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Iniciativa de la diputada Marisela Terrazas, en la que busca tipificar como delito el maltrato infantil

25 de septiembre de 2018.

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

Quienes suscribimos, Diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I de la Constitución Local, 167, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, 76 y 77 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, acudo ante esta Representación Popular a presentar iniciativa con carácterde decreto paraadicionar el Capítulo I Bis, para intitularse el “Maltrato Infantil”, que comprende el artículo 184 Bis, al Título Sexto del Código Penal, para tipificar como delito el maltrato infantil; al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS
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Una de las problemáticas, que se presenta de manera recurrente y transversalmente en todos los niveles socioeconómicos en nuestro Estado,y que estoy plenamente convencida que ninguna Entidad Federativapermanece ajenaes el maltratofísico, psicológico, emocional y sexual, en contra de las personas menores de edad.

El Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y las Niñas asegura que toda violencia física y sexual implica daño psicológico y las consecuencias incluyen tanto el impacto personal inmediato como el daño que éste transmite en las etapas posteriores de la infancia, la adolescencia y la vida adulta. Destaca que la violencia puede atrofiar el potencial de desarrollo personal y representar altos costos para la sociedad en su conjunto.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE),manifiesta que el año pasado, México ocupó el primer lugar en materia de abuso sexual, violencia física y homicidio de menores de 14 años de entre todos los países que la conforman.

Los datos de la agencia internacional mostraban que alrededor de 4.5 millones de niños mexicanos son víctimas de este tipo de delitos y de estos solamente se dan a conocer el 2 por ciento de los casos.

Mientras que la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (ECOPRED), en el 2014,4 de cada 10 niños y niñas de 12 a 17 años de 47 ciudades de México, son víctimas de delito o maltrato.

En 2015, en México, la tasa de suicidios en niños de 10 a 17 años es de
4.3 por cada 100 mil habitantes, mientras que en las niñas de esa edad es de 3.2.

Datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) muestran que en 2016, 8 de cada 100 niños, niñas y adolescentes trabajan; 14.0% tienen de 5 a 11 años de edad y 53.3% además de trabajar, estudia y realiza quehaceres domésticos.

Como se refleja en las cifras señaladas, resulta inaudito que los derechos humanos se trastoquen, inclusive por sus propios progenitores, quienes deberíanproteger su integridad. Es preocupante que la mayoría de los casos el maltrato infantil provengan del seno familiar, situación que contribuye al aumento de las cifras negras, es decir, delitos que no son denunciados quedan en el silencio.

Estamos conscientes y reconocemos los avances que se han alcanzado en el ámbito legislativo para proteger a la niñez, por lo que me permito citar uno de éstos, lo previsto en el artículo 4° en máxima jerarquía:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Sin embargo,a pesar de la existencia del precepto constitucional y de leyes secundarias tendientes a la protección de la niñez, no se han tenido los frutos esperados.Así lo describen las cifras antes mencionadas, por ello, es necesario fijar nuestra atención de forma permanente, para cumplir a cabalidad con la legislación o en su caso, fortalecerla para eliminar la violencia ejercida contra las personas menores de edad.
La figura conocida como maltrato a la niñez, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) la define como: “los abusos y la desatención que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico, psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”.

Mientras que la Convención sobre los Derechos del Niño, refiere al maltrato infantil en su artículo 19.1 como: “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otras persona que lo tenga a su cargo”.

Así pues, esta figura jurídica, en nuestra legislación punitiva estatal no existe, por ello, la razón de la presente acción legislativa que pretende tipificarla como delito de la siguiente manera:
“A quien ejerza un acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a maltratar física, psicológica, emocional o sexualmente a una persona menor de edad, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa”.
Como se desprende de lo transcrito, este delito sería autónomo, que si bien comparte o podría compartir algunos elementos esenciales de otros delitos como las lesiones, violencia familiar o abusos sexuales, entre otros, no menos cierto es, que aquellos delitos tutelan la salud, la familia y la libertad sexual, y el delito que ahora se desarrolla pretende tutelar el desarrollo psicoemocional de las personas menores de edad; por ende al ser bienes jurídicos distintos, estamos en la posibilidad de sancionar este tipo de conductas de acuerdo a la ley y doctrina penal.
Estos temas indudablemente son sensibles y delicados, razón por la cual considero necesario que la comisión o comisiones a la que se turnen la presente iniciativa, invite a expertos en la materia, para encuadrar este delito de la manera adecuada, para que cumpla con el deber de su creación.

En el entendido que la presente propuesta, por sí sola no resolverá el problema, sinoestá acompañada depolíticas públicas integrales que prevengan la comisión de delitos en contra de este grupo vulnerable.

En mérito de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos invocados en el presente, someto a consideración el siguiente proyecto de

DECRETO

ARTICULO ÚNICO.-Se adiciona un Capítulo I Bis, “Maltrato Infantil”, que comprendeel artículo 184 Bis, al Título Sexto del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
CAPITULO I Bis
MALTRATO INFANTIL
Artículo 184.A quien ejerza un acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a maltratar física, psicológica, emocional y sexualmente a una persona menor de edad, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a trescientos días de multa.
TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.-Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo a los veinticinco días de mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

Atentamente




Diputado. Fernando Álvarez Monge



Dip. Marisela Terrazas Muñoz


Dip. Jesús Villarreal Macías




Dip. Georgina Alejandra Bujanda Ríos



Dip. Jorge Carlos Soto Prieto



Dip. Miguel Francisco La Torre Sáenz



Dip. Blanca Gámez Gutiérrez



Dip. Carmen Rocío González Alonso



Dip. JesúsAlbertoValenciano García



Dip. Patricia Gloria Jurado Alonso



Dip. Luis Alberto Aguilar Lozoya