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El diputado Carrera presentó iniciativa para tipificar el Desplazamiento Forzado de Personas

05 de octubre de 2021. El diputado Benjamin Carrera Chávez, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, presentó iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar el Título Décimo Segundo del Código Penal del Estado de Chihuahua, adicionando un Capítulo en materia de Desplazamiento Forzado de Personas.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
P R E S E N T E.

Quienes suscriben, Benjamín Carrera Chávez, Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, Leticia Ortega Máynez, Oscar Daniel Avitia Arellanes, Rosana Díaz Reyes, Gustavo de la Rosa Hickerson, Magdalena Rentería Pérez, María Antonieta Pérez Reyes, David Oscar Castrejón Rivas y Adriana Terrazas Porras, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Séptima Legislatura y como integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, acudimos ante esta Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como el 168 y 169 de la Ley Orgánica, y los artículos 13 fracción IV, 75, 76 y 77 fracción I del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias ambos ordenamientos del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a fin de someter a consideración del Pleno el siguiente proyecto con carácter de DECRETO, con objeto reformar el título décimo segundo del Código Penal del Estado de Chihuahua, adicionando un capítulo en materia de Desplazamiento Forzado de Personas.

Lo anterior, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Toda colectividad debe enfrentar condiciones que implican una constante problemática y de manera especial, los problema sociales son un reto que pone a prueba las capacidades del estado. Por lo general, si el estado es omiso o incapaz de satisfacer las necesidades mínimas que garanticen la calidad de vida de las y los ciudadanos, quienes recurren entonces a la movilidad en busca de mejora. Este fenómeno, que pudiera pasar por migración, se ha distorsionado para algunas personas a nivel mundial, quienes huyen de sus lugares de origen no por voluntad propia, sino a voluntad de alguien más.
Un desplazamiento interno forzado, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, sucede cuando una persona se ha visto en la necesidad de huir de su lugar de residencia por acontecimientos que ponen en peligro su integridad tales como la violencia, conflictos armados y catástrofes naturales.
En el caso de México, los desplazamientos internos y forzados de personas se han venido dando desde la década de los años setenta, ocasionados en un principio por problemas como la intolerancia religiosa, conflictos comunales y por disputas por recursos naturales. Posteriormente, en los años noventa, estos problemas se fueron agravando por la creciente inseguridad y la intervención de las fuerzas policiales y el ejército, tal como sucedió en 1994 con el movimiento zapatista.
Una década después, se suma además de lo que ya se ha mencionado, la delincuencia organizada, invasiones ilegales, desalojos forzados por autoridades, por lo que el gobierno mexicano incluyó en 2004 dentro del Programa Nacional de Derechos Humanos, la problemática derivada del desplazamiento forzado.
La delincuencia organizada ha traído por igual desastrosas consecuencias que impactan desde la economía, la gobernabilidad, hasta fenómenos sociales de gravedad; en algunas regiones de la Sierra Tarahumara el problema llega a tales dimensiones que se trata de huir o morir. Los grupos delictivos toman las tierras de los pueblos y comunidades indígenas, o lo que es más común, crean zonas de conflicto armado, extorsionan o despojan de sus propiedades a las y los habitantes, orillándolos a desplazarse.

En este sentido, el problema de la movilidad forzada constituye una de las más graves crisis humanitarias en nuestros tiempos. Las personas que se ven obligadas a dejar sus hogares, pierden su fuente de ingresos, se ven afectadas en su ya mermada calidad de vida dejando de satisfacer sus necesidades más básicas y las de sus niñas y niños implicando además la postergación de condiciones de pobreza y de un deficiente acceso a los servicios públicos. Lo anterior, sin contar que las personas pertenecientes a comunidades indígenas, donde generalmente se produce este fenómeno, a diferencia de las personas mestizas no huyen a otras ciudades, sino que se internan en la sierra en lugares inhóspitos.

Chihuahua es uno de los 12 Estados en los que más personas han sido afectadas por el desplazamiento forzado; el 90% de las víctimas fue a causa directa de la violencia. Por otra parte, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado ha venido documentando desde el año de 2017 el desplazamiento de por lo menos 410 personas provenientes de la Sierra Tarahumara, cifra que aumentó el pasado mes de junio tras la celebración de los comicios electorales, lo que avivó los enfrentamientos entre grupos delincuenciales provocando que, tan solo en el Guadalupe y Calvo, más de 200 personas fueran ilegalmente desplazadas.

La misma CEAVE, tiene registro de desplazamiento forzado en 56 comunidades de municipios chihuahuenses como Guadalupe y Calvo, Uruachi, Balleza, Saucillo, Delicias y Guachochi, aunque organizaciones no gubernamentales incluyen también a los municipios de Madera, Guazapares, Batopilas, Urique y Bocoyna.

Por otra parte, de acuerdo con cifras de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, en su informe de 2020, reconocen como un fenómeno ya muy normalizado el desplazamiento forzado, al ser la Sierra Tarahumara una zona de siembra de amapola perteneciente a la región conocida como “Triángulo Dorado” plagada de organizaciones delincuenciales.

Algunas de las víctimas, a pesar de las se han atrevido y han alzado su voz exigiendo respuesta de las autoridades, quienes deben -en teoría- garantizar la reparación integral del daño, el acceso a la justicia, las condiciones mínimas de seguridad para volver a casa, acordar las medidas de restitución del patrimonio y sobre todo, dictar medidas para evitar la repetición de los ilícitos que provocaron el desplazamiento.

Sin embargo, las condiciones mínimas para su regreso, permanecen aún lejanas; desde hace ya 18 años que existe antecedente de recomendaciones hechas a México en el tema, como la resolución 2002/56 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU; En 2013 la Comisión Interamericana en su resolución OEA/Ser.L/II.Doc 48/13, párrafo 409.33 le pide a México “adoptar medidas tendientes a prestar una respuesta conforme a los estándares internacionales en la materia, en particular los Principios Rectores del Desplazamiento Interno” y posteriormente, le solicita al Estado Mexicano “Adoptar legislación específica a nivel federal y estatal para abordar el desplazamiento interno, de conformidad con los Principios Rectores del Desplazamiento Interno”, y en el 2015 con la resolución OEA/Ser.L/V.Doc 44/15 vuelve a insistirle a México adopte las medidas legislativas, federales y locales necesarias.

Desde el pasado 2016, organizaciones no gubernamentales, senadores de la república y el relator de la ONU para Derechos Humanos de las Personas Desplazadas Internamente, aceptaron como un hecho que no se ha visualizado en la agenda nacional el tema de desplazamiento forzado, considerando un tema urgente de legislar.

El problema del desplazamiento forzado, lo compartimos con otros estados, lo que ha generado ya recomendaciones por parte de organismos derecho humanistas no solo a nivel local sino a nivel internacional; se han generado recomendaciones, se ha hecho visible el problema, se han promovido legalmente acciones que resultan en la intención de defensa, pero los números aumentan y el problema persiste, Es sin duda necesario empezar las reformas necesarias para combatir, sancionar y prevenir el desplazamiento forzado de personas, al menos en su carácter interno.

En este sentido, desde 1998 y hasta el pasado 2020 se han presentado 9 iniciativas para crear la legislación general en materia de desplazamiento forzado; sin embargo, a pesar de haber sido aprobada en la Cámara de Diputados el pasado 29 de septiembre de 2020 el proyecto de decreto que expide la Ley general para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente del Desplazamiento Forzado Interno, ya se ha turnado al Senado para su ratificación, pero hasta el momento no se tiene certeza de su aprobación y consecuente aplicación.

Por otra parte, si bien se ha analizado la inclusión del tipo penal de desplazamiento forzado interno en el Código Penal Federal, esto se contempla como una de las diversas acciones tendientes a crear un precedente para las entidades federativas y de esta manera aumentar su operatividad.

Ahora bien, ahondando en el caso de las entidades federativas, en el caso de Chihuahua se contempla el desplazamiento interno forzado únicamente en la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, que en el tercer párrafo de su artículo 14 a la letra dice:

“Quedan prohibidos los reacomodos o desplazamientos forzados, con excepción de aquellos que por motivos de emergencia, caso fortuito o desastre natural, sean determinados por la autoridad competente con la finalidad de salvaguardar la salud y bienestar de las personas que conforman los pueblos y las comunidades indígenas”

Aunque en el capítulo VI del citado ordenamiento, relativo a infracciones, sanciones y medios de resolución de conflictos no queda muy claro la manera de proceder respecto a estos casos, sino que enumera opciones con las que la población indígena cuenta, por lo que se contempla necesario regular debidamente en cuanto a la movilidad forzada de personas.

Es por lo anterior que se hace necesario tomar el tema del desplazamiento forzado interno como un gran pendiente que no debemos postergar y sobre el cual no podemos ser omisos. Si bien, el presente proyecto contempla una tipificación penal, es necesario puntualizar que queremos exhortar a las diversas fuerzas políticas para unir esfuerzos y apoyar una Ley Estatal en la materia, misma que estaremos presentando al pleno en breve. En este ordenamiento plantearemos la creación de mecanismos tendientes a generar soluciones efectivas y permanentes mediante el diseño, evaluación y seguimiento de políticas públicas, además de la creación de un registro de personas desplazadas, con el objetivo de eliminar el vacío legal y distribuir de manera correcta los recursos, competencias y responsabilidades entre las autoridades encargadas en la prevención y atención integral a este fenómeno.

En concordancia con lo anterior, la falta de tipo penal es el principal pendiente para dar la debida atención y por consiguiente el cabal seguimiento de estos casos, por lo que la presente propuesta busca abonar a la labor de las autoridades para que este tema no se minimice. Reiteramos la gravedad de la situación que se vive en Chihuahua, haciendo hincapié en la necesidad de empezar a visualizar en nuestra propia legislación el desplazamiento forzado reconociendo primero que es un delito que lastima profundamente a nuestra comunidad.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración del Pleno el presente proyecto con carácter de:

D E C R E T O.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma título décimo segundo del Código Penal del Estado de Chihuahua adicionando un capítulo VI del citado ordenamiento, para quedar redactado de la siguiente manera:


TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO…

CAPÍTULO VI.
DESPLAZAMIENTO FORZADO DE PERSONAS.


Artículo 206 Ter. A quien a través de la violencia generalizada o de la generación de un conflicto armado, mediante cualquier tipo de acto ilícito provoque de manera forzada el desplazamiento de persona alguna que implique el abandonar, escapar o huir de su lugar de residencia habitual, será sancionado con 7 a 30 años de prisión.

Si el desplazamiento es causado por dos o más personas, además de la pena señalada en el párrafo anterior, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan los medios necesarios para el desplazamiento forzado, de uno a seis años de prisión.

Si el desplazamiento forzado afecta derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de una persona adulta mayor o cualquiera que se encuentre en estado de vulnerabilidad, las penas a imponer se incrementarán hasta en una mitad. Lo anterior aplica de igual manera en el caso de periodistas y personas defensoras de derechos humanos.

Las anteriores penas serán aplicables aunque el derecho a la posesión derive de la costumbre, sea dudoso o esté sujeto a litigio.

206 Quater. Los servidores de la administración pública estatal o municipal que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas contravengan las disposiciones establecidas en el presente capítulo, serán sancionados de conformidad a lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

TRANSITORIOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO. - Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos para que elabore la minuta de Decreto en los términos correspondientes.


D A D O en el salón de sesiones del Poder Legislativo a los 5 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

A T E N T A M E N T E,

DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ DIP. EDIN CUAUHTÉMOC ESTRADA SOTELO
DIP. LETICIA ORTEGA MÁYNEZ
DIP. OSCAR DANIEL AVITIA ARELLANES
DIP. ROSANA DÍAZ REYES
DIP. GUSTAVO DE LA ROSA HICKERSON
DIP. MAGDALENA RENTERÍA PÉREZ
DIP. MARÍA ANTONIETA PÉREZ REYES
DIP. DAVID OSCAR CASTREJÓN RIVAS
DIP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS


La presente hoja de firmas corresponde al proyecto con carácter de Decreto, para reformar el Código Penal del Estado en materia de desplazamiento forzado de personas.