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Hace Congreso más ágil el registro de las personas deudoras alimentarias

24 de mayo de 2022.
Con la intención de hacer más ágil y accesible el trámite de inscripción de las personas deudoras alimentarias, el Congreso del Estado determinó, para tal efecto, reformar Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

De esta manera, y posterior al análisis de la propuesta presentada por la diputada Georgina Bujanda Ríos, se remitirá a la Dirección General del Registro Civil las resoluciones ejecutoriadas en materia de alimentos, que hayan sido incumplidas y sean de su conocimiento, para la inscripción en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, así como ordenar las cancelaciones en dicho registro cuando proceda, de acuerdo con la ley respectiva.

Es así que se ordenará de oficio a la Dirección del Registro Civil, la inscripción de la persona sentenciada en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, cuando dicte una sentencia por el delito de incumplimiento a la obligación alimentaria y cause ejecutoria.

Además, el Instituto de Justicia Alternativa deberá remitir, a petición de parte, al Juzgado correspondiente los acuerdos en materia de alimentos que hayan sido incumplidos y sean de su conocimiento.

Por otro lado, con la reforma aplicada a la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, se podrá inscribir en el mismo a:

Las personas que mediante resoluciones dictadas por jueces o tribunales hayan sido declaradas morosas en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias por tres meses o más de manera consecutiva, o por cinco a más meses de forma alternada;

A las y los patrones que hayan incumplido una resolución judicial de descuento, retención o pago de recursos destinados al otorgamiento de alimentos; y

A las personas que hayan sido condenadas por los delitos que se establecen en el Título Séptimo del Código Penal del Estado de Chihuahua, como son:

Entre otras reformas, por mencionar algunas, se encuentra: que para la cancelación del registro, la persona interesada deberá acreditar ante la autoridad competente que se ha cubierto el total de las obligaciones alimentarias en mora. Una vez satisfecho lo anterior, la autoridad competente ordenará, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, la cancelación de la inscripción en el REPDAM.

El REPDAM hará la cancelación respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la orden de cancelación.