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El diputado Jesús Velázquez pide al Congreso de la Unión reformar varias disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

18 de septiembre de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E.

El suscrito, Jesús Velázquez Rodríguez, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura al H. Congreso del Estado de Chihuahua, con fundamento en lo dispuesto por el artículos 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; el artículo 167, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como de los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración del Pleno la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSOS NUMERALES DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, ANTE EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Planeación (de la federación) establece en su artículo cuarto que al Poder Ejecutivo Federal corresponde conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de la sociedad.
Asimismo, señala el artículo quinto que para tal efecto, el Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo, instrumento que deberá ser remitido a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para la elaboración de sus observaciones.
Entre otras particularidades, la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo establece que: “los Programas operados a través de las Secretarías del Ramo, habrán de llevarse a cabo para la consecución de metas y objetivos orientados a la elevación del desarrollo económico y social de las y los mexicanos”.
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable señala en su artículo 1, entre otros asuntos, que “el desarrollo rural sustentable incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización”.
Asimismo dicho ordenamiento está en armonía con la Ley de Planeación y con el Plan Nacional de Desarrollo, en el sentido de que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de desarrollo rural sustentable, “las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del Gobierno Federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de las entidades federativas, y a través de éstos, con los gobiernos municipales” según lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución.
Bajo este supuesto, el federalismo es la fórmula para que los estados de la República puedan participar en la planeación y conducción del desarrollo nacional, puesto que nuestras leyes contienen los preceptos y mecanismo de participación democrática mediante los cuales la sociedad puede participar para exponer sus intereses, a fin de incorporarlos dentro de los Planes de Desarrollo y de los Programas federales y estatales orientados a la atención de los ciudadanos.
Desafortunadamente, nuestro federalismo, al menos en la parte de planeación del desarrollo rural, funciona más bien como un centralismo.
En el caso del federalismo fiscal, los mecanismos de participación entre la federación y los estados son los Acuerdos de Coordinación Fiscal, que en teoría debieran funcionar como una fórmula distributiva para otorgar mayores facultades a los estados para la operación de sus presupuestos y programas de gobierno.
En términos reales, los Acuerdos de Coordinación Fiscal, son una renuncia de los Estados a sus potestades tributarias a favor de la federación, por lo que se obtiene a cambio una participación en los ingresos fiscales federales. Es decir, que la planeación presupuestal se lleva a cabo mayoritariamente por la Federación y no por los Estados y mucho menos por los gobiernos municipales.
En este sentido, las facultades de los estados están reducidas para planear su desarrollo, al renunciar a sus facultades fiscales que imposibilitan un manejo presupuestal y programático acorde a sus verdaderas necesidades y demandas sociales.
En el caso del desarrollo rural, agropecuario, alimentario y pesquero, el único programa en el que los Estados participan directamente al menos en la parte operativa, es en el Programa de Concurrencia cuyo monto de recursos es por completo insuficiente para atender necesidades estatales.
De manera que los presupuestos de los programas federales además de estar mal diseñados, no favorecen el desarrollo de los sistemas producto.
En la misma lógica están las Reglas de Operación que, además de ser complicadas, están hechas con listas de requisitos incumplibles, de tal forma que los productores se cansan de hacer solicitudes que nunca serán respondidas favorablemente.
Con esa visión tan limitada del federalismo, de la planeación del desarrollo nacional y de la organización y administración del presupuesto federal sin una verdadera concurrencia, es casi imposible alcanzar resultados que se puedan verificar para saber si realmente hay avances o retrocesos respecto a los indicadores de producción en el sector agropecuario, o si disminuye o aumenta a pobreza en el ámbito rural.
De acuerdo con el Anexo Técnico de Ejecución Específico para la operación del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas para el ejercicio presupuestal 2018, que fue celebrado entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Chihuahua, el monto de recursos asignado a dicho programa es de 82 millones 75 mil pesos.
Para un Estado con vocación agrícola, pecuaria, forestal y rural como Chihuahua, esa cifra resulta verdaderamente ofensiva.
Chihuahua es el primer lugar en producción de alfalfa verde, algodón hueso, avena grano, cebolla, chile verde, manzana y nuez. Necesitamos Reglas de operación y presupuestos que consideren nuestra producción y competitividad.
También es ofensivo el número de requisitos que se solicitan en las Reglas de Operación para acceder a los apoyos, sobre todo para aquellos productores que pertenecen a comunidades indígenas, cuyo nivel productivo es de autoconsumo de mera subsistencia y de ninguna manera se puede comparar con el nivel de industrialización y desarrollo productivo y tecnológico de los productores menonitas o de productores que han alcanzado el nivel para exportar.
No hay una planeación que tome como base el nivel de desarrollo de los productores. Los pequeños productores, que constituyen alrededor del 70% de los usuarios de los programas reciben apenas el 30% de los recursos del presupuesto.
Y al contrario, el 30% de los medianos y grandes productores, que también son importantes, reciben el 70% de los recursos presupuestados.
Todo ello a pesar de que cuentan con mejores condiciones productivas y pueden acceder a otro tipo de apoyos como el financiamiento, el aseguramiento y esquemas de apoyos a la comercialización, la exportación y la generación de valor agregado entre otros.
Las leyes federales señalan y delimitan los ámbitos de participación de la federación, los estados y los municipios en el caso de la planeación del desarrollo rural, pero en los hechos, dicha planeación se lleva a cabo desde las oficinas centrales de las dependencias del gobierno federal.
Es importante destacar que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable mandata que la planeación será por conducto de los Consejos Municipales, Distritales y Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, así como con la participación de la Comisión Intersecretarial y del Consejo Mexicano.
La realidad es que ni los estados, ni los municipios, tienen una participación plena en la planeación rural; tampoco participan en la elaboración de las Reglas de Operación y mucho menos son escuchados o tan siquiera atendidos para orientar el presupuesto a sus necesidades productivas a partir del ámbito regional.
El segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que en el Presupuesto de Egresos se establece cuales son los programas a través de los cuales se otorgan subsidios y aquellos programas que deban sujetarse a reglas de operación, con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
El espíritu de la iniciativa es, que tanto los presupuestos, como las Reglas de Operación que se elaboran, tomen en cuenta el potencial productivo de las regiones de acuerdo a sus características y ventajas para que los recursos bajen directamente a los consejos estatales de desarrollo rural, y que a su vez estos tomen en cuenta a los consejos distritales y municipales para que los municipios, de acuerdo a sus necesidades, desarrollen su planeación. Teniendo como propósito la municipalización de los recursos, planeados y aplicados en subsidios para insumos como fertilizantes, semilla mejorada, combustibles, herbicidas, así como maquinaria agrícola, sistemas de irrigación y asistencia técnica. Esto, apostando a la autosuficiencia alimentaria de los pequeños productores a la vez que los hace más competitivos al bajar sus costos de producción.
Las condiciones geográficas, climatológicas, de infraestructura, de sanidad animal o vegetal, fiscal, entre otras, así como de productividad y rentabilidad de los productores, son distintas entre una región y otra.
No es posible aplicar las mismas reglas de operación o la programación del presupuesto, a un pequeño productor de maíz de las etnias que habitan en la Sierra Tarahumara, que a un productor menonita con acceso al financiamiento, y que tiene parámetros elevados de competitividad, productividad o desarrollo tecnológico superiores.
Tampoco es igual que un productor de aguacate de la zona de las barrancas del Estado de Chihuahua, pueda competir con un productor michoacano cuyas condiciones tecnológicas, financieras, productivas y comerciales son completamente diferentes.
Uno de los principales obstáculos que se han presentado para potenciar el desarrollo de las comunidades y de los sectores productivos, es planear el desarrollo desconociendo el ámbito regional y de la organización de la producción, de la productividad y la competitividad.
Con la elaboración de presupuestos y Reglas de Operación regionales que incluyan las ventajas competitivas de los productores, se reconocerá en consecuencia su distinto grado de desarrollo, así como la diversidad física, ambiental, cultural, tecnológica y de otras capacidades.
Diputadas y Diputados: No se debe mantener el mismo esquema de elaboración de las Reglas de Operación de los distintos Programas que son elaborados por el gobierno federal y que se orientan al Desarrollo Rural.
Tampoco se debe mantener la elaboración de presupuestos desconociendo la vocación productiva de las regiones, ya que no obedecen al reconocimiento de las necesidades regionales, ni al nivel de desarrollo productivo y comercial de los sistemas producto.
Es tiempo de dar a los productores del sector rural, mejores instrumentos de planeación, mejores Reglas de Operación y mejores presupuestos que bajen por conducto de los Sistemas Producto, para generar condiciones de productividad y competitividad que beneficien el desarrollo económico y social de las y los chihuahuenses.
Compañeras y compañeros, los conmino a sumar esfuerzos y voluntades para apoyar a las y los productores del Estado, dando su voto a favor para que esta iniciativa sea aprobada ante esta Honorable representación y en el Congreso Federal.
Con base en la anterior exposición de motivos, me permito someter a consideración del Pleno de este Honorable Congreso del Estado, el presente proyecto con carácter de:

DECRETO ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN
ÚNICO.- SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 6º; y 8º, PRIMERO Y SEGUNDO PÁRRAFO, Y SE ADICIONA AL ARTÍCULO 5º CON UNA FRACCIÓN SEXTA, TODOS DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.

Artículo 5o.- En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (…)
VI. Impulsar la productividad y comercialización de productos de alta competitividad y demanda en los mercados internos y externos, mediante la asignación de presupuestos y reglas de operación regionales, a través de Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 6o.- Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuarán bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad, sustentabilidad y regionalización; podrán participar los sectores social y privado.
Artículo 8o.- Las acciones de desarrollo rural sustentable que efectúe el Estado, atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico así como aquellos con potencial productivo orientados a la exportación, mediante el impulso a las actividades del medio rural, el incremento a la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere su actividad productiva, así como a los servicios para su bienestar.
Para lo anterior, el Estado promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo presupuestos y reglas de operación, regionales y especiales, programas de atención especial, con la concurrencia de los instrumentos de política de desarrollo social y de población a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, de las entidades federativas, y los municipios.

TRANSITORIOS.
ÚNICO: Una vez aprobado el presente Decreto ante el Honorable Congreso del Estado, remítase al Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, a los dieciocho días de septiembre del año dos mil dieciocho.


A T E N T A M E N T E


DIP. JESÚS VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ