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Aprueban modificación a Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Chihuahua

29 de junio de 2020. -Desarrolladores podrán incluir proyectos realizados por instituciones de educación superior en Chihuahua
Los integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, aprobaron el dictamen por el que se reforma el Artículo 86, segundo párrafo de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Chihuahua, para contemplar que desarrolladores pueda incluir proyectos realizados por instituciones de educación superior en el Estado, cuyo objeto sea el desarrollo tecnológico y la innovación.
Este decreto fue presentado por la diputada Rocío González Alonso, presidenta de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano, quien afirmó que estas acciones privilegian la incorporación de proyectos patentados por las universidades locales, para el mejoramiento, vigilancia y economía.
En este sentido, refirió que esta reforma prevé la libre participación del sector privado, o a través del otorgamiento de permisos, autorizaciones, licencias o concesiones para la prestación de los servicios correspondientes.
“El iniciador nos justifica dentro de la iniciativa, que la Ley requiere contar con una disposición que impulse e incentive los proyectos de investigación científica elaborados por estudiantes y maestros de las universidades del Estado, ello con la finalidad de optimizar recursos y mejorar la calidad de los servicios prestados por instituciones académicas”, apuntó.
Mencionó que los esquemas de Asociación Público Privada fueron creados en nuestro marco jurídico local para satisfacer necesidades de interés público, en ellos se prevé la participación conjunta de los sectores público y privado, a través de una relación contractual de largo plazo, destinada a la prestación de servicios y mediante la utilización de infraestructura dotada total o parcialmente por particulares.
Apuntó que la regulación de las APP, pretende garantizar que la vinculación del capital privado en la provisión de bienes y servicios asociados a diversos sectores como el transporte, la educación, la salud y la seguridad pública, se ajuste a los principios de legalidad, libre competencia, objetividad, imparcialidad, transparencia y publicidad.
“Esta Comisión comparte los argumentos vertidos por el Iniciador, por lo que se estima que la inquietud planteada es, en su esencia, viable; no obstante, se considera que esta redacción no puede ser incorporada dentro de las atribuciones del Administrador del Proyecto, en razón de la naturaleza y funciones preparativas que posee la figura, aunado a que este servidor público se encuentra obligado a observar en todo momento los principios del artículo 134 de la Constitución Federal, a fin de asegurar las mejores condiciones en las contrataciones públicas”, concretó.
Por otro lado, dijo que la idea propuesta en la Iniciativa puede ser retomada en otro apartado de la norma, particularmente en el Capítulo II del Título Quinto, denominado “De los Derechos y Obligaciones del Desarrollador”; sirve recordar que el propio ordenamiento concibe al Desarrollador, como toda sociedad mercantil mexicana de objeto específico, que tenga como propósito desarrollar un proyecto de Asociación Público Privada, con la que se celebre el contrato respectivo y a quien se le otorguen las autorizaciones para desempeñar el proyecto.
“Dentro de las obligaciones de este Desarrollador, se encuentra la de realizar todas las actividades necesarias para generar o poder contar con los activos requeridos para prestar el servicio contratado a través de este esquema, las cuales pueden incluir la construcción, la renovación, el suministro, el equipamiento, la rehabilitación, la operación, la conservación, el diseño o el mantenimiento de dichos activos”, puntualizó.