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Armoniza Legislativo Estatal el Código Municipal del Estado

22 de julio de 2021.
Conforme a normas publicadas en el Periódico Oficial del Estado
Diputados y diputadas del Congreso de Chihuahua, en Sesión Extraordinaria virtual, reformaron los artículos 92 y 180 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, a fin de armonizarlos conforme a las normas vigentes publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 27 de febrero de 2021.
Las adecuaciones realizadas, consisten en que la información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de las y los servidores públicos de los municipios, deberá presentarse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo plasmado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; lo cual quedó determinado en el Artículo 92, del Código referido, señaló el diputado Lorenzo Arturo Parga Amado, presidente de la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo.
Por otra parte, en el artículo 180, se establecieron las funciones y servicios públicos municipales, los cuales son entre otros, la seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito; el agua potable y saneamiento, alcantarillado sanitario, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; pavimentación y nomenclaturas de calles; limpia, recolección, almacenamiento, traslado, tratamiento y disposición final de residuos de su competencia; alumbrado público; entre otros, incluso, todos aquellos que por determinación de la ley o declaración de la autoridad competente deban ser considerados como servicios públicos municipales.
De la misma manera, se plasmó que los municipios, a fin de lograr una mejor prestación de servicios públicos, y previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán dentro de los ramos de competencia municipal, coordinarse y asociarse para el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, y cuando se trate de municipios de otro Estado, se deberá contar con la aprobación del Congreso.
Por otra parte, se puntualizó que los municipios implementarán de forma progresiva, los Módulos de Atención a la Violencia Familiar y de Género en sus demarcaciones territoriales, asignando para tal fin los recursos necesarios; para ello, el Consejo Estatal de Seguridad Pública, con la participación del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, establecerá los municipios en que se habrán de instalar los Módulos de Atención a la Violencia Familiar y de Género, de conformidad con la propuesta debidamente sustentada en índices y estadísticas que presente el Instituto Chihuahuense de las Mujeres.
En relación a lo anterior, para determinó que atender la violencia contra las mujeres, los Módulos podrán regionalizarse de tal manera que estos atiendan a dos o más municipios, y en aquellos en los que ya operen los Centros de Justicia para las Mujeres, se impulsará la instalación de áreas para atender y canalizar a dichos Centros a las personas que se estime sean víctimas de violencia familiar y de género.
Por último, se decretó que en los municipios que cuenten con la figura de Administración de la Ciudad, la persona que ocupe su titularidad será responsable de la evaluación y supervisión de conformidad a los reglamentos particulares de cada Municipio, con algunas excepciones.