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Pide diputada Pereda crear el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros

30 de septiembre de 2021. La diputada del PAN Diana Ivette Pereda Gutiérrez, presentó iniciativa de decreto ante el Honorable Congreso de la Unión, a efecto de reformar los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, para crear el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E. -

Quien suscribe, Diputada Diana Ivette Pereda Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y en su representación, en la Sexagésima Séptima Legislatura del Estado, con fundamento en los artículos 64 fracciones I, II y III, y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como la fracción I del artículo 167 y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, comparecemos ante esta Honorable Representación Popular para presentar Iniciativa con carácter de Decreto ante el Honorable Congreso de la Unión a efecto de reformar los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos.

Lo anterior, en atención a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Que el sector minero-metalúrgico, en nuestro país representó el 8.3% del Producto Interno Bruto (PIB) industrial y el 2.3% del PIB Nacional de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2020.
2. Que durante el primer trimestre de 2021, el sector minero mostró un fuerte crecimiento en comparación con el mismo periodo del año previo. Lo anterior, como resultado de precios más elevados en la mayoría de los metales y de los altos niveles de producción en casi todos los casos. De esta manera, una gran cantidad de empresas mineras mostraron un significativo incremento, tanto en ingresos como en flujo operativo.
3. Que el Estado de Chihuahua, desde tiempos del Virreinato, ha sido relevante por su producción de minerales metálicos. Durante su historia minera se han explotado importantes yacimientos como los de Santa Bárbara, Parral, Santa Eulalia, San Francisco del Oro, Naica, La Perla, Bismark, Piedras Verdes, El Sauzal, Plomosas, Pinos Altos, Palmarejo y Ocampo; los cuales han contribuido en gran medida a mantener una posición importante en la producción nacional, representando una alternativa de desarrollo en lugares donde no existe la posibilidad de establecer otro tipo de industria.
4. Que la situación minera para Chihuahua en abril de 2021 coloca al estado en una buena posición nacional, sobre todo para el oro y la plata, donde la entidad se coloca entre los primeros cinco lugares con mayor producción en ambos minerales. En el ranking de producción de enero a abril del presente año, el estado ocupa el cuarto lugar en oro con una participación nacional del 13.9%; así como el segundo lugar en plata con una participación nacional del 20.1%, pero el dato más importante es que nuestro estado produjo el 13.7% de la producción minera nacional en el año 2020 y se tiene registro de que nos genera 12 mil 200 empleos directos.
5. Que la minería, sin embargo, no solo representa ventajas económicas, también es una actividad de explotación natural con impacto ambiental nocivo que difícilmente se recupera, además el impacto social negativo se hace evidente y cuando las empresas mineras terminen de extraer los materiales, solo quedará pobreza y rezago alrededor.
6. Que con las reformas propuestas por el Ejecutivo y aprobadas por el Congreso a la Ley Federal de Derechos (LFD), en el año 2019, se cambió la naturaleza del Fondo Minero, mismo que dejó de ser un fondo con reglas de origen, y su objetivo de mejorar la vida de la población en comunidades mineras se perdió; se difuminó su aplicación, y se dificultó atender las necesidades de municipios y comunidades mineras; se ignoraron los derechos de estas comunidades y se eliminaron las buenas prácticas como la participación ciudadana en la definición de los proyectos de inversión física y en el monitoreo de los recursos.
7. Que el gobierno federal actual extinguió el Fondo Minero, sustituyéndolo por el llamado, Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, sin embargo con este, los recursos obtenidos como parte de la contribución de las empresas mineras, esta administración, decidió destinar el 85 por ciento a servicios educativos por la Secretaría de Educación; el 10 por ciento al Gobierno Federal para programas de infraestructura aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y el 5 por ciento a la Secretaría de Economía. Es decir, que solo el 5 por ciento es reinvertido en mejoras para las comunidades mineras ya que es la Secretaría de Economía la encargada de la distribución de esos recursos.
8. Que el extinto Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, comúnmente conocido como Fondo Minero, registró una producción minera total de $3,738,951,934.00 en su último año en funciones, es decir en el 2017.
9. Que la constitución del fondo minero, permitía devolver recursos económicos a las comunidades impactadas por esta industria, para proveer infraestructura básica y con su desaparición, estas comunidades volverán a permanecer en el anonimato y abandono, puesto que se carece de una justa retribución de la riqueza que se genera en la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
10. Que en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos que la reforma propuesta que, concretamente se trata de la creación o reconstitución del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, representaría una retribución económica muy importante para nuestros municipios y nuestro estado, haciendo más justa la distribución de los ingresos que genera la actividad minera en impuestos, impactando de manera positiva a las comunidades y regiones productoras de tales recursos naturales.

Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a consideración del Pleno el siguiente Proyecto con carácter de:


DECRETO


INICIATIVA ANTE EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRIMERO.- La Sexagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, tiene a bien enviar ante el H. Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto para crear el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, para lo cual se reforman los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 271. El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros se integrará con los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:

I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, así como de espacios públicos urbanos de los municipios mineros;

II. Obras en los municipios mineros de pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, de instalación y mantenimiento de alumbrado público, respetuosas con el ambiente, así como de servicios públicos basados en la eficiencia energética y las energías renovables;

III. Obras en los municipios mineros de infraestructura para la protección ambiental, como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos urbanos, mejora y monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, así como para el suministro de agua potable;

IV. Obras que preserven áreas naturales, en los municipios mineros como por ejemplo protección, restauración, rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos y terrestres, y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, y

V. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, en los municipios mineros incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y de bajas emisiones de carbono.

Artículo 275. Los Estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará en un 80% al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá, en un 50% a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y el 47.5% a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta Ley, y en un 2.5% a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para desempeñar las funciones encomendadas en el presente Capítulo.
La distribución de estos recursos entre los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación de la Ciudad de México correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.
Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por un representante de la Administración Pública Federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cargo del Comité; un representante del Gobierno del Estado o de la Ciudad de México; un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras; en los casos en donde éstas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, así como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.
Los ingresos que obtenga el Gobierno Federal derivado de la aplicación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, se destinaran a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.
Con periodicidad trimestral, las entidades federativas deberán publicar, entre otros medios, a través de su página oficial de Internet y entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a los montos que reciban, el ejercicio y destino del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, desagregándola en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. - De conformidad con el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente Resolución, al H. Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.

ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.

D A D O en la sede del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.

ATENTAMENTE

Dip. Diana Ivette Pereda Gutiérrez
Dip. Marisela Terrazas Muñoz
Dip. Ismael Pérez Pavía
Dip. Georgina Alejandra Bujanda Ríos
Dip. Saúl Mireles Corral
Dip. José Alfredo Chávez Madrid
Dip. Mario Humberto Vázquez Robles
Dip. Carlos Alfredo Olson San Vicente
Dip. Carla Yamileth Rivas Martínez
Dip. Roberto Marcelino Carreón Huitrón
Dip. Luis Alberto Aguilar Lozoya
Dip. Rosa Isela Martínez Díaz
Dip. Rocío Guadalupe Sarmiento Rufino
Dip. Gabriel Ángel García Cantú