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Propone Rosana Díaz que multas de vialidad se vinculen a conductores y no al vehículo

07 de diciembre de 2021.
- También busca prohibir la retención de los vehículos, al ser claramente una medida recaudatoria

Chihuahua, Chih, 07 diciembre 2021. La diputada de Morena Rosana Díaz Reyes presentó una iniciativa para prohibir que se vinculen las infracciones de tránsito a los vehículos para que queden relacionadas únicamente a las personas que cometieron la falta.

Además, la propuesta contempla que el retiro de circulación de los vehículos no sea una excusa recaudatoria sino una verdadera medida de interés público donde la persona poseedora legal o propietaria no se vea afectada por actos ilícitos de un tercero.

“No existe razón social, jurídica ni doctrinal para sancionar vehículos y no a las personas conductoras de vehículos”, manifestó la diputada.

Señaló que la relación entre el vehículo y las infracciones tiene una intención claramente recaudatoria, pues no se trata de quien cometió la falta sino de que se pague una cantidad de dinero.

“Esto rompe en todo sentido la idea de una sanción administrativa, que no debe tener como prioridad lograr un ingreso para el Estado sino el cumplimiento de la ley y, por tanto, que existan consecuencias cuando se comete una falta”, indicó la legisladora.

De igual forma, respecto a la retención del vehículo automotor, explicó que dicha sanción es de excepción debido a que no trata la retención como una sanción, sino como una medida jurídica para esclarecimiento de algún hecho o porque la conducción del mismo implica un riesgo público, por lo que una sanción sólo puede recaer en los bienes de la persona con conducta ilícita y no de un tercero.

La actual ley no regula sanciones sino medidas de interés público que deben estar previstas en la ley para poder ser aplicadas, por ello dicho artículo es más una justificación del acto recaudatorio del Estado sin ninguna intención de la búsqueda de la conducción armónica de los vehículos.

Recordó que en México constitucionalmente “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”