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Con iniciativa de Decreto, la diputada Amelia Deyanira Ozaeta pidió reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua, en materia de discriminación

18 de septiembre de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-

Los suscrita, Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura y como integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 64 fracciones I y II, y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como la fracción I del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudimos ante esta Honorable Asamblea a efecto de presentar iniciativa con Carácter de Decreto a efecto de reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua en materia de discriminación, lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La discriminación es una de las principales barreras para el desarrollo del ser humano, particularmente si esta se realiza de manera sistemática e institucional. La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su primer artículo: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, mientras el artículo segundo señala que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la misma declaración.
Sin embargo, ante la problemática que existe en la actualidad y la persistencia de la discriminación como una conducta que representa un trato perjudicial hacia aquellas personas que son víctimas de dicho acto de agresión y de exclusión social, es que se promueve la presente iniciativa. Conocedores de que una penalidad, como reprimenda a quien ya ha cometido discriminación, no es suficiente, se debe de trabajar principalmente en una cultura de respeto e inclusión.
Son muchos los aspectos que se deben considerar en la conducta discriminatoria, siendo observable que se crean categorías entre los seres humanos que por principio somos iguales; es así como prevenir y eliminar la discriminación es una acción pública fundamental de cualquier gobierno. La discriminación puede iniciarcon un discurso de odio pero hay casos en los que incluso se llega a la perdida de vidas por suicidio u homicidio, pasando por varios tipos de violencia.
Hablar de discriminación es un tema delicado y complejo, ya que se genera en todos los sectores y clases sociales, desde un niño que rechaza a otro por su color de piel, hasta un adulto que violenta los derechos de una persona con discapacidad. Es limitar oportunidades y colocar a alguien en un plano de desventaja y restricción a sus derechos.
La discriminación es una de las principales fuentes de la desigualdad, el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce esta acción por la condición social, por razón de edad, sexo, estado civil, género, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud.
Existen, socialmente hablando, dos tipos de discriminación, la que se efectúa en forma individual y aquella que se manifiesta en grupo. De esta manera, en la discriminación interpersonal, las víctimas reaccionan oponiéndose directamente a la persona, en tanto que en la discriminación institucional, las víctimas recurren a acciones colectivas.
La Encuesta Nacional Sobre la Discriminación en México (ENADIS) señala a la misma de la siguiente manera:
“La discriminación niega el ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades a cualquier persona; la excluye y la pone en desventaja para desarrollar de forma plena su vida; la coloca, además, en una situación de alta vulnerabilidad. Esa desventaja sistemática, injusta e inmerecida, provoca que quienes la padecen sean cada vez más susceptibles a ver violados sus derechos en el futuro. Hacer visible una realidad en sus distintas dimensiones, exponer sin matices sus rostros, tal como son y como se perciben, es un mecanismo imprescindible para comprenderla y modificarla.”
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía recabo la información que se publica en la ENADIS en su versión 2017, la cual tiene como objetivo presentar un panorama general sobre la prevalencia de la discriminación y sus manifestaciones, conocer sobre la discriminación y la desigualdad de diferentes grupos vulnerados, entre otras. Dicha encuesta señala que el 20.2% de la población de 18 años o más declaró haber sido discriminada por alguna característica o condición personal, el 23.3% señaló que se le ha negado alguno de sus derechos. El 40.3% de la población indígena declara discriminación por ser persona indígena, el 58.3% de las personas con discapacidad, por su discapacidad, el 41.7 % por sus creencias religiosas; el 40% de la población no heterosexual declaró la negación de alguno de sus derechos por su orientación sexual.
Con ésta reforma se promueve la garantía de los derechos individuales y la no violación de los mismos, coadyuvando en la formación de una sociedad más libre, consciente e informada, que promueva el respeto y la igualdad.
En nuestro Código Penal, actualmente se contempla la discriminación dentro del título Delitos contra la Dignidad de las Personas, sin embargo, las sanciones contempladas en él, son inferiores a las que se estipulan en el Código Penal Federal, por ejemplo, encontramos que actualmente aplican como mínimo 25 días de trabajo a favor de la comunidad a comparación de los 150 días mínimos del federal, sucediendo lo mismo en lo concerniente a la sanción económica.
Es así como este Grupo Parlamentaria reitera las consideraciones realizadas en la Sexagésima Quinta Legislatura y considera necesario actualizar y homologar el apartado de la discriminación dentro del Código Penal del Estado con la finalidad de crear una conciencia mayor en cuanto a este fenómeno, sin dejar pasar por alto que a la par de esta iniciativa es necesario generar campañas que prevengan la discriminación y abonen al respeto de los derechos humanos. Por las razones expuestas es que se somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado la siguiente iniciativa con carácter de:

DECRETO
Artículo Único: Se reforma el artículo 197 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 197.
Se impondrá de uno a tres años de prisión o de cien a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización a quien, por razón de edad, sexo, estado civil, género, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;


III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o


IV. Niegue o restrinja derechos laborales o el acceso a los mismos, sin causa justificada, por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo;


Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le podrá imponer suspensión, destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la sanción impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas acciones afirmativas y compensatorias tendientes a la protección de las personas en situación de vulnerabilidad
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
Este delito se perseguirá previa querella.
TRANSITORIOS
ÙNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba publicarse

Dado en el salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes deseptiembre del 2018

ATENTAMENTE

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DIP. AMELIA DEYANIRA OZAETA DIAZ