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Reforman legisladores la Ley Orgánica del Poder Legislativo

27 de septiembre de 2018. - En lo relativo a loscomités de Biblioteca y de Administración, las secretarías y órganos auxiliares.
Diputados locales realizaron una serie de reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en lo relativo a la conformación de los comités de Biblioteca y de Administración y demás órganos auxiliares, que realizan tareas diferentes a las de las Comisiones.
La diputada Rocio Sarmiento Rufino, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, dio lectura al Decreto emanado de la Junta de Coordinación Política, el cual especifica que el Comité de Biblioteca se conformará con un máximo de cinco miembros y un mínimo de tres.
En lo referente al Comité de Administración, mencionó que habrá de integrarse hasta por tantos partidos políticos se encuentren representados en la Legislatura, y en su composición se reflejará la paridad de género.
Dentro del Decreto referido, se especificó también la derogación de la Fracción Segunda del Artículo 128, el cual define los requisitos para ser titular de los órganos técnicos del Congreso, entre los cuales está el ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.
Además, tener grado de licenciatura, con las siguientes especificaciones:
La o el Titular de las secretarías de Asuntos Legislativos, de Asuntos Interinstitucionales, de la Unidad de Transparencia y del Instituto de Estudios e Investigación Legislativa, necesariamente tendrá que contar con Licenciatura en Derecho, con antigüedad mínima de dos años.
Tratándose de la Secretaría de Administración, acreditar los conocimientos y la experiencia en las áreas relacionadas con las funciones propias del cargo.
Tratándose de la o el Titular de la Dirección de Archivos, necesariamente tendrá que contar con Licenciatura en alguna de las Ciencias Humanas, como son: Derecho, Sociología, Psicología, Antropología, Historiografía, o licenciatura en alguna de las Ciencias de la Información, como son: Archivonomía, Bibliotecología y/o Gestión Documental.
También fue agregada una fracción Cuarta al artículo mencionado, en la cual se especifica que los titulares no deberán haber sido condenados o condenadas por delitos dolosos que ameriten pena privativa de la libertad.
Al Artículo 129 respecto a la Secretaría de Administración, se agregó la fracción 23 en la que se señala dentro de las atribuciones del órgano técnico, que a través de la Dirección de Planeación y Evaluación, se planee y evalúe las actividades de esto, así como ejecutar el sistema de evaluación y del desempeño de diputados