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Presenta diputada Rentería, iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo en materia de paridad de género

14 de septiembre de 2021. La diputada Magdalena Rentería Pérez, presentó iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar los artículos 66 fracción X, y 124, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con el propósito de que en el nombramiento de los titulares de los órganos auxiliares se realice en estricto apego al principio de Paridad de Género.

A continuación el contenido de la iniciativa:
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.

Los suscritos, Dip. Magdalena Rentería Pérez, Dip. Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, Dip. Benjamín Carrera Chávez, Dip. Óscar Daniel Avitia Arellanes, Dip. Rosana Díaz Reyes, Dip. Leticia Ortega Máynez, Dip. María Antonieta Pérez Reyes y Dip. Adriana Terrazas Porras, en nuestro carácter de Diputadas y Diputados de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 fracción Primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167 fracción Primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, todos ordenamientos del Estado de Chihuahua, acudimos ante esta Honorable Asamblea Legislativa, a fin de presentar una iniciativa con el Carácter de Decreto, por medio del cual se acuerdan reformar los artículos 66 fracción X, y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con el propósito de que en el nombramiento de los titulares de los órganos auxiliares se realice en estricto apego al principio de Paridad de Género., lo anterior con sustento en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de igualdad entre hombres y mujeres, el cual debe de traducirse de que cualquier persona debe tener igualdad ante la Ley, y por consiguiente la posibilidad de participar en igualdad de circunstancias en la toma decisiones.

Nuestra Legislación ha ido evolucionando para garantizar de que cualquier persona participe en los procesos electorales, pero no solo eso sino en garantizar que exista una verdadera Paridad de Género en la integración de los Órganos Colegiados deliberativos de los Estados y de los municipios, aspecto que desde luego está presente en la Legislación Federal; es por ello que quienes integramos el Grupo Parlamentario de Morena de la Sexagésima Séptima Legislatura de este Honorable Congreso, estimamos oportuno que el principio de Paridad de Género no solo sea observado para la integración del Pleno del H. Congreso del Estado, siendo necesario dar un paso más que permita garantizar la participación de la mujer en la toma decisiones y en la ejecución de las mismas hacia el interior del Poder Legislativo.

El artículo 124, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que regula la Organización y Funcionamiento de esta Representación Popular en el cual establece que el H. Congreso del Estado, contará con los siguientes Órganos Auxiliares: una Secretaría de Administración, Secretaria de Asuntos Legislativo y Jurídicos, Auditoria Superior del Estado, Unidad de Transparencia, Instituto de Estudios e Investigación Legislativa, Unidad de Igualdad de Género, Dirección de Archivos y Órgano Interno de Control.

La experiencia que hoy tenemos es que en la Legislatura anterior, de los ocho Órganos Auxiliares de esta Cámara, tan solo una es ocupada por el sexo femenino con un grado jerárquico inferior al resto de las áreas, práctica que sin duda va en contra del principio de Paridad de Género y de igualdad a que hace referencia la Carta Magna en su artículo primero, ante ello estimamos oportuno presentar dicha modificación para hacer positiva la disposición Constitucional Federal, y establecer como obligatorio que se cumpla de manera puntual con el principio de Paridad de Género en las próximas designaciones que habrán de realizarse en la presente Legislatura. La Legislatura anterior estuvo conformada de la siguiente manera:



Es importante mencionar que el principio de Paridad de Género tiene sustento en los ordenamientos de índole internacional como la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como las diversas convenciones para eliminar la violencia contra la mujer para garantizar los derechos políticos entre otras más, de tal suerte que debe irse planteando la necesidad de modificarse las leyes secundarias que garanticen que en el Estado de Chihuahua, exista un estricto cumplimiento al principio de Paridad de Género.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo que establece el artículos 68 fracción primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción primera, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto:


D E C R E T O:

ARTÍCULO ÚNICO. – La Sexagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, acuerdan reformar los artículos 66 fracción X, y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo con el propósito de que en el nombramiento de los titulares de los órganos auxiliares se realice en estricto apego al principio de Paridad de Género.

ARTÍCULO 66. Corresponde a la Junta de Coordinación política:


Fracción X. Proponer al Pleno los nombramientos de las y los titulares de los órganos auxiliares a que hace referencia el artículo 124 de este ordenamiento, en la designación deberá de observarse el principio de Paridad de Género.

ARTÍCULO 124…

I al IX…

La Paridad de Género deberá observase en la designación de los titulares de los órganos antes mencionados, el referido artículo 121 atendiendo al mismo nivel jerárquico por lo que, quienes ocupen la titularidad de los órganos enumerados en las fracciones I, II y III, no podrán ser ocupadas por personas del mismo sexo.



T R A N S I T O R I O S:


ARTÍCULO UNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO. - Aprobado que sea el presente, envíese a la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos para que elabore la minuta de Decreto en los términos que deba publicarse.

D A D O en el salón de sesiones del Poder Legislativo en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.


A T E N T A M E N T E

DIP. MAGDALENA RENTERÍA PÉREZ
DIP. ROSANA DÍAZ REYES
DIP. LETICIA ORTEGA MÁYNEZ
DIP. MARÍA ANTONIETA PÉREZ REYES
DIP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS
DIP. EDIN CUAUHTÉMOC ESTRADA SOTELO
DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ
DIP. ÓSCAR DANIEL AVITIA ARELLANES