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Solicita diputado Lorenzo Arturo Para Amado adecuaciones a ordenamientos locales, para regular la cantidad de trabajadores los municipios

01 de octubre de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

Los suscritos Diputados LORENZO ARTURO PARGA AMADO Y ROCIO SARMIENTO RUFINO, con la debida representación parlamentaria de Movimiento Ciudadano, miembros de la Sexagésima Sexta Legislatura; con fundamento en lo previsto por el artículo 68, fracción I, de la Constitución del Estado, comparecemos ante este Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a presentar iniciativa de Decreto, a fin de ADICIONAR la fracción IV al artículo 62 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado y REFORMAR los artículos 28 fracción XIII y 29 fracción XIII del Código Municipal del Estado de Chihuahua, a fin de regular la cantidad de trabajadores al servicio del municipio, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El municipio surge en México desde 1519, cuando Hernán Cortés fundó la Villa Rica de la Vera Cruz. Desde entonces, ha transcurrido casi medio milenio y esta institución se ha mantenido vigente. Las funciones que ha desempeñado este ente son innumerables, pero lo cierto que su papel como institución de apoyo a las comunidades, es el más importante.

Etimológicamente, el vocablo municipio proviene del latín munus, que significa ‘cargas’, ‘tareas’ u ‘obligaciones’, y capere, que expresa la acción de asumir responsabilidades o hacerse cargo. Así, los municipios existentes desde la época romana parecen cumplir un fin permanente. Esto es, representan el ámbito de gobierno más cercano e inmediato a los ciudadanos y tienen como propósito último el de satisfacer las necesidades colectivas de la población de manera directa e inmediata bajo las facultades que previa y expresamente le otorga el orden jurídico.

La constitución de 1836 organizaba a los Municipios, facultándolos para cuidar de las cárceles, hospitales y casas de beneficencia que no fueren fundación de particulares; de las escuelas de primera enseñanza de los fondos del común; de la constitución, reparación de puentes, calzadas y caminos y de la recaudación e inversión de los propios y arbitrios; promover el adelantamiento de la agricultura, industria y comercio y auxiliar a los alcaldes en la conservación de la tranquilidad y el orden público en su vecindario .

No hay duda de que el nivel de gobierno más cercano al ciudadano es el municipal, sin embargo con frecuencia son los entes gubernamentales que cuentan con menos recursos económicos, con una pobre planeación financiera en cuanto a su viabilidad presupuestal, sobre todo aquéllos municipios con poca población, sus presupuestos de egresos se consumen en el rubro de servicios personales, generando que el destino del mismo no sea eficaz para atender en lo posible y con mayor cobertura los servicios públicos que requiere la comunidad.

No obstante, cada vez es más común enterarse de casos en los que los municipios no pueden proporcionar los servicios que se les han encomendado. No nos referimos a cuestiones de avanzada, como los derechos relacionados con la libertad de información o la recreación y las actividades culturales, sino a servicios públicos tan indispensables como el agua potable, el drenaje, el alcantarillado, la disposición de aguas residuales, el alumbrado público, las labores de limpia y la seguridad pública.

Los gobiernos municipales desde el inicio de su gestión preferentemente de forma previa a la ocupación del cargo deben hacer una correcta planeación sobre las formas de prestación de servicios que van a llevar a cabo, para ello deberán observar los recursos administrativos y financieros con que cuentan previendo que el objetivo general en la prestación de servicios públicos es la calidad, eficacia y suficiencia de una colectividad.

Debemos estar atentos a las finanzas públicas de los municipios, pues el recurso económico del que dispone el municipio se convierte en una herramienta que incide en la vida cotidiana de los ciudadanos de su naturaleza.

Para cumplir sus propósitos, el municipio cuenta con un marco legal que le ha otorgado amplias facultades; la fracción IV del artículo 115 constitucional establece que los municipios administrarán libremente su hacienda. De este modo, se les permite recibir contribuciones y otros ingresos que las legislaturas estatales y la Cámara de Diputados federal establezcan a su favor. Asimismo, determinan que los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y que deberán incluir en ellos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales.

No obstante, las finanzas públicas de los municipios, sobre todo en aquéllos municipios de población menor, viene arrastrando una carga en el rubro de servicios personales, que le impide tener recursos excedentes para la prestación de los servicios básicos, comprometiendo su función.

Esto se ha detectado e intentado corregir en el marco jurídico y el objetivo principal de la reglamentación es crear una regulación en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, que permita a los gobiernos subnacionales guiarse bajo ciertos criterios para incentivar una gestión responsable que fomente el crecimiento económico y la estabilidad en las finanzas públicas, promover finanzas públicas locales sostenibles, y así en la Ley de Disciplina Financiera de Las Entidades Federativas y los Municipios, en su artículo 10, ya se establece un tope al rubro de servicios personales:

Artículo 10.- En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente:

I. La asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre:

a) El 3 por ciento de crecimiento real, y

b) El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero.

Se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.

Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva.

II. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá presentar en una sección específica, las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:

a) Las remuneraciones de los servidores públicos, desglosando las Percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y

b) Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.

Este artículo previsto para las entidades federativas aplica también para los municipios, conforme al artículo 21 del mismo ordenamiento:

Artículo 21.- Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de esta Ley.

Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Las autorizaciones a las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.

No obstante que ya existe un tope que impide a los Municipios el crecimiento del gasto en nómina o servicios personales para el ejercicio fiscal del periodo siguiente, bajo la siguiente regla: el gasto en servicios personales podrá crecer en el porcentaje mínimo que resulte del 3% real y el crecimiento del PIB real del año siguiente y en caso de que se presente una caída en el PIB real, el crecimiento, en términos reales, del capítulo de servicios personales deberá ser cero, esto no resuelve la problemática de los Municipios que ya cargan un partida presupuestal muy onerosa en relación al rubro de servicios personales.

Se estima entonces que limitara en el presupuesto de egresos del municipio esta partida a un 35% sobre el total del presupuesto, permitiría que los Municipios destinen el remanente a la prestación de servicios públicos y demás tareas requeridas por la comunidad, la relevancia de los presupuestos radica en que es justamente en ellos donde se sustenta el desarrollo de los ayuntamientos; permiten ejecutar las acciones, proyectos, programas e inversiones en beneficio de la sociedad, así como la relación que existe entre el número de trabajadores que se tiene según su población, pues es claro que en un municipio pequeño no requerirán tantos recursos humanos. Una mala integración de los presupuestos se traduce inevitablemente en un uso y abuso de recursos de forma discrecional e injustificada, es decir, en una erogación arbitraria de recursos públicos.

Es por ello que proponemos adicionar la fracción IV al artículo 62 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado, a fin de enlazar dicha disposición que limita la contratación de personal, con el tope presupuestal que se introduce en el artículo 28 fracción XIII, segundo párrafo del Código Municipal, haciendo responsable al presidente Municipal de su debido cumplimiento en el artículo 29, fracción XIII del mismo ordenamiento.

Además debe ponderarse la necesidad que tendrán los municipios que presenten actualmente un problema por el excesivo costo de su nómina, de reducirla de manera gradual, respetando en todo momento los derechos laborales de su personal, por lo que se propone un artículo transitorio, mediante el cual se pueda en un plazo de tres años, lograr la reducción de dicho rubro al parámetro previsto por la norma, debiendo proveerse recursos adicionales a los municipios para que logren dicho objetivo.

El municipio para la atención de los servicios públicos que presta, deberá de contar con recursos humanos suficientes para la planeación y administración de los servicios, además de con una estructura adecuada de personal técnico calificado encargado de ejecutar las tareas que de manera directa garantizan el aprovechamiento de forma eficaz y continua de los servicios que preste el municipio.

Sabemos que las necesidades en nuestros gobiernos locales son apremiantes y los recursos escasos. Sin embargo, debemos aprender a priorizar y a definir las principales obras que no debemos dejar sin atender durante el breve tiempo de nuestra administración.

En los últimos años, la cantidad de empleados ha ido aumentando desproporcionalmente en cada uno de los municipios de nuestra entidad federativa. Esto ha ocasionado un mayor destino de los recursos económicos a pago de nomina y gastos administrativos, menguando el porcentaje del presupuesto para servicios públicos y obras públicas, y debido a esto se contraría la finalidad mencionada al principio de esta exposición.

Es el caso del Municipio de Santa Bárbara, por mencionar alguno, cuya población en el 2017 era según el último censo del INEGI, de 10 721 habitantes y la cantidad de empleados al servicio del Municipio es de 427 personas. Según las recomendaciones dadas por el INAFED, (Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal) los trabajadores al servicio del Municipio deben ser proporcionales al número de habitantes, esto es un trabajador por cada 125 habitantes; con esto concluimos que Santa Bárbara tiene cinco veces más la plantilla recomendada por el Instituto antes mencionado.

El porcentaje del presupuesto destinado a pagar el sueldo y las prestaciones de todos los trabajadores de este municipio fue del 53%. Haciendo un análisis se obtiene que para el 2021 se tendrá que destinar el 66% para cubrir la nomina de todos los trabajadores.


El problema que esto genera no sólo es la disminución de recursos hacia los servicios públicos o la baja en la calidad de los mismos, sino, también, el déficit que provocará a futuro cuando los trabajadores comiencen a jubilarse y se tenga que pagar no sólo a los activos, también a los inactivos por jubilación. Supongamos que en los próximos diez años se jubilé un total de 100 trabajadores y se contrate el mismo número para cubrir las vacantes que dejaron, tendremos el pago de un total de 527 empleados; y así seguirá aumentando conforme vayan alcanzando el tiempo para su jubilación, el cual es más breve que extenso.


También existe el caso del municipio de Batopilas que ha presentado un ejemplar gasto en servicios personales, teniendo un presupuesto de ingresos de $90,901,022.00 tan solo gasta 10,058,667.91 o sea un 11.06% en remuneraciones permanentes, sueldo al personal, remuneraciones especiales como aguinaldo y prima vacacional y seguridad social, quedando libre casi un 90% de su presupuesto para gasto corriente y los gastos necesarios como lo son los del servicio público como luz, parques y jardines, colecta de basura, seguridad pública y sobre todo para obra.

Los municipios tienen que ser conscientes de los egresos que tienen y más porque solo son tres años de administración donde debe existir un gobierno responsable que para el siguiente periodo la situación del mismo empiece de
manera excelente, sin deuda pública, herencia de trabajadores y otros problemas financieros.

Y no solo el problema se presenta en el municipio de Santa Bárbara también es claro que hay más municipios donde existe este problema y para entrar más a fondo en el tema, plasmare un cuadro donde se aprecia claramente el porcentaje que se destina a gastos personales por cada municipio:


MUNICIPIO
INGRESO 2017

GASTO SERVICIOS PERSONALES GASTO SERVICIO PERSONAL (%)
INGRESO 2018
GASTO SERVICIOS PERSONAL GASTO SERVICIO PERSONAL (%)
Ahumada $58,819,030.00 $27,143,900.00 46.14% $62,390,292.00 $29,991,909.00 48.07%
Aldama $77,088,127.00 $34,007,630.26 44.11% $88,665,692.00
Allende $43,042,145.47 $17,352,566.81 40.31% $48,421,072.60 $26,097,962.15 53.89%
Aquiles Serdán $55,766,683.08 $23,900,091.49 42.85% $53,311,571.11 $31,824,629.36 59.69
Asención $69,125,768.00 $32,465,465.51 46.96% $79,032,207.00 $28,563,136.40 36.14%
Bachiniva 33,478,300.00 $15,585,067.61 46.55% $37,433,454.00 $18,511,371.12 49.45%
Balleza 88,574,347.00 $23,866,334.56 26.94% $98,653,902.00 $22,063,252.93 22.36%
Batopilas 82.632,486.00 $8,318,040.75 10.06% $90,901,022.00 $10,058,667.91 11.06%
Bocoyna $114,017,344.00 $31,289,842.09 27.44% $125,319,277.00 $48,520,607.76 38.71%
Buenaventura $73,188,658.00 $23,800,912.22 32.51% $85,153,996.00 $15,447,742.30 18.17%
Camargo $193,440,745.00 $97,813,025.00 50.56% $222,333,824.00 $100,403,380.00 45.15%
Carichi $57,207.241.00 $18,929,436.71 33.08% $63,676,454.00 $19,696,110.00 30.93%
Casas grandes $ 44,801,286.00 $19,022,504.54 42.45% $50,047,630.00 $19,758,997.78 39.48%
Chihuahua $2,609,565,159.00 $1,046,270,796.36 40.09% $2,976,449,385.00 $1,188,021,324.00 39.91%
Chinipas 52,919,269.00 $11,234,540.00 21.22% $58,327,453.00 $19,592,573.66 33.59%
Coronado $21,598,402.00 $10,030,759.00 46.44% $24,929,922.00 $11,250,277.96 45.12%
Coyame de Sotol $24,015,720.00 $15,399,699.67 64.12% $26,780,515.00 $15,522,587.77 57.96%
Cuauhtémoc $ 541,559,513.00 $193,593,314.00 35.74% $578,975,663.00 $199,886,958.00 34.52%
Cusihuiriachi $36,085,196.00 $10,393,763.39 28.80% $40,684,895.00 $11,548,912.87 28.38%
Delicias $ 425,481,688.00 $188,207,518.95 44.23% $496,434,390.84 $213,263,406.65 42.95%
Dr. Belisario Domínguez $ 26,705,599.00 $9,745,486.00 36.49% $29,828,757.00 $13,842,699.20 46.40%
El Tule $21,225,011.00 $7,534,371.59 35.49% $24,239,262.00 $10,316,631.63 34.58%
Galeana $29,785,396.00 $12,839,754.52 43.10% $34,267,791.00 $13,178,282.76 38.45%
Gran Morelos 25,338,464.00 $9,610,520.00 37.92% $28,331,123.00 $9,642,194.00 34.03%
Guachochi $223,295,552.00 $52,024,989.49 23.29% $247,760,843.60 $58,889,987.10 23.76%
Guadalupe $42,911,352.00 $21,739,005.00 50.66% $46,429,666.00 $20,853,323.00 44.91%
Guadalupe y calvo $230,109,751.00 $44,927,667.00 19.52% $256,185,390.00 $46,877,611.00 18.29%
Guazapares $52,035,297.16 $16,481,882.00 31.67% $57,729,310.00 $16,486,000.00 28.55%
Gómez Farías $37,196,067.00 $13,231,502.54 65.57% $41,676,287.00 $14,400,880.21 34.55%
Guerrero $136,153,655.97 $38,470,561.00 28.25% $154,352,567.55 $44,187,627.40 28.62%
Hidalgo del Parral $405,333,551.00 $160,939,842.27 39.70% $446,773,110.16 $152,573,339.79 34.15%
Huejotitan $21,792,951.00 $10,558,088.22 48.44% $24,799,635.00 $9,842,705.58 39.68%
Ignacio Zaragoza $34,839,142.00 $11,001,095.00 31.57% $38,014,401.00 $13,753,244.00 36.17%
Janos $39,162,367.00
$14,761,772.71 37.69% $44,553,234.49 $19,392,570.86 43.52%
Jiménez $143,107,750.00 $70,420,332.30 49.20% $164,573,591.77 $85,439,001.49 51.91%
Juárez 4,135,598,351.00 $1,881,497,761.06 45.49% $4,510,692,641.00 $1,926,999,656.21 42.72%
Julimes $29,091,212.00 $8,634,724.18 29.68% $33,300,796.68 $11,595,805.00 34.82%
La cruz $25,752,244.00 $8,400,301.00 33% $28,417,771.00 $8,740,544.00 30.75%
López $ 29,311,180.00 $13,755,528.00 46.92% $32,839,755.00 $14,706,736.54 44.78%
Madera $139,501,914.96 $65,675,008.93 47.07% $156,307,080.51 $65,144,713.42 41.67%
Maguarachi $23,849,344.00 $12,634,486.00 52.97% $27,250,916.00 $13,297,299.00 48.79%
Manuel Benavides $26,269,727.00 $14,333,982.25 55% $28,844,220.00 $14,305,969.28 50%
Matachi $23,544,448.00 $11,746,358.44 49.89% $27,138,179.83 $13,724,869.73 50.57%
Matamoros $26,856,181.00 $10,281,533.00 38.28% $30,007,988.00 $10,364,697.45 34.53%
Meoqui $127,097,595.90 $52,949,717.44 41.66% $143,671,762.61 $56,435,273.85 39.28%
Morelos $52,399,421.00 $11,768,500.00 22.45% $58,331,052.00 $12,013,468.00 20.59%
Moris 31,905,510.00 $8,570,461.00 26.86% $36,016,843.00 $9,673,750.28 26.85%
Namiquipa $87,579,343.00 $36,690,400.00 41.89% $103,755,952.00 $40,190,405.00 38.73%
Nonoava $25,823,220.03 $11,170,430.63 43.25% $30,541,812.06 $12,084,764.06 39.56%
Nuevo Casas Grandes $193,050,187.51 $205,507,127.00 $111,074,741.85 54.04%
Ocampo $50,027,776.53 $12,943,115.70 25,87% $57,840,084.00 $14,838,080.00 25.65%
Ojinaga $93,970,989.89 $47,844,744.47 50.91% $108,645,010.56
Praxedis G. Guerrero $37,794,321.00
Riva Palacio $44,370,253.00 $16,164,133.90 36.43% $49,904,297.00 $14,959,370.41 29.97%
Rosales $53,840,932.00 $14,088,576.00 26.16% $58,339,664.00 $24,409,431.96 41.84%
Rosario $23,628,486.00 $8,127,862.00 34.39% $26,778,888.00 $8,917,506.00 33.30%
San francisco de conchos $ 24,373,378.00 $9,035,585.50 37.07% $27,611,952.00
San Francisco de Borja $23,362,833.00 $10,253,331.88 43.88% $26,632,942.00 $11,715,241.94 43.98%
San Francisco del Oro $45,698,353.50 $27,230,491.71 59.58% $51,906,273.00
Santa Bárbara $73,086,167.00 $45,908,819.75 62.81% $87,013,146.00 $52,280,278.00 60.08%
Santa Isabel $25,952,500.00 $14,571,673.00 56.14% $30,358,071.00 $15,666,798.44 51.60%
Satevo $33,019,029.00 $13,426,010.31 40.66% $36,549,109.21 $14,231,039.55 38.93
Saucillo $106,245,657.00 $48,667,747.30 45.80% $118,010,356.00
Temosachic 37,757,804.00 $12,202,170.03 32.31% $42,308,563.35 $10,811,312.76 25.55
Urique $98,676,409.00 $30,350,097.39 30.75% $108,902,059.00 $34,184,556.60 31.39%
Uruachi $51,939,204.00 $13,638,832.03 26.25% $58,041,041.00 $16,460,375.03 28.35%
Valle de Zaragoza 32,193,077.00 $36,104,546.00 $15,077,198.23 41.56%


De la tabla anterior se desprende que el ingreso que se aprobó a cada municipio para el 2017 y el presente 2018, en la mayoría de los municipios, es excesivo el gasto en servicios personales pues más del 40% de su ingreso se destina a tal actividad, quedando el 60% para cubrir los servicios generales del municipio, suministros, ayudas sociales, equipos y mobiliarios y lo más importante obra pública.

Es claro que los servicios generales de cada municipio son la prioridad para el desarrollo adecuado de los ciudadanos, representando estos un gasto menor al de servicios personales pero que sumándolos es una gran cantidad de dinero.
Estamos consientes a su vez, de que siempre se debe tomar en cuenta a los trabajadores, y la importancia misma que tienen los derechos laborales, es por ello que con esta iniciativa lo que se pretende es motivar a los municipios a crear mecanismos para poder darle cumplimiento al requisito de no excederse del 35%, y no irse por la vía fácil, que podría ser el despido inmediato, sino incluso reducir horas de trabajo, entre otras.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:


DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción IV al artículo 62 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 62. Para la contratación del personal, los entes públicos y Municipios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. a III…
IV. En el caso de los Municipios ajustarse a la partida respectiva del rubro de servicios personales, conforme a lo previsto por el artículo 28 fracción XIII del Código Municipal



ARTICULO SEGUNDO. - Se reforman los artículos 28 fracción XIII y 29 fracción XIII del Código Municipal del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 28. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:

I. a la XII…

XIII. Aprobar el Presupuesto de Egresos de acuerdo con los ingresos que hubiere autorizado el Congreso, aplicando, en su caso, lo dispuesto por la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado.

La partida presupuestal de servicios personales, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en ningún caso su monto global podrá ser mayor al 35% del monto total del presupuesto de egresos autorizado.

En la formulación de dicho documento, los Ayuntamientos habrán de tomar en cuenta, en lo conducente, las propuestas efectuadas por las secciones municipales, en los términos del Artículo 40, fracción V de este Código, y deberá remitirse al Ejecutivo del Estado, a fin de que lo publique, a más tardar, el día 31 de diciembre en el Periódico Oficial del Estado.

Los presupuestos sólo podrán ser ampliados, cuando los ingresos reales sean superiores al ingreso estimado en la ley;

Aprobar las partidas plurianuales en los Presupuestos de Egresos que corresponda, para cubrir el pago de las obligaciones derivadas de los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo.



XLVI…


ARTÍCULO 29. El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. a la XII…

XIII. Formular y someter a la aprobación del Ayuntamiento el anteproyecto de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, proveyendo lo necesario para que se observe lo previsto en el artículo 28 fracción XIII, párrafo segundo de este ordenamiento.


XXXVI. …

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO. Para efectos de lo previsto en el artículo 28 fracción XIII, segundo párrafo y mantener la partida presupuestal del rubro de servicios personales dentro del margen establecido, se deberá estar a lo siguiente:

a) En los municipios que rebasen el tope global del 35%, el Presidente Municipal deberá presentar al Ayuntamiento a mas tardar el día 31 de diciembre de cada año, un proyecto de reducción gradual del gasto de los servicios personales, que contemple los mecanismos que implementará, en todo momento con el respeto de los derechos laborales de los trabajadores, a fin de ajustarse en un plazo no mayor de tres ejercicios fiscales, quedando para tal efecto como fecha límite el 31 de diciembre de dos mil veintiuno.

b) El Gobierno del Estado deberá coadyuvar con los municipios que hayan tomado como mecanismo de cumplimiento al Artículo 28 fracción XIII del Código Municipal del Estado de Chihuahua la liquidación de trabajadores al servicio del Municipio, por lo que coordinadamente se deberá proveer la partida respectiva de Egresos de Gobierno del Estado.
Dicho apoyo será de cuando menos el 50% del gasto que genera la liquidación. A su vez este apoyo podrá ser mayor hacia los municipios, dependiendo de su situación económica, así como la prontitud con la que cumplan dicha meta

ECONÓMICO. - Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto en los términos correspondientes.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, al 01 del mes de octubre del 2018


ATENTAMENTE.





DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO.
DIP. ROCÍO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO.