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Iniciativa del diputado Alejandro Gloria, en la que solicita reformar la Ley Federal del Trabajo en relación a permisos laborales para la conciliación laboral-familiar

13 de septiembre de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

El suscrito, Alejandro Gloria González, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura representante del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los artículos 57, 167 fracción I, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 13 fracción IV, 75, 76 y 77 fracción I del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con carácter de DECRETO ANTE EL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN para reformar la fracción XXVII Bis y adicionar la fracción XXVII Ter al artículo 132 y la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, así como un DECRETO para adicionar la fracción X al artículo 105 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, y un ACUERDO para exhortar respetuosamente a las Secretarías de Educación y Deporte y de Innovación y Desarrollo Económico en relación a permisos laborales para la conciliación laboral-familiar, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el año 2011, nuestro país entró a una nueva dinámica de actualización legislativa, así como de rediseño de nuestras políticas públicas e instituciones públicas.

En este sentido nuestro deber como legisladores es proponer las herramientas que logren el objetivo de armonizar toda nuestra legislación a respeto irrestricto de los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Entre esta armonización está la interdependencia entre los derechos de las niñas, niños y adolescentes y los derechos a la seguridad social.

Si bien el Estado actúa de manera subsidiaria en la atención de niñas y niños, especialmente ante la imposibilidad de la familia de atender la satisfacción de sus derechos, no es sólo el componente gobierno es el que debe tener en consideración la protección del desarrollo integral de las personas menores de edad. Especialmente porque en esta dinámica también se involucra al segundo sector: la iniciativa privada.

En este tema, el artículo 4 de la Carta Magna de nuestro país, determina que “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

A su vez, tanto a Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, como la Ley Estatal en la materia, reconocen el derecho de la infancia a vivir en familia, así como la obligación de las familias de “garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos.”

No obstante, el cabal cumplimiento de esta obligación se encuentra limitado por la Ley Federal del Trabajo y el Código Administrativo del Estado de Chihuahua, en lo que respecta a las licencias de trabajadores y trabajadoras para poder acudir a cuidar y acompañar a niñas y niños en la atención y recuperación de las enfermedades de las personas menores, o en lo concerniente a la atención de actividades escolares, donde la participación de ambas figuras, materna y paterna, son sustanciales.

A este tipo de licencias se denomina como la conciliación de la vida laboral, familiar y social, mismo que se ha convertido en un auténtico fenómeno social en los últimos años.

Según un estudio de la Revista Internacional de Educación y Aprendizaje, dirigido por Anna López Puig, revela que “un90% de los Directores de Recursos Humanos consideran que un buen equilibrio entre vida personal y profesional mejoraría el rendimiento en el trabajo de los empleados. Por lo tanto se necesita revisar la flexibilidad laboral, tanto en el uso de horarios como en los permisos de maternidad y paternidad así como facilitar la flexibilidad cuando se tengan hijos menores.”

Lo anterior es de vital importancia porque, el reconocimiento de este derecho, permitiría entre otras cosas:

1. Redistribuir los roles de género determinados hacia hombres y mujeres, fomentando la integración familiar en la atención de los hijos e hijas.
2. Romper con las dinámicas de separación del mercado laboral con el orden social, permitiendo la humanización de las políticas empresariales para con sus trabajadoras y trabajadores.
3. Fomentar el desarrollo integral de niñas y niños con alguna discapacidad o enfermedad, así como su mejor recuperación con la presencia y cuidado de ambos padres.
4. Mejorar y reducir los tiempos de recuperación de niñas y niños al tener una mayor atención de parte de su familia, la cual puede sin presiones extras a la situación que genero la enfermedad, atender a sus seres queridos.
5. Potencia la percepción de padres de familia a la importancia de la educación, incrementado en nivel terminal de estudios, mismo que impacta en el índice de desarrollo humano.

A esto podemos agregar la dinámica familiar para la atención de hijas e hijos. Según el INEGI en su encuesta intercensal 2015, el 69.7% de las familias son nucleares, esto quiere decir que niñas y niños se encuentran en su mayoría bajo el cuidado de su padre o madre, sin que medie el auxilio de otro pariente, como en el caso de la familia extendida que sólo es el 30%.

En este sentido, este tipo de permisos permitiría atender de manera directa a las niñas y niños integrantes del 21% de familias monoparentales en México, dirigidas por mujeres y hombres; así como ayudaría a redistribuir equitativamente los tiempos de cuidado e interacción en el hogar, al otro 79% de familias biparentales.

Es por ello que es obligación de las administraciones públicas instrumentar medidas que potencien la flexibilidad laboral en las empresas, considerando la conciliación trabajo/familia como una problemática social que afecta a todos por igual. Este es un mecanismo de verdadero apoyo al desarrollo integral de la familia, más allá de posturas meramente asistencialistas.

Por otra parte, y en el sentido de acabar con la desigualdad entre hombres y mujeres, y fortalecer los lazos familiares, además proponemos que se modifique el artículo 132 en lo referente a las licencias por paternidad.

La licencia de paternidad, a decir de la Organización Internacional del trabajo en general consiste en un periodo breve de tiempo que se concede al padre inmediatamente después del nacimiento, para atender al/a la recién nacido/a y a la madre. Las investigaciones indican una relación entre la licencia del padre, la participación de los hombres en las responsabilidades familiares, y el desarrollo infantil.

Cabe señalar que la concesión de una licencia para los padres es más habitual en las Economías Desarrolladas, África y Europa Oriental, y Asia Central.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de este Honorable Congreso del Estado, el presente proyecto con carácter de:

DECRETO ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XXVII Bis y se adiciona una XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar redactada de la siguiente manera:

Artículo 132.- …

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de quince días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante,

XXVIII Ter. Otorgar permiso con goce de sueldo al trabajador o trabajadora para asistir a reuniones escolares sus hijos e hijas, así como para el acompañamiento o cuidado personal de los mismos mientras padezcan algún tipo de enfermedad que no les permita valerse por sí mismos, o que requieran de la asistencia permanente de un familiar.


DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 92 y se adiciona una fracción X al artículo 105 del Código Administrativo, para quedar redactada de la siguiente manera:

ARTÍCULO 92. ..



...

Los hombres tendrán un permiso de paternidad de quince días laborables, con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o hijas, contados a partir del parto y, de igual manera, en el caso de la adopción de un infante.

ARTICULO 105. Son obligaciones del Estado:

De la fracción I a la IX…

X. Otorgar permiso con goce de sueldo al trabajador o trabajadora para asistir a reuniones escolares sus hijos e hijas, así como para el acompañamiento o cuidado personal de los mismos mientras padezcan algún tipo de enfermedad que no les permita valerse por sí mismos, o que requieran de la asistencia permanente de un familiar.

ACUERDO

PRIMERO. La Sexagésima Quinta Legislatura exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, para que a través de las Secretarias de Educación y Deporte y de Innovación y Desarrollo Económico, generen las políticas públicas y acuerdos con escuelas e iniciativa privada, a fin de garantizar la conciliación laboral-familiar para las madres y padres trabajadores, en conjunto con las empresas socialmente responsables.

SEGUNDO. Envíese copia del Acuerdo y de la iniciativa que le dio origen, a las autoridades mencionadas en el presente acuerdo.

TRANSITORIOS.

PRIMERO: Una vez aprobado el presente Decreto ante el Honorable Congreso de la Unión, remítase al Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. El Decreto de reforma al Código Administrativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, a los trece días de septiembre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE,
POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO,



DIP. ALEJANDRO GLORIA GONZÁLEZ