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Solicita diputada Patricia Jurado reformar la Ley de Alcoholes del Estado

08 de junio de 2020. Dentro de la Sesión de la Diputación Permanente del Congreso de Chihuahua, la diputada Patricia Jurado presentó iniciativa para reformar la Ley de Alcoholes del Estado, con la finalidad de sentar políticas públicas en materia de sanciones.

Contenido íntegro de la iniciativa:

H. DIPUTACIÓN PERMANENTE.
PRESENTE.-
La suscrita Patricia Gloria Jurado Alonso, en mi carácter de Diputada integrante de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, comparezco ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Decretoa fin de reformar disposiciones de la Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua, en materia de sanciones, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En un panorama en el que el Desarrollo Económico del Estado se sustenta mayormente en una base de pequeñas y mediana empresas, ya que, según datos extraídos del Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, se encuentra una distribución de ellas de la siguiente forma:

• 91.3 % de ellas, son microempresas, esto es, que cuentan con menos de 10 empleados.
• 6.9 % son pequeñas y concentran de 11 a 50 empleados.
• 1.3% son medianas, con 51 a 250 empleados.
• 0.4 % son grandes empresas con más de 250 empleados.

De acuerdo a los principios rectores del referido instrumento, presentado por el Gobernador Constitucional del Estado, es necesario realizar acciones en las que se incentive a los empresarios, y en consecuencia se motive el sano desarrollo económico, lo que resultará en contar con mejores condiciones de vida en nuestros municipios y en general del estado, elevando la calidad de vida de las familias chihuahuenses.

En este tenor, como legisladora resulta una tarea necesaria y trascendente, adecuar las normas con base en las exigencias de la sociedad con el firme objetivo de sentar políticas públicas que permitan generar seguridad jurídica para el ciudadano, claras obligaciones para los entes ejecutores de los instrumentos normativos y transparencia en las actuaciones que se realicen, lo que implica siempre que estas sean con fundamento y motivación.

Importante aspecto para nuestro Estado, es la explotación del sector turístico; ya que tan solo en el año dos mil diecinueve, se tuvo una derrama económica por este sector, de 12, 664 mdp . Es dable referir que el crecimiento de este sector, se conjuga con el restaurantero y los comercios en los que se realizaventa y suministro de bebidas alcohólicas en sus distintas modalidades, ya que no únicamente se cuenta con afluencia de clientes locales, sino en gran medida muchos establecimientos en nuestro estado y particularmente en la región noroeste, dependen del turismo nacional e internacional.

Ahora bien, derivado del constante contacto como representante popular con el sector restaurantero y turístico de la región que represento, me ha sido posible identificar que en determinadas infracciones a la ley de alcoholes, en las que no hay una afectación a la salud pública, sino una falta de índole administrativo, se han adoptado medidas provisionales como la clausura total de establecimientos en los que la venta de bebidas alcohólicas no es su actividad preponderante, sino complementaria, como el caso de los restaurantes y restaurante-bar; cabe precisar que esto atiende a que el ordenamiento de la materia así lo contempla.

La finalidad de la presente iniciativa, no es motivar el incumplimiento de las disposiciones de la ley de alcoholes, dado que las medidas provisionales y sanciones se seguirán contemplando en caso de una infracción, sin embargo, considero que la misma debe ser en razón de la gravedad de la falta, así como considerarse que la mayor parte de su ingreso no es en razón de la venta de bebidas alcohólicas, sino únicamente complementaria de su actividad preponderante; por ejemplo, en la hipótesis que de clausurarse totalmente las actividades un restaurante en el se vendan bebidas alcohólicas por no revalidar en tiempo su licencia, tiene como consecuencia que sus ingresos se vean disminuidos, con lo que hace aún más difícil no solo cubrir el importe de la revalidación, sino de la multa que por el incumplimiento amerita.

En ese sentido considero que de prosperar la presente, no solo contarían las autoridades ejecutoras una medida más clara que la clausura total o parcial, en una misma figura; que sea acorde a los casos de incumplimiento que ameriten únicamente la suspensión de la venta de bebidas alcohólicas, para que en dado caso puedan seguir contando con los ingresos de la actividad principal a la que se dedican y cumplimentar en su caso las infracciones pecuniarias que les sean impuestas; lo que en ningún momento tiende a fomentar un consumo irresponsable o una motivación para la inobservancia de la ley, sino medidas acordes que no obstaculicen el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas; principalmente, así como la protección de nuestros comerciantes locales, recordando que las mismas son generadoras de empleos en nuestro estado.

En mérito de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.-Se reforman los artículos 5 fracción XXXV; 58 fracción III; 64 y 65; se adiciona una fracción XXXVI al artículo 5; se derogan las fracciones XI del artículo 5; I y II descritas en el artículo 65, todos de la Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente forma:
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. a X. ...
XI. Se deroga
XII. a XXXIV. ...
XXXV. Suspensión temporal. Acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento a la normatividad correspondiente, ordena suspender la venta, consumo, y/o distribución de bebidas alcohólicas en un establecimiento, solo en un espacio físico determinado mediante colocación de sellos.
XXXVI.U.M.A. Unidad de Medida y Actualización es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales de las Entidades Federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Artículo 52. La o el inspector, como medidas provisionales, podrá adoptar las siguientes:
I. Clausurar temporalmente o suspender temporalmente, en aquellos establecimientos en los que esta actividad sea accesoria o complementaria; o clausurar temporalmente los establecimientos en donde esta sea la actividad principal cuando:
...
Artículo 58. Las infracciones a esta Ley y sus reglamentos, según sus particulares circunstancias, serán motivo de las siguientes sanciones:
I. y II. ...
III. Suspensión temporal hasta por treinta días naturales.
...
Artículo 64. Procederá la suspensión temporal, en aquellos establecimientos en los que esta actividad sea accesoria o complementaria, de acuerdo a lo dispuestoen el artículo 44, fracciones I y II, cuando a juicio de la autoridad se viole lo dispuesto en los artículos 33, fracciones I, II, III, IV, V, VI y XI; y 42, fracción II.

Artículo 65. Procederá la clausura temporal para la venta, distribución o consumo de bebidas alcohólicas en aquellos establecimientos en que esta sea la actividad principal cuando a juicio de la autoridad se violen las disposiciones descritas en el artículo que antecede, así como en los artículos 33, fracciones VIII, XVII, XVIII, XIX y XX; y 45, fracciones III y IX.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.
D A D O en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado, el día ocho de junio de dos mil veinte.
Atentamente

Diputada Patricia Gloria Jurado Alonso
Dip. Jesús Villarreal Macías
Dip. Georgina Alejandra Bujanda Ríos
Dip. Jorge Carlos Soto Prieto
Dip. Jesús Alberto Valenciano García
Dip. Marisela Terrazas Muñoz
Dip. Miguel Francisco La Torre Sáenz
Dip. Fernando Álvarez Monje
Dip. Luis Alberto Aguilar Lozoya
Dip. Blanca Gámez Gutiérrez
Dip. Carmen Rocío González Alonso

La presente foja forma parte de la iniciativa con carácter de Decretoa fin de reformar disposiciones de la Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua, en materia de sanciones, de fecha ocho de junio de dos mil veinte.