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Adecua Congreso el Código Administrativo del Estado en lo relativo a la materia laboral

30 de agosto de 2021.
El Congreso de Chihuahua reformó el Código Administrativo del Estado, con la finalidad de que la tramitación y resolución de los conflictos laborales individuales, en primera instancia, que se presenten entre el Estado y sus personas trabajadoras, se observe el procedimiento establecido en la Ley Federal del Trabajo.
El diputado Miguel La Torre Sáenz, Presidente de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, señaló que dado a la reforma en materia de justicia laboral realizada a la Ley Federal del Trabajo, lo más adecuado es remitir la totalidad de los procedimientos laborales burocráticos del Estado, al ordenamiento federal mencionado, en relación a la tramitación y resolución de los conflictos laborales individuales que, en primera instancia, se presenten entre el Estado y sus personas trabajadoras.
Por ello, fue reformado el artículo 77 Código Administrativo, el cual quedó redactado de la siguiente manera: en la tramitación y resolución de los conflictos laborales individuales, en primera instancia, que se presenten entre el Estado y las personas integrantes de su plantilla laboral se estará al procedimiento señalado en la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, se derogaron los artículos del 165 al 179.
Por último, el Legislador recordó que el artículo 64, fracción XL de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, faculta al Congreso Estatal para expedir las leyes que regulen las relaciones entre el Estado, municipios, organismos descentralizados y sus respectivas personas trabajadoras; con lo cual debe entenderse entonces que, el Estado tiene la potestad de decidir si la regulación de las relaciones laborales de esta naturaleza, o bien, una parte de ellas (como la tramitación y resolución de los conflictos), se sujetará a lo dispuesto por el apartado A o B del artículo 123 de la Constitución Federal, pudiendo incluso hacerse de manera mixta.