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Diputado Avitia pide reformar la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad

30 de septiembre de 2021. Iniciativa con carácter de decreto, a efecto de adicionar las fracciones XII, XIII y XIV al artículo 7 de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

Los que suscriben Oscar Daniel Avitia Arellanes, Adriana Terrazas Porras, Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, Leticia Ortega Máynez, Rosana Díaz Reyes, Gustavo de la Rosa Hickerson, Magdalena Rentería Pérez, María Antonieta Pérez Reyes, Benjamín Carrera Chávez y David Oscar Castrejón Rivas, En nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con Fundamento en lo dispuesto por el artículo 68, fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como por el artículo 167 fracción primera de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante este Honorable Cuerpo Colegiado para someter a consideración del Pleno, la siguiente iniciativa con carácter de Decreto, a efecto de adicionar las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 7 de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente, el diccionario Jurídico de la Real Academia Española (RAE), encargado de añadir explicaciones sobre el uso y procedencia de los conceptos con apoyo en la legislación, la jurisprudencia y los autores, define la inclusión social como:
Principio en virtud del cual la sociedad promueve los valores compartidos orientados al bien común y la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás.
Por lo tanto, podemos asumir que la inclusión social se sostiene en la búsqueda del bien común para que todas las personas, sobre todo las vulnerables, tengan plena participación social en igualdad con todos los individuos que la conforman, para mejorar sus condiciones de vida o adecuarse a sus necesidades.
Ahora bien, como se refirió con anterioridad, el tema tiene muchas aristas, muchas causas y un sinnúmero de efectos, tantos que sería imposible abordarlos en la presente iniciativa, sin embargo, es justo decir que podemos abordar esta problemática desde dos perspectivas fundamentales. Por un lado podremos observar la deficiencia de las políticas públicas para tomar acciones de protección y para garantizar la calidad de vida y una verdadera inclusión de las personas con discapacidad. Y por el otro lado, sabemos que esto es una consecuencia de la falta de interés, así como de empatía hacia este grupo vulnerable, la invisibilidad de esta población se provoca debido a que la discapacidad en México es vista como algo que corresponde sólo a las personas que la padecen y a sus familias, como resultado directo de esta apatía, ocurre que las personas con alguna discapacidad continúan teniendo poca o nula participación ciudadana, que han sido excluidas y que carecen del reconocimiento pleno de sus derechos humanos.
A este respecto, quizá convenga recordar una anécdota que protagonizó hace algunos años, Margaret Mead, reconocida antropóloga y poeta estadounidense, cuando un estudiante le preguntó que cuál consideraba ella que era el primer signo de civilización en una cultura. El estudiante esperaba que hablara de alguna herramienta primitiva, de anzuelos, ollas de barro o piedras talladas. Pero no. Mead dijo que el primer signo de civilización en una cultura antigua era un fémur que se había roto y luego sanado. Explicó que en el reino animal, si te rompes una pierna, ello significa prácticamente una sentencia de muerte. No puedes huir del peligro, ir al río a beber o buscar comida. Eres carne de bestias que merodean. Ningún animal sobrevive a una pierna rota el tiempo suficiente para que el hueso sane. Entonces un fémur roto que se ha curado es evidencia de que alguien se ha tomado el tiempo para quedarse con el que se lastimo, ha vendado la herida, le ha llevado a un lugar seguro y le ha ayudado a recuperarse. Mead dijo que ayudar a alguien más en las dificultades es el punto donde comienza la civilización."

Pues bien, según el último censo de población y vivienda del 2020 realizado por el INEGI en el Estado de Chihuahua tenemos a 587 035 Chihuahuenses que viven con alguna limitación o discapacidad. Entendida la Población con Limitación como aquellas personas que tienen poca dificultad para realizar al menos una de las actividades de la vida diaria como: ver, oír, caminar, recordar, concentrarse, bañarse, vestirse, comer, hablar o comunicarse. Y Población con Discapacidad, a las Personas que tienen mucha dificultad o no pueden hacer al menos una de las actividades de la vida diaria.
Si tomamos en cuenta que somos un total de 3 741 860 Chihuahuenses, lo anterior implica que tenemos que 15 de cada 100 Chihuahuenses se encuentran dentro de este grupo vulnerable que hemos vuelto invisible, que hemos excluido de manera progresiva y sistemática de la sociedad y de la vida pública,
Dicho lo anterior, no resta más que enfatizar que nuestro deber no solo implica resaltar su vulnerabilidad, sino cambiar este paradigma, haciendo visible su gran capacidad de contribución, Beethoven, Steven Hawking, Nietzsche, Van Gogh e incluso Leonel Messi, todos ellos, son solo algunos ejemplos de personas con discapacidad que no solo han destacado o han tenido una gran influencia, sino que han dejado un legado a toda la humanidad en el ámbito de la Música, la Ciencia, la Literatura, la Pintura y el Deporte.
Para ellos no fueron impedimentos la sordera, el autismo, la demencia frontotemporal ni la Esclerosis Lateral Amiotrófica, nosotros tampoco debemos serlo.
El anterior razonamiento sobre el enorme potencial inexplorado e inexplotado de las personas con discapacidad, forzosamente nos obliga a que nos preguntemos, ¿cuánto capital humano de gran valor hemos desperdiciado?, ¿De cuánto nos hemos perdido? ¿Y de cuanto más nos perderemos si seguimos ignorando esta problemática?
Por lo anteriormente expuesto con fundamento en lo que establecen los artículos 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como de los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo y con la finalidad de continuar trabajando en las acciones que promuevan y garanticen la inclusión de las personas con discapacidad, es que someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO

ARTICULO ÚNICO.- Se adicionan las fracciones XII, XIII y XIV al Artículo 7 de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 7. Son derechos que esta Ley reconoce y protege a favor de las personas con discapacidad, además de los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que México sea parte, la Constitución Política del Estado, así como las leyes federales y estatales vigentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

XII. A la Vivienda Digna. Los programas de vivienda de los sectores público o privado incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades de accesibilidad de las personas, atendiendo a los diversos tipos de discapacidades.

XIII. A la Libertad de Expresión, a la Opinión y a la Información. En todos los actos oficiales públicos en los que participen los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como en los Organismos Autónomos y en los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, se garantizará la participación de intérpretes del Lenguaje de Señas Mexicana y propiciaran que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad.
El Poder Ejecutivo y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones y mediante cualquier forma de comunicación, para lo cual, realizarán las siguientes acciones:
a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
b) Favorecer la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema de Escritura Braille, modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;
c) Promover que los organismos e instituciones de los sectores privado y social que presten servicios al público, propicien que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;
d) Promover a través de los medios masivos de comunicación, la utilización de lenguas de señas y alentar a los medios de comunicación a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad, y
e) Promover la accesibilidad en páginas y sitios de internet oficiales, con el fin de garantizar el acceso a la información para las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades.
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XIV. A participar en la vida política y pública. Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública del Estado de manera plena y efectiva, en igualdad de condiciones directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluido el derecho de las personas con discapacidad a votar y ser electas.
El Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán a las personas con discapacidad sus derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás, lo cual implica:
a) Garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar por parte de las personas con discapacidad;
b) Proteger el derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones, referéndum y plebiscitos, sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública en todos los órdenes de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías;
c) Garantizar la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar, y
d) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado
SEGUNDO. El Congreso del Estado contara con un plazo de 180 días naturales para implementar lo dispuesto en el presente Decreto, contados a partir de su entrada en vigor.
ECONOMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaria para que elabora la Minuta de decreto Correspondiente.
D A D O en el recinto oficial de Sesiones del Poder Legislativo del Estado, a los 30 días del mes de septiembre del año 2021.

ATENTAMENTE


OSCAR DANIEL AVITIA ARELLANES,
ADRIANA TERRAZAS PORRAS,
EDIN CUAUHTÉMOC ESTRADA SOTELO,
LETICIA ORTEGA MÁYNEZ,
ROSANA DÍAZ REYES,
GUSTAVO DE LA ROSA HICKERSON,
MAGDALENA RENTERÍA PÉREZ,
MARÍA ANTONIETA PÉREZ REYES,
BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ
DAVID OSCAR CASTREJÓN RIVAS,