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Pide diputada Ana Carmen Estrada reformar la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua

01 de octubre de 2018.


H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracciones I y II; y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto que reforma los artículos 13, 20 y adiciona la fracción VIII al artículo 34, todos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua. Lo anterior, con sustento en la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S


En México, la corrupción es un fenómeno colectivo que afecta el desarrollo de las instituciones democráticas del país y el estado de derecho, origina violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida. Así, la pérdida de credibilidad en el sistema político y en sus líderes debilita nuestras instituciones y genera un clima de frustración por parte de la sociedad.



El tráfico de influencias, el contrabando, el soborno, el peculado, el uso privado de bienes públicos, las excesivas sanciones al contribuyente y el alto costo de trámites han hecho de la impunidad un severo problema de la vida pública en nuestro país, especialmente en nuestro Estado. Aunado a esto, el presupuesto destinado a combatir este problema no ha sido la solución, ya que a pesar de que cada día invertimos más recursos, la percepción de la corrupción y la impunidad van en aumento.

En este sentido, la prevención y el combate de la corrupción debe de ser una de las prioridades principales en las que debemos ocuparnos los representantes populares, para procurarle a la sociedad el bienestar y la seguridad que tanto anhelamos y que diariamente nos reclaman.

El 18 de Julio del año 2016, se concretó una de las acciones más trascendentes a nivel nacional, publicándose la Ley General Anticorrupción, dando sustento a toda la legislación secundaria en la materia, estableciendo las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción.

La meta general del Sistema Nacional Anticorrupción es que todos los servidores públicos realicen sus atribuciones dentro del marco de legalidad, donde los ciudadanos estén protegidos de la arbitrariedad y se garantice el fin último del estado de derecho: la justicia.

El Sistema se integra por instancias competentes y afines, cuyo objeto es coordinar sus respectivos esfuerzos a fin de implementar políticas transversales en materia de prevención, control y sanción de la corrupción, así como la promoción de la integridad, y la participación ciudadana.



Se trata de un esfuerzo que coordina actores sociales y autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción, concretando apoyos institucionales para la transparencia y la rendición de cuentas.

Para la realización de dichos fines, el artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, señala que las entidades federativas deberán desarrollar la integración, atribuciones, y funcionamiento de los Sistemas Locales, contando con una integración y atribuciones equivalentes a las del Sistema Nacional.

En tal tesitura, el del 21 de octubre de 2017, se publica la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua y se crean dos instancias torales en la lucha contra la corrupción en nuestro Estado, el Comité Coordinador Estatal y el Comité Estatal de Participación Ciudadana.

El Comité Coordinador Estatal es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre las y los integrantes del Sistema Estatal y de este con el Sistema Nacional, y tiene bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción, es decir, busca garantizar que la elaboración de políticas públicas combine la visión de cada autoridad que compone el Sistema, derivado de la especialización y naturaleza de sus respectivas funciones.

Por su lado, el Comité Estatal de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal.











La composición del Comité de Participación Ciudadana, busca representar las exigencias de la sociedad civil que representan, así como coordinar y encauzar de manera permanente los esfuerzos ciudadanos en el combate a la corrupción y la rendición de cuentas. Es la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema.

Resulta de suma importancia destacar que la presidencia de la instancia de coordinación del Sistema Local corresponde al Consejo de Participación Ciudadana, Consejo que tendría que reunir como mínimo los requisitos previstos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, siendo designados mediante un procedimiento análogo al federal.

Ley General, es muy clara al establecer que los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana deberán reunir los mismos requisitos que la Ley establece para el nombramiento de quien ocupe la titularidad de la Secretaría Técnica.

El artículo 34, enumera los requisitos establecidos para ser designado como Secretario Técnico, entre ellos: “No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria”. Dicho requisito no se encuentra en nuestra correspondiente norma estatal.

Este H. Congreso no puede, ni debe legislativamente, restar importancia en el mecanismo que ya marca el sistema nacional, el procedimiento de búsqueda y elección de las personas de trayectoria pública, íntegras e independientes que deben conformar el sistema anticorrupción. No se deben omitir requisitos deliberadamente.











Un órgano como el Comité de Participación Ciudadana, que toca derechos sensibles de la ciudadanía y que busca garantizar la transparencia de los funcionarios públicos, debe estar integrado por profesionales sin vinculaciones partidarias y sin antecedentes de fuertes cuestionamientos en sus funciones públicas. De ahí el sentido de la presente Iniciativa.

Por otro lado, resulta pertinente reformar los artículos 13 y 20, para el efecto de que las reuniones de los integrantes del Comité Coordinador Estatal y del Consejo de Participación Ciudadana, tengan la obligación legal ineludible de reunirse mínimamente una vez al mes, ya que el Comité Coordinador actualmente solo tiene la responsabilidad de sesionar ordinariamente cada tres meses, y el Consejo de Participación Ciudadana solo prevé legalmente que sesione previa convocatoria de su Presidente, cuando así se requiera a petición de la mayoría de sus integrantes, lo cual es inviable desde el punto de vista técnico y de dirección de una Institución, ya que para poder alcanzar los objetivos deseados de detectar, prevenir y en su caso sancionar los actos de corrupción que se cometan en nuestra entidad, así como para lograr diseñar y poner en operación planes y programas para una confiable, eficiente y transparente fiscalización, que conlleve a consolidar el buen manejo de los recursos públicos que son patrimonio de los ciudadanos chihuahuenses, se requiere una mayor participación y activismo de tales organismos.

Procurar que dichas Instancias sesionen ineludiblemente por disposición legal de forma ordinaria una vez al mes, como lo hacen las instituciones tanto públicas como privadas que ostentan grados de confiabilidad y de eficiencia aceptables favorecerá en la obtención de resultados inmediatos y ejecutivos que la sociedad reclama.

La fracción parlamentaria de MORENA en este Congreso, esperamos que el Pleno, al tiempo correspondiente, haciendo uso de sus atribuciones constitucionales y como expresión del Pueblo al que representa, apruebe la presente Iniciativa y realice la reforma sana que garantice la transparencia debida.







Por lo anterior, es que sometemos ante esta representación popular el siguiente Proyecto de:




DECRETO



ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 13, 20 y se adiciona una fracción VIII al artículo 34, todos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:


ARTÍCULO 13. El Comité Coordinador Estatal se reunirá en sesión ordinaria cada mes. La persona titular de la Secretaría Técnica podrá convocar a sesión extraordinaria a petición de la Presidencia del Comité Coordinador Estatal o previa solicitud formulada por la mayoría simple de quienes integran dicho Comité.



ARTÍCULO 20. El Comité Estatal de Participación Ciudadana se reunirá, en sesión ordinaria cada mes, previa convocatoria de su Presidencia, o cuando así se requiera a petición de la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de las y los miembros presentes y, en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad. Sus reuniones serán públicas.


ARTÍCULO 34. Para la designación de la persona titular de la Secretaría Técnica se deberán reunir los requisitos siguientes:

I a la VII. …







VIII. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria, y

IX. …





TRANSITORIOS



ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., al primer día de mes de octubre del año dos mil dieciocho.




ATENTAMENTE



DIP. ANA CARMEN ESTRADA GARCÍA