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Congreso del Estado de Chihuahua con Cero Tolerancia al hostigamiento y al acoso sexual

24 de abril de 2024. Chihuahua, Chihuahua a 24 de abril de 2024.- El H. Congreso del Estado de Chihuahua, a través de la diputada Presidenta y la titular de la Comisión de Igualdad, realizaron la firma del pronunciamiento “Cero Tolerancia al hostigamiento y al acoso sexual”, con el propósito de crear un ambiente laboral respetuoso de la ética y dignidad que deben regir el servicio público y desarrollar una cultura de denuncia y prevención al hostigamiento sexual y acoso sexual en el poder legislativo.

En su discurso la presidenta del H. Congreso del Estado de Chihuahua, manifestó su rechazo absoluto a conductas que representen hostigamiento y acoso sexual; que visibilicen las desigualdades entre hombres y mujeres, y que atenten contra la dignidad e integridad de las personas que trabajamos en el Congreso y agregó que lo importante al interior del órgano legislativo aún cuando las agendas sean diferentes la prioridad debe ser siempre la coordinación de esfuerzos por y para las mujeres.

“Los comportamientos de hostigamiento y acoso sexual constituyen conductas impropias, no deseadas y son consideradas por quien las recibe como ofensivas, humillantes o embarazosas; violan el derecho a la libertad psicosexual de las personas, por lo que el Órgano Interno de Control fincará las responsabilidades administrativas a que haya lugar e impondrán las sanciones administrativas respectivas”, señala el pronunciamiento.

“Se busca asegurar que el personal que labora en nuestra institución sea tratado con respeto y que las autoridades actuemos en consecuencia con el papel vigilante y guardián que nos corresponde”, señala el texto que cumple la “Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación que además agrega que de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las sanciones administrativas son las siguientes: I. Amonestación pública o privada; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión; III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, e IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.”

El documento contiene información para Identificar qué es el hostigamiento sexual y el acoso sexual, de acuerdo a diversas definiciones contenidas en la legislación como son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chihuahua, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como las sanciones que señala la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El documento señala la necesidad de que el personal conozca la actualización del Protocolo para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de casos de Violencia en razón al interior del H. Congreso del Estado de Chihuahua así como la obligación del Comité de Prevención y Atención de la Violencia Laboral, para desahogar los casos de hostigamiento y acoso sexual conforme a dicho Protocolo”, señaló el documento donde participó como testigo el Instituto Chihuahuense de las Mujeres.

Firmaron también el protocolo en calidad de testigos Mtro. Ottofriderch Rodríguez Alonso, Secretario de Administración: Lic. Everardo Rojas Soriano, Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos; Mtro. Héctor Mario Montoya Estrada, Titular del Órgano Interno de Control; Licda. Gloria Judith Estrada Cervantes, Directora de Recursos Humanos; Mtra. Verónica Lizet G. Pacheco Avalos, Titular de la Unidad de Igualdad de Género.