en ciudades como las que existen en nuestro estado de Chihuahua, en donde la accesibilidad y el diseño universal son conceptos raramente aplicables y nulamente existentes.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud en el 2020, más de mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, aproximadamente el 15 % de la población mundial. En México, según el Censo 2020 el INEGI reportó en el rubro de discapacidad a 20 millones 838 mil 108 personas, una cifra que representa el 16.5% de la población de México. Esta cifra resulta de la suma de los 6 millones 179 mil 890 (4.9%) que fueron identificadas como personas con discapacidad, más los 13 millones 934 mil 448 (11.1%) que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse).

El Censo de Población y Vivienda 2020, señala que el 10.5% de la población estatal tiene alguna limitación para realizar alguna actividad cotidiana, 4.5% tiene discapacidad y 1.3% tiene algún problema o condición mental. En total, 15.7% de la población en la entidad tiene alguna limitación en la actividad cotidiana, discapacidad o algún problema o condición mental.

Reconocer, visibilizar y trabajar para lograr que se garanticen los derechos de las personas con discapacidad es una labor que ha requerido constancia y evolución constante. De una visión meramente paternalista y asistencial, hemos pasado a un modelo social, una perspectiva en la cual la persona con discapacidad cuenta con habilidades, competencias, recursos y potencialidades, si se le brindan los apoyos necesarios. Es decir, la persona con discapacidad esta en constante interacción con la sociedad.

Como lo enunciaba anteriormente, parte de nuestra responsabilidad es garantizar el respeto y accesibilidad a las personas con discapacidad, buscando en todo momento una corresponsabilidad para integrarnos como sociedad al respeto colectivo de los derechos. Valores como la solidaridad, participación y convivencia deben prevalecer en campañas y acciones que los Estados y sus autoridades deberíamos impulsar como parte del compromiso para lograr el bienestar y la garantía de los derechos de las personas con discapacidad.

La Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad establece entre sus derechos, aquel relativo a la accesibilidad y diseño universal de los espacios públicos y privados, así como el libre tránsito y desplazamiento en condiciones de seguridad y dignidad, además de la movilidad, el transporte público, los ajustes razonables y ayudas técnicas. Adicional a lo anterior, encontramos que es competencia del Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos aplicar los ajustes razonables para la igualdad sustantiva de las personas con discapacidad, de igual forma promoverán campañas permanentes para la sensibilización de la sociedad para contribuir a crear una cultura de respeto a su dignidad y derechos. El mismo ordenamiento legal establece una multa de 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización para quienes ocupen indebidamente los espacios de estacionamiento preferencial, obstruyan las rampas o accesos para personas con discapacidad u obstaculicen el libre desplazamiento; este recurso forma parte de aquellos que integran el Fondo Especial para la Atención de Personas con Discapacidad.

Por otra parte la Ley de Vialidad y Transito para el Estado de Chihuahua señala que se pueden obtener placas y hacer uso de los cajones especiales de estacionamientos públicos y privados quienes tengan una discapacidad neuromotriz permanente, sean invidentes o hayan donado o recibido un órgano. Sin embargo, esta redacción queda obsoleta en términos de lenguaje inclusivo puesto que el término apropiado es personas con discapacidad visual no invidentes, adicional a ello, no se contemplan circunstancias propias de la discapacidad y ajenas a las condiciones aquí señaladas. La Ley de Inclusión menciona que se entiende como persona con discapacidad a aquella que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, intelectual, mental, sensorial y psicosocial, ya sea permanente o temporal, constante, latente o intermitente y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las demás personas. En ese sentido, se propone que sea facultad del Servicio Médico Oficial quien valore la necesidad de contar con el permiso para utilizar los cajones azules, sin que la Ley sea excluyente por si misma.

A través de la presente iniciativa se modificaría el texto normativo de la Ley de Vialidad, así como la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, ambas del Estado de Chihuahua, con la finalidad de implementar el trabajo comunitario en organizaciones civiles que trabajen con y para personas con discapacidad a través de convenios de colaboración que realice la autoridad correspondiente, lo anterior como una alternativa cuando no se cuente con los recursos económicos para cubrir la multa por cometer la infracción de estacionarse en lugares exclusivos para personas con discapacidad, esto como un aporte social. De forma complementaria a la multa o el trabajo comunitario, se instaura un curso o taller de sensibilización, impartido también por organizaciones civiles o por instancias públicas, ello para crecer en el trabajo que se desarrolla para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

El trabajo comunitario es una herramienta que las autoridades pueden implementar con el objetivo de generar una mayor conciencia de la situación que existe alrededor de diversas problemáticas, busca soluciones a circunstancias que suceden dentro de la comunidad, promoviendo el respeto a la dignidad del otro, garantizando los derechos cívicos que están establecidos.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos invocados, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:


D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman la fracción XI del artículo 12, la fracción 20 del artículo 20, la fracción II y el penúltimo párrafo del Artículo 63 y el inciso D del artículo 91, se adiciona un párrafo a los artículos 90 bis y 92, todos de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 12…

I a X…

XI. Celebrar convenios de colaboración con las instituciones autorizadas por la Secretaría de Salud y la Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común en la Entidad, a fin de que se brinde la capacitación, el tratamiento o rehabilitación a quienes violenten el presente ordenamiento legal, y

XII. ..

ARTÍCULO 20. Son facultades del Servicio Médico oficial:
I…
II. Expedir la constancia de certificación de discapacidad neuromotriz permanente e invidentes para la dotación de placas y permisos especiales a personas con una discapacidad permanente e invidentes;

III a V…


ARTÍCULO 63…

I…
II. De señalamiento vial visual, auditivo y táctil, de conformidad con lo que dispone la fracción VI del Artículo 23 de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua.
III…


Toda persona que obstruya el libre tránsito de personas y ponga en riesgo su seguridad, deberá ser sancionada conforme a lo dispuesto en la fracción I del Artículo 62 de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua.






ARTÍCULO 90-BIS….


En el caso de las personas que se estacionen en zonas reservadas para personas con discapacidad o que obstruyan el libre tránsito, adicional a las sanciones que correspondan, se canalizaran para asistencia obligatoria a instituciones públicas, sociales o privadas con el fin de recibir talleres o capacitaciones de sensibilización, abonando a la cultura de respeto a la dignidad y derechos de las personas con discapacidad. El Consejo Estatal

ARTÍCULO 91. Tienen el carácter de infracciones graves a este Ordenamiento:

A) a C)…
D) Estacionarse en las zonas reservadas para personas con discapacidad, cuando en el vehículo no se transporte a persona con discapacidad neuromotriz permanente o invidentes y que aun contando con la autorización correspondiente, haga mal uso de ella; o frente a rampas especiales de acceso a las banquetas diseñadas especialmente para personas con discapacidad.
E)
F)




ARTÍCULO 92….
a) a e)



Siendo la infracción cometida lo referente al inciso D del Artículo 91, el presunto responsable podrá presentar información referente a su situación socioeconómica, el oficial calificador considerará la situación y podrá reemplazar la multa por horas de trabajo a favor de la comunidad en instituciones públicas y sociales que atiendan o trabajen con personas con discapacidad, atendiendo siempre al taller o capacitación de sensibilización señalado en el último párrafo del Artículo 90 Bis.


ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan un segundo y tercer párrafo a la fracción I del artículo 62, de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 62. Para los efectos de la presente Ley, la Secretaría o los ayuntamientos según el caso, aplicarán a petición de parte o de oficio, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales, las siguientes sanciones:

I. Multa equivalente al valor diario de 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a quienes ocupen indebidamente los espacios de estacionamiento preferencial, o bien, obstruyan las rampas o accesos para personas con discapacidad, u obstaculicen el libre desplazamiento de acuerdo al artículo 6 de esta Ley.

Adicional a la multa quienes cometan la infracción, deberán asistir a un taller de sensibilización de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emitan las autoridades estatales en vialidad y transito contando con la opinión del Consejo.

En el caso de que la persona presunta infractora manifestara no contar con los recursos necesarios para pagar la multa, se le impondrá trabajo a favor e la comunidad en instituciones públicas y sociales que atiendan o trabajen con personas con discapacidad.

II a IV…

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos correspondientes.

Dado en el Palacio Legislativo del H. Congreso del Estado de Chihuahua, a los __ días del mes de Septiembre del 2021.


A T E N T A M E N T E
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DIP. AMELIA DEYANIRA OZAETA DIAZ
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO