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Expide Congreso la Ley del Instituto del Fondo Estatal de Vivienda para las Personas Trabajadoras al Servicio del Estado de Chihuahua

22 de septiembre de 2026. -Con esta nueva Ley se busca que trabajadores del Estado puedan comprar o construir vivienda a través de créditos, así como esquemas de arrendamiento social.

El Congreso de Chihuahua en Sesión Ordinaria expidió la Ley del Instituto del Fondo Estatal de Vivienda para las Personas Trabajadoras al Servicio del Estado, como mecanismo para que tengan mayores alternativas para acceder a una vivienda digna, mediante la creación del Instituto.

La nueva Ley establece las bases para la operación del organismo público descentralizado antes mencionado, el cual estará dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión.

Dentro del dictamen presentado por el diputado Óscar Daniel Avitia Arellanes, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se detalló que esta Ley surge de la necesidad de contar con una estructura administrativa y un marco jurídico específico que permita a las y los trabajadores del Estado acceder a un fondo destinado a facilitar la adquisición de vivienda.

Entre los objetivos de esta nueva legislación se encuentra el establecer lineamientos generales de la política de vivienda, así como programas, instrumentos y apoyos para la producción de vivienda en la entidad; implementar un ordenamiento jurídico que regule y promueva los programas, instrumentos, apoyos y acciones de los sectores público, privado y social dirigidas a garantizar el derecho a una vivienda digna y decorosa para las personas trabajadoras al servicio del Estado.

Regular la organización administración, operación, desarrollo, control, vigilancia y rendición de cuentas del Instituto, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones; además, establecer y aplicar criterios de apoyo y fomento para la construcción, la compra o la renta de vivienda en la Entidad, y establecer las competencias y responsabilidades particulares de los órganos de gobierno para asegurar el cumplimiento de su obligación de respetar, garantizar, proteger y fomentar el derecho de las Personas Trabajadoras a una vivienda digna.

Además,el Instituto deberá implementar y operar un sistema de financiamiento mediante el cual se otorgue crédito barato y suficiente a las Personas Trabajadoras

El patrimonio del Instituto se integrará con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal, el Gobierno Estatal y/o los sectores privado y social; los ingresos que obtenga motivo de los servicios que preste, tanto a particulares como entes públicos de los tres órdenes de gobierno, los cuales se determinarán en los términos de las políticas que emita el Consejo de Administración; además con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas; los créditos que obtenga; los bienes y derechos que adquiera por cualquier título; los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos, y cualquier otra percepción que obtenga el Instituto.

Las aportaciones del empleador a la cuenta individual de vivienda serán patrimonio de las personas trabajadoras y en su conjunto conformarán el Fondo Estatal de Vivienda para las Personas Trabajadoras al Servicio del Estado.

Ahora bien, el instituto contará con un Órgano Interno de Control con autonomía técnica y de gestión y desarrollará sus funciones conforme a los reglamentos y/o lineamientos aplicables, así como los que emita el Consejo; entre sus atribuciones, está el de fiscalizar y verificar el ejercicio de gasto del Instituto se realice de manera adecuada, realizar los informes correspondientes de las revisiones y auditorías realizadas para verificar la correcta aplicación de los recursos y bienes, así como evaluar los informes de avance de la gestión financiera de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, entre otras.

En materia de créditos, la iniciativa prevé que las personas derechohabientes puedan elegir vivienda nueva o existente, o suelo destinado a la construcción, reparación o ampliación y también contempla esquemas de cofinanciamiento con instituciones financieras y la posibilidad de acceder a créditos subsecuentes una vez liquidado el financiamiento anterior.

Conforme a lo planteado en los artículos transitorios, el Ejecutivo Estatal tendrá con 190 días hábiles para presentar el marco normativo correspondiente. Asimismo, las aportaciones comenzarían a causarse a partir de la creación del Instituto y el primer Consejo Directivo deberá instalarse con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Estatal de 2027.

En el primer año de servicios del Instituto se deberá priorizar el otorgamiento de créditos a las personas trabajadoras que no tengan vivienda propia y que cuenten con menores niveles salariales.