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Pide diputada Pereda reformar ordenamientos legislativos para contar con intérpretes de Lengua de Señas Mexicana en los canales oficiales

23 de septiembre de 2021. Iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar el artículo 158, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como el artículo 90 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, ambos del Estado de Chihuahua, para contar con intérpretes de Lengua de Señas Mexicana en los canales oficiales del Congreso, para cumplir con la comunicación y difusión de los contenidos y decisiones del máximo Órgano Legislativo local para las personas con discapacidad auditiva del Estado de Chihuahua.


H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E. -

Quien suscribe, Diputada Diana Ivette Pereda Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y en su representación, en la Sexagésima Séptima Legislatura del Estado, con fundamento en los artículos 64 fracciones I y II, y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como la fracción I del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, comparecemos ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Decreto a efecto de reformar el artículo 158 segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo así como el artículo 90 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, ambos del Estado de Chihuahua para contar con intérpretes de Lengua de Señas Mexicana en los canales oficiales del Congreso, para cumplir con la comunicación y difusión de los contenidos y decisiones del maximo Órgano Legislativo local para las personas con discapacidad auditiva del Estado de Chihuahua,

Lo anterior, en atención a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- Que la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el 23 de septiembre de 2018 como el primer Día Internacional de las Lenguas de Señas con la intención de concientizar a la humanidad sobre el respeto a los derechos fundamentales de las personas sordas y la importancia fundamental de la lengua de señas, buscando erradicar las barreras de comunicación a las que luchan a diario quienes viven esta discapacidad.

2.- Que las Personas con Discapacidad se enfrentan todos los dias a la discriminación de una sociedad que no se adapta a comprender y razonar las diferencias. Las personas con discapacidad auditiva ven limitadas sus posibilidades de integrarse a una sociedad que no se adapta, que no se incluye en los procesos cognitivos y de comunicación que existen para establecer diálogo con las personas sordas. Las barreras del lenguaje producen una marginación constante en contra de las personas sordas en el mundo, lo que se traduce en que los servicios de salud, educación, alimentación y seguridad le sean negados invariablemente, pues los gobiernos se encuentran lejos de comprender las necesidades de este grupo de población.

3.- Según la Federación Mundial de Sordos, existen aproximadamente 70 millones de personas sordas en todo el mundo. Más del 80 por ciento vive en países en desarrollo y como colectivo, utilizan más de 300 diferentes lenguas de señas. Nada más en nuestro país existen cerca de 695,000 personas sordas.

4.- La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su articulo 2 señala que se debe comprender a la Accesibilidad como el conjunto de medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. En el mismo cuerpo normativo, se establece que se entenderá como lengua de Señas Mexicana, la lengua que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, misma que forma parte del patrimonio lingüístico de la comunidad de personas sordas y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

5.- Que el pasado 1 de septiembre del año en curso, la Sexagésima Séptima Legislatura, órgano Legislativo que me honro en integrar, entró en funciones. De esa fecha al día de hoy hemos sido mudos para la comunidad de personas sordas. 5 sesiones ordinarias y 2 solemnes se han visualizado como en los viejos tiempos en que nos deleitábamos con el cine mudo, con la diferencia de que a los actores del cine mudo se les entendía mejor de lo que con toda seguridad la comunidad de personas sordas ha entendido de nosotros.

Tenemos todos un reto gigante para llevar a buen puerto los destinos de nuestro estado y estar cerca de los ciudadanos suele ser la clave para lograr con éxito nuestros propósitos. Estar cerca y saber escuchar, crear diálogo. Ese diálogo que se construye en las calles, en los barrios, en la sierra, en los mercados. Ese diálogo de ida y vuelta hoy no está ocurriendo entre esta legislatura y la comunidad de personas sordas. Las sesiones de Congreso son mudas para una parte de la población, las personas sordas. Es por ello, que en el día que la Organización de las Naciones Unidas destinó para reflexionar sobre el lenguaje de señas, le corresponde a esta representación empezar por lo básico, ordenar el lenguaje. Es urgente que los mensajes que los representantes populares dirijan a la población, sean escuchados también por las personas con discapacidad auditiva. Es por ello, que es menester realizar las acciones pertinentes para que las sesiones ordinarias y solemnes de este congreso, sean traducidas a la Lengua de Señas Mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a consideración del Pleno el siguiente Proyecto con carácter de:


DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforma artículo 158, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 158. …

Durante el desarrollo de estas sesiones, no podrá darse cuenta ni trámite alguno de asunto no comprendido en el acuerdo. Se podrán declarar los recesos que disponga quien presida y se darán por concluidas una vez agotados los trabajos correspondientes. En todo caso contaran con un intérprete de Lengua de Señas Mexicana, para traducir en vivo el contenido de las sesiones.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se reforma el artículo 90 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para queda redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 90. La sesión se sujetará a lo dispuesto por la Ley, se desahogará de conformidad con el orden del día y para su desarrollo se seguirán las formalidades previstas en este Capítulo, contando siempre con la traducción de un intérprete de Lengua de Señas Mexicana.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Prevéase la partida presupuestal necesaria para la contratación de personal especializado en interpretación de lengua de señas mexicana.

ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.

D A D O en la sede del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.

ATENTAMENTE




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Dip. Diana Ivette Pereda Gutiérrez
Dip. Marisela Terrazas Muñoz
Dip. Ismael Pérez Pavía
Dip. Georgina Alejandra Bujanda Ríos
Dip. Saúl Mireles Corral
Dip. José Alfredo Chávez Madrid
Dip. Mario Humberto Vázquez Robles
Dip. Carlos Alfredo Olson San Vicente
Dip. Carla Yamileth Rivas Martínez
Dip. Roberto Marcelino Carreón Huitrón
Dip. Luis Alberto Aguilar Lozoya
Dip. Rosa Isela Martínez Díaz
Dip. Rocio Guadalupe Sarmiento Rufino
Dip. Gabriel Ángel García Cantú